Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 23. Miércoles 4 de Febrero de 2015 - 493

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

493 ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia en materia de resolución de solicitudes de anticipos reintegrables.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.96 Kb.
BOC-A-2015-023-493. Firma electrónica - Descargar

La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 3, de 7.1.15), dictada en desarrollo de la Disposición Adicional Trigésimo Novena de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14), señala en su artículo 5.1 la competencia del titular del departamento para la resolución de las solicitudes de concesión de dichos anticipos.

Por razones de eficacia y agilidad administrativa resulta conveniente que, al amparo de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se atribuya el ejercicio de la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables en el Secretario General Técnico.

Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables para el personal del departamento.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

© Gobierno de Canarias