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BOC-A-2015-026-554.
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Examinado el expediente tramitado por el Consejo Económico y Social de Canarias para instar la delegación en el Secretario General de dicho ente de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos en materia de personal durante el año 2015.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c) y en relación con los créditos mencionados en los párrafos g), h) e i) del apartado 2.1 del anexo 1 de dicha Ley.
2º) En virtud del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado mediante el Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, la Secretaría General del Consejo tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de dirección de los servicios administrativos y técnicos y la jefatura del personal del Consejo, y con carácter genérico, las determinadas para los Secretarios Generales Técnicos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
3º) Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar, en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia a que se refiere el artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del Consejo Económico y Social de Canarias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, posibilita la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo, mientras que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan los gastos de personal de dicho ente público, a los que se refiere el artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Tercero.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario 2015, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2015.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
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