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BOC Nº 23. Miércoles 4 de Febrero de 2015 - 499

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

499 EDICTO de 14 de enero de 2015, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001134/2013.

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BOC-A-2015-023-499. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, doy fe y testimonio de que en el Familia. Divorcio contencioso 0001134/2013, que se tramita en este Juzgado a instancias de D./Dña. Francisco Hernández González, frente a D./Dña. Benita Mayra Ramos Colón, se ha dictado con esta fecha resolución, uno de cuyos apartados es del tenor literal siguiente:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2015.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 7 de julio de 2014 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Francisco Hernández González, se solicitó la aclaración en el sentido de subsanar error material en cuanto al nombre y apellidos de la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, en la sentencia de fecha 7 de julio de 2014 dictada en las presentes actuaciones consta en el párrafo segundo "Contra Dña. Benita Mayor Ramos". Asimismo, en el fallo de la misma se recoge "que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Francisco Hernández González contra Dña. Benita Mayor Ramos (...)" cuando debería constar en ambos casos "Contra Dña. Benita Mayra Ramos Colón".

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Rectificar la sentencia de fecha 7 de julio de 2014, tanto en el párrafo segundo como en el fallo de la misma, donde se recoge "contra Dña. Benita Mayor Ramos (...)", haciendo constar en su lugar "contra Dña. Benita Mayra Ramos Colón (..)".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.- El/la Magistrada-Jueza.- El/la Secretario/a Judicial.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2015.

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