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BOC Nº 22. Martes 3 de Febrero de 2015 - 442

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

442 RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo adscritos a las escalas Administrativa y Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

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BOC-A-2015-022-442. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de proveer los puestos de trabajo vacantes de funcionarios incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad dotados presupuestariamente, y cuya cobertura, que no supone incremento de costes de personal, se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril); así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC n° 143, de 26 de julio), ha resuelto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, así como aquellos que pudieran incorporarse en fase de resultas, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC n° 143, de 26 de julio), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás normativa aplicable.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala Administrativa y Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, o en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de las citadas Escalas de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Los funcionarios pertenecientes a las Escalas señaladas solo podrán solicitar las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia, siempre que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

2.2. Los funcionarios pertenecientes a las Escalas señaladas, en situación de adscripción provisional, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas, siempre que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo.

2.3. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.

2.4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y las presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, a cuyo efecto no se precisa:

- La presentación del certificado expedido por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, acreditativa de los requisitos de participación dado que, la misma se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia al interesado a efectos de su contrastación.

- La justificación de los méritos de formación y perfeccionamiento dado que, serán acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa de la Universidad de La Laguna, y se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia al interesado a efectos de su contrastación.

En dicha certificación se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión expedida por el Servicio de Recursos Humanos correspondiente.

3.4. La lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, se publicará en el tablón oficial de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal, concediéndose un plazo de diez días para posibles reclamaciones que serán resueltas por el Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos.

Se podrá admitir la renuncia expresa a participar en el presente concurso durante el período de subsanación a la lista provisional de admitidos y excluidos.

3.5. Finalizado el plazo de reclamaciones se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de no admisión, en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.

Conjuntamente con la Resolución definitiva de aspirantes admitidos al concurso, se hará pública la relación definitiva de las plazas sometidas a concurso, que se conformará por las ofertadas inicialmente, más las que pudieran resultar vacantes, de obtener las personas que se hallen desempeñándolas, destino en el propio concurso.

Asimismo, estas plazas podrán verse incrementadas con las vacantes sobrevenidas hasta la fecha de la resolución definitiva de aspirantes admitidos al concurso.

3.6. En la propia Resolución se abrirá un plazo de quince días naturales para que los aspirantes admitidos indiquen el orden de preferencia de las vacantes que soliciten, según el modelo que figura como anexo IV a los efectos de la Resolución del Concurso por la Comisión de Valoración.

Una vez finalizado el plazo de petición de plazas vacantes no se admitirá modificación alguna en las mismas y las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso serán efectuadas por la Comisión de Valoración designada por el Rector y compuesta por:

TITULARES:

- Presidente:

D. Juan Manuel Rodríguez González. Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores.

- Vocales:

D. Pablo Pérez Díaz. Funcionario de la Escala de Gestión de esta Universidad.

Dña. Catalina Vadell Pons. Funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

D. Ricardo Esteban Rodríguez Pita. Funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad.

Dña. Silvia Pérez Guillotín. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad.

D. Miguel Ángel Rodríguez Olivera. Funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, elegido por sorteo.

- Secretario:

Dña. Ana Rosa Larena Gordón. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad, que actuará con voz y sin voto.

SUPLENTES:

- Presidente:

Dña. Ana Isabel Bernardos Correa. Funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores.

- Vocales:

D. Arturo Pérez García. Funcionario de la Escala de Gestión de esta Universidad.

D. Emilio Afonso Rodríguez. Funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad.

D. Andrés Francisco Palenzuela López. Funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad.

Dña. Ana Rodríguez Afonso. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad.

D. Vicente Barreto Díaz. Funcionario de la Escala Administrativa de esta Universidad, elegido por sorteo.

- Secretario:

Dña. María del Carmen Vizcaíno Sosa. Funcionaria de la Escala Administrativa de esta Universidad, que actuará con voz y sin voto.

4.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas o poseer la titulación requerida a los concursantes.

4.3. Abstenciones: los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 60.2 y 60.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, se procederá al nombramiento de los nuevos miembros la Comisión que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas del citado artículo.

4.4. Recusaciones: los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración en el plazo de tres días hábiles, a contar desde aquel en que se haga pública su designación en el tablón de anuncios del Rectorado, cuando concurran los supuestos citados anteriormente, procediéndose, en su caso, al nombramiento de los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en el artículo 28.e) de la precitada Ley.

4.5. Constitución: para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyen y la de al menos dos vocales, sean titulares o suplentes.

4.6. En lo no regulado expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión de Valoración, el régimen de funcionamiento que las normas reguladoras del procedimiento administrativo común establecen para los órganos colegiados.

5. Méritos, tramitación y resolución del concurso.

5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión de Valoración con arreglo al baremo que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2. En caso de empate de la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo señalado en el artº. 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se tomará como fecha de ingreso la fecha de nombramiento como funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La adjudicación de puestos se establecerá siguiendo el orden de prioridad señalado por los mismos en las plazas solicitadas.

5.3. La Lista provisional de adjudicación de puestos se confeccionará conforme a la puntuación obtenida de la aplicación del baremo, la cual se hará pública, dándose un plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones.

5.4. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración, hará pública la Lista definitiva de adjudicación de puestos.

Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Valoración elevará al Sr. Rector Magfco., la Lista definitiva de adjudicación de puestos a los efectos que procedan.

5.5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos, consideración de voluntarios e irrenunciables.

6. Adjudicación y toma de posesión de destinos.

6.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

6.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7. Tratamiento de datos.

A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquella sean incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria ya cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.

8. Norma final.

8.1. Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.2. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación. Contra la resolución del recurso de alzada podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

8.3. De no producirse contestación expresa a los recursos administrativos interpuestos, se entenderán desestimados.

La Laguna, a 26 de enero de 2015.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Ver anexo en las páginas 2637-2638 del documento Descargar

ANEXO II

BAREMO

1.- Antigüedad. Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

- Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.

- Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.

- Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.

2.- Grado personal: el grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:

- Por poseer Grado Personal 22: 2,5 puntos.

- Por poseer Grado Personal 20: 2 puntos.

- Por poseer Grado Personal 18: 1,5 puntos.

- Por poseer Grado Personal 16: 1 punto.

- Por poseer Grado Personal 14: 0,5 puntos

3.- Puesto de trabajo. Se valorará los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

3.1. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 22: 3 puntos.

3.2. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 20: 2,5 puntos.

3.3. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 18: 2 puntos.

3.4. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 16: 1,5 puntos.

3.5. Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 14: 1 punto.

4.- Formación y perfeccionamiento. La formación y perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1'5 puntos.

4.1. Titulación.

Por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.

Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.

4.2. Por cursos de formación:

- Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al P.A.S. en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y

- Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el I.N.A.P, el I.C.A.P., otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:

De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

De 41 a 100 horas o más, Máster o Especialización, y/o Doctorado: 0,25 puntos.

En los casos de ponencias en Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.

No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de Funcionarios de esta Universidad.

Ver anexo en las páginas 2641-2642 del documento Descargar

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