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BOC Nº 23. Miércoles 4 de Febrero de 2015 - 501

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

501 EDICTO de 17 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001119/2012.

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BOC-A-2015-023-501. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gisela Cifrián Gil, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a dos de octubre de 2014.

Vistos por doña María del Carmen López Tomasety Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Telde, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos por el Procurador Dña. Ruth Sánchez Cortijos, en nombre y representación de Dña. Katy Fernández Carbón, asistida letrada de doña Lucía María Marrero Falcón, contra D. José Manuel Cambón Lamas, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Katy Fernández Carbón contra D. José Manuel Cambón Lamas, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 14 de febrero de 1987, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

1.- Se atribuye el domicilio familiar sito en la calle Pantana, número 51 del Cruce de Arinaga y del ajuar a Dña. Katy Fernández Carbón.

2.- D. José Manuel Cambón Lamas abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales (100 euros para cada una de sus hijas), a ingresar dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Se desestiman los restantes pedimentos.

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Cambón Llamas, expido y libro el presente en Telde, a 17 de diciembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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