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BOC-A-2015-023-494.
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Mediante Resolución de 14 de octubre de 2002 (BOC de 6 de noviembre), la extinta Dirección General de Promoción Educativa dictó instrucciones para la realización de horas lectivas extraordinarias (denominadas actualmente horas lectivas complementarias) en centros en los que se desarrollen ofertas formativas de Educación de Personas Adultas.
El apartado 2 (Aspectos organizativos relativos al profesorado) de la citada resolución, en el punto 1, establece que "el número máximo de horas por curso y profesor será de trescientas veinte, a razón de un máximo de diez horas semanales".
Desde el momento en que se dictaron dichas instrucciones, el calendario escolar se ha ido modificando sin que se pueda garantizar previamente ni el número exacto de horas lectivas que se realiza en cada curso académico ni el número de semanas que lo compone, si bien la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad establece que hay que garantizar un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En consecuencia, se hace necesario modificar el apartado 2.1 de la antedicha resolución con el objeto de adecuar el número máximo de horas por curso y profesor al de semanas lectivas reales de cada año académico.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Modificar el apartado 2.1 de la Resolución de 14 de octubre de 2002, de la Dirección General de Promoción Educativa, que quedaría redactado como sigue:
2.1. El número de horas lectivas semanales que podrán ser impartidas por cada profesor no será superior a diez (10).
No obstante, se considera conveniente que, salvo excepciones que deberán contar en todo caso con el visto bueno de la Inspección de Educación, no se sobrepasen las cinco horas semanales de atención directa al alumnado por cada profesor, adaptándose su distribución a las necesidades del centro.
Las horas podrán realizarse bien a lo largo de todo el curso o por períodos de tiempo a lo largo del mismo (mensual, trimestral, cuatrimestral, etc.), de acuerdo con las necesidades organizativas del centro.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.
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