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BOC Nº 20. Viernes 30 de Enero de 2015 - 375

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

375 ORDEN de 21 de enero de 2015, por la que se regula la compensación económica de los acogimientos familiares de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por la hasta ahora vigente Orden de 1 de septiembre de 2010 de la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, se regulaba la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados, corregida por la Orden de 1 de septiembre de 2010 (BOC nº 179, de 10 de septiembre de 2010, y corrección de errores BOC nº 257, de 31 de diciembre de 2010), por la cual se dio desarrollo reglamentario a las previsiones del Código Civil, que determina en su artículo 173.2, requisito 5º, que el documento de formalización de acogimiento familiar contendrá "la compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores", así como a la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en la que, en sus artículos 65.3 y 66.3, al regular el acogimiento en familia y el acogimiento profesionalizado, que ya preveía la compensación económica de los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor, remitiendo a una regulación posterior.

En continuidad con el impulso que se quiere dar a las políticas de acogimiento familiar de la infancia declarada en situación de desamparo, de modo que los menores susceptibles de ser acogidos, tanto por su situación de desamparo, o la imposibilidad objetiva de padres o madres de tenerlos en su compañía (guarda voluntaria), así como, por las propias situaciones de hecho existentes, que el propio artículo 173.2 del Código Civil obliga a formalizar, precisa, por una lado, la revisión del procedimiento que se viene siguiendo, a raíz de la Orden anteriormente mencionada, la revisión de las cuantías y la mejora de las condiciones en que han de compensarse los acogimientos profesionales, regulándose también, por primera vez la modalidad novedosa del acogimiento en Hogar Funcional, en tanto que dicha modalidad estaba pendiente de desarrollo normativo.

Nuestro Código Civil, efectivamente, en su artículo 172 establece que "la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas."

Se considera como situación de desamparo "la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Igualmente, cuando padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario".

Igualmente señala el Código Civil, que en esos casos, "la guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde se ha acogido al menor".

Pues bien, para los casos de acogimiento familiar, en cuanto al procedimiento para familia extensa o de especial y cualificada relación, las mejoras respecto de la regulación anterior residen en la simplificación de la documentación a presentar, reduciéndola a los seis meses anteriores (atendiendo a las características de la mayoría de las familias de acogida a las que van dirigidas y la gran variabilidad de sus circunstancias socioeconómicas), la determinación precisa de la fórmula a utilizar para el cálculo de la renta per cápita, dando mayor seguridad jurídica, y la desaparición del procedimiento de concurrencia, visto que tras varios años de práctica, no se corresponde con la realidad cambiante del acogimiento familiar (con multitud de solicitudes que hubieron de tramitarse fuera de plazo oficial por circunstancia sobrevenidas), así como la experiencia de que las personas solicitantes que interesan la compensación económica lo hacen por necesidad real y la concesión de esta no repercute en los créditos disponibles. La atención a las necesidades económicas para garantizar unos mínimos en la protección a la infancia necesitada, dentro de las planificaciones presupuestarias, no parece que corresponda enmarcarla en procedimientos de concurrencia competitiva, y si es más de prever y planificar los créditos adecuados para satisfacerlas, en atención a las necesidades existentes.

Tanto los criterios de puntuación como las cuantías económicas han sido revisados, atendiendo a las múltiples experiencias acumuladas en estos años de vigencia de la Orden de 2010. En este sentido, se priorizan las compensaciones económicas para aquellas familias o personas acogentes con mayor limitación de recursos económicos, y se incorporan criterios objetivos vinculados al menor a acoger, sin que puedan hacerse valer la necesidad de atenciones que ya la propia Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia cubre con sus medios, tratando siempre que dicha compensación económica llegue a todos los casos que la precisen.

Igualmente en familia ajena y profesionalizada, tras varios años de campaña de acogimiento familiar en esta modalidad, es el momento de darle un empuje definitivo para que el acogimiento familiar vaya siendo más profesional, más allá de un mero interés altruista, y por tanto, una verdadera alternativa llamada a desplazar el acogimiento residencial.

En esta línea, se quiere también concluir con el desarrollo de la normativa relativa a los hogares funcionales, tal cual los describe el artículo 67 de nuestra Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. Con lo que procede articular, por de pronto, el alcance de las cantidades que correspondería para su puesta en funcionamiento, y bajo qué criterios de compensación económica, dado su carácter remunerado y no subvencional, que se acordarán mediante convenio o contrato con la entidad titular de los hogares.

Por otro lado, a efectos de evitar cualquier confusión con repercusiones jurídicas, desaparece cualquier referencia a remuneración, concepto que no figura en la legislación aplicable, siendo en sentido riguroso el de "compensación económica", tal cual lo denomina el Código Civil, asimilable al concepto de subvención del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, salvo como ha quedado indicado de los casos de los hogares funcionales que se regirán por la legislación reguladora de los convenios o contratos que se suscriban con las entidades titulares.

El alcance de las citadas modificaciones, al ser tan amplio, requería de una nueva redacción de la normativa reguladora. La presente Orden tiene como objeto, por tanto, revisar los criterios que han de seguirse para la compensación económica de los acogimientos, estableciendo su cuantía y los beneficiarios de estas, sustituyendo en su totalidad a la regulación contenida en la Orden de 1 de septiembre de 2010.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 10.2, letras g) y n) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y el artículo 5.3, letra f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 64/2013, de 6 de junio (BOC nº 115, de 18.6.13; corrección de errores BOC nº 157, de 16.8.13), a propuesta del Director General de Dependencia, Infancia y Familia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen, cuantía y criterios de las compensaciones económicas para los menores en situación de acogimiento familiar, previstas en el artículo 173.2, párrafo 5º del Código Civil y en los artículos 65.3 y 66.3 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, que se formalicen por la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, en su condición de Entidad Pública de protección de menores competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o los que se constituyan judicialmente a instancia de esta.

Artículo 2.- Acogimientos con derecho a compensación económica.

En el marco de lo regulado en el Decreto 54/1998, de 17 de abril, que regula las actuaciones de amparo a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos en la presente Orden tendrán derecho a ser compensados económicamente los siguientes acogimientos:

1. Acogimientos familiares en familia extensa o de especial y cualificada relación. Son aquellos que se formalizan con miembros de la familia extensa o sus guardadores de hecho cuando estén unidos a estos o a su familia por una especial y cualificada. Incluye los casos en que el menor es acogido por otras familias, a iniciativa de la de origen y, en todo caso, sin asignación por la entidad pública.

2. Acogimientos familiares en familia ajena. Son aquellos que se formalizan por la Entidad Pública o se constituyen judicialmente a instancia de aquella, previa asignación de los menores, tutelados o en situación de guarda voluntaria, con solicitantes de acogimiento incorporados al banco de acogentes para menores no determinados, con un carácter no profesional.

3. Acogimientos familiares profesionalizados. Son aquellos que se formalizan por la Entidad Pública o se constituyen judicialmente a instancia de aquella, previa asignación de los menores, tutelados o en situación de guarda voluntaria, con solicitantes de acogimiento profesionalizado, que con dedicación, experiencia, capacidad y cualificación adecuada, acogen a menores con fines terapéuticos y educativos, recibiendo una cantidad mensual por su labor y por los gastos del menor o menores acogidos en relación a su alimentación y educación.

4. Acogimientos en Hogares funcionales. Son aquellos núcleos de convivencia permanentes similares al familiar, en el que sus responsable o responsables residan de forma habitual en el mismo. La entidad colaboradora titular de los hogares funcionales recibirá una asignación mensual, previo convenio o contrato con la Consejería competente en materia de Infancia y Familia, por la cantidad estipulada que cubrirá todos los gastos necesarios de acogida, incluyendo la intervención terapéutica y cantidades a percibir por los responsables del hogar.

Artículo 3.- Abono de las compensaciones.

El abono a las familias o personas acogentes de las compensaciones económicas previstas en la presente Orden, correspondientes a los acogimientos que les corresponda de acuerdo a alguna de las modalidades previstas en el artículo anterior, se efectuará mensualmente, por el número efectivo de días del mes que el menor haya estado en situación de acogimiento familiar y antes de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha del acto de reconocimiento o de renovación de la condición de persona beneficiaria de la compensación económica, o de la firma del convenio o contrato para el caso de los hogares funcionales.

En todo caso, para el abono, la persona o entidad interesada deberá estar en situación de Alta de terceros en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Cese de la compensación económica.

1. El cese de hecho de la situación de acogimiento familiar o el incumplimiento con grave perjuicio para el menor de las obligaciones inherentes a dicho acogimiento, dará lugar al cese de la compensación económica recibida desde la fecha causante, una vez tenga conocimiento la Dirección General con competencias en materia de Infancia y Familia de dicha situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, igualmente la compensación económica también cesará por alcanzarse la mayoría de edad del menor, por convivencia de los padres o madres o uno de estos en el domicilio de la familia o persona acogente, salvo cuando se encuentren incapacitados o mermada su capacidad para el ejercicio de la patria potestad, o por el transcurso del plazo concedido sin haber procedido a su renovación, o por incumplir los requisitos necesarios para la renovación.

3. La Dirección General con competencia en materia de Infancia y Familia, tras tener conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas determinantes del cese de la compensación económica y previa audiencia a las personas beneficiarias, dictará resolución al respecto determinando, en su caso, la pérdida del derecho reconocido en los términos regulados en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 5.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

En el caso de cese de la compensación económica por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, si fuera preciso, la Administración procederá a reclamar el reintegro de las cantidades recibidas por las personas o entidades acogentes por el procedimiento de reintegro de cantidades indebidas desde el momento en que se constaten las circunstancias o fechas que refieran, o se incumplieran las condiciones del acogimiento familiar conforme a los informes técnicos de seguimiento.

Para la reclamación de los reintegros por percibo de cantidades indebidas se seguirá el procedimiento de reintegro regulado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en el caso de los hogares funcionales, que se estará a lo que dispongan los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 6.- Criterios para la compensación económica en los acogimientos familiares en familia extensa o de especial y cualificada relación.

Por la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia se seguirán los siguientes criterios para la determinación de la puntuación que corresponda a cada situación de acogimiento previamente solicitada, emitiendo informe técnico al respecto:

a) Criterio de renta "per cápita" de la unidad familiar:

1. Para el cálculo de la renta "per cápita" se contabilizarán los ingresos netos obtenidos por cualquier concepto, salvo las excepciones siguientes descritas en el apartado 2, justificado mediante nóminas o cualquier otro documento justificativo de ingresos, respecto de los seis meses anteriores a la solicitud.

2. No se computarán para el cálculo de la renta "per cápita", los siguientes los ingresos familiares:

a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo y demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo.

b) Los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de orfandad.

c) Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

d) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo de personas con discapacidad.

e) Las becas públicas y otras ayudas al estudio concedidas por entidades sin fines lucrativos.

f) Las Pensiones no contributivas, la Renta Activa de Inserción y la Prestación Canaria de Inserción (PCI), o similares.

g) Los subsidios de desempleo.

h) Hasta la cantidad correspondiente al Indicador Público de Renta de Efectos Mínimos (IPREM) las pensiones de jubilación, viudedad o clases pasivas, o incapacidad total, permanente o absoluta.

3. El cálculo se realizará sobre los ingresos familiares por mes, respecto de la suma de los seis meses anteriores a la solicitud o renovación, dividiéndolo por el número de miembros de la unidad de convivencia, entre los que se incluirían los menores acogidos.

4. De los ingresos totales de la unidad familiar se deducirán los gastos mensuales justificados y acreditados documentalmente de alquiler o amortización de la vivienda, y hasta un máximo de 400 euros por mes.

Ver anexo en la página 1944 del documento Descargar

b) Criterio de características del menor o menores a acoger:

Ver anexo en la página 1944 del documento Descargar

En este criterio, de concurrir varias de las características objeto de puntuación en el menor o menores acogidos, solo se tendrán en cuenta las dos más beneficiosas.

Artículo 7.- Cuantía de la compensación económica en los acogimientos familiares en familia extensa o de especial y cualificada relación.

La cuantía para la compensación económica de los acogimientos familiares en familia extensa o de especial y cualificada relación, conforme a la puntuación resultante se establece en:

Ver anexo en la página 1945 del documento Descargar

En el caso de los acogimientos que se compensen económicamente y con domicilio de las familias o personas acogentes en las islas no capitalinas, las cuantías se verán incrementados en 1 euro por menor/día, motivado por los costes de la doble insularidad.

Artículo 8.- Solicitud de compensación económica en los acogimientos familiares en familia extensa o de especial y cualificada relación y documentación a aportar.

1. Para proceder a la puntuación de la situación sociofamiliar de los expedientes de acogimiento familiar en familia extensa o de especial y cualificada relación, deberán las personas acogentes interesadas solicitar la compensación económica aportando, la siguiente documentación, salvo que conste en el expediente de acogimiento familiar de forma actualizada, a efectos de proceder a la baremación de la situación sociofamiliar de la persona solicitante:

- Solicitud de compensación económica, según el modelo que aparece en el Anexo de esta Orden.

- Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar respecto de los seis meses anteriores, o en su caso, mediante fotocopia simple de la tarjeta actualizada de persona desempleada, acompañada del certificado del Servicio Canario de Empleo de percibir o no prestación económica y, en su caso, certificación de percepción o no de prestación económica de otra índole de cada uno de los miembros de la unidad familiar, al menos de los seis meses anteriores. Los trabajadores autónomos deberán presentar fotocopia de la última declaración de su renta (IRPF), o cualquier documento justificativo equivalente, incluso de carácter bancario, respecto de los seis meses anteriores. Alternativamente, podrá autorizar a la Dirección competente en Infancia y Familia para recabar aquellos datos del IRPF a la Agencia Tributaria.

- Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos o de ayudas económicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso afirmativo se aportarán copias de los justificantes.

- Certificación municipal de las personas que conviven en el mismo domicilio.

- Justificante de alquiler mediante contratos y recibos, o certificación bancaria de gastos de hipoteca del domicilio familiar.

- Cualquier otra documentación que se estime precisa por las familias o personas acogentes, para acreditar las circunstancias económicas y personales.

2. Por la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, bien durante el procedimiento de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar, o posteriormente, se podrá recabar informes de los servicios sociales municipales que determinen el nivel, cuantías y medios de ingresos familiares, así como del resto de miembros convivientes de la unidad familiar, así como recabar, mediante de consulta de datos a otras Administraciones Públicas, en aquellos casos en que expresamente se cuente con la autorización de la persona solicitante, los datos de identidad, empadronamiento, residencia, empleo o rentas.

3. Asimismo, dicha Dirección General podrá contrastar los datos económicos aportados por las personas solicitantes con los de otros organismos y Administraciones públicas, a efectos de comprobar su veracidad.

4. Respecto de la determinación de la baremación por discapacidad del menor, en caso de haberla, se hará automáticamente a partir de los datos del dictamen técnico-facultativo del Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.) de los Centros de Valoración de la Discapacidad, sin que sea preciso aportar documentación al respecto, conforme lo previsto en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente.

En el caso de que el menor con discapacidad no contara con el dictamen técnico-facultativo del E.V.O., deberá solicitar y obtener el reconocimiento del grado de discapacidad de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden de 18 de octubre de 2012, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 210, de 25 de octubre y corrección de errores en BOC nº 243, de 13 de diciembre).

5. En todos los supuestos, será requisito que las personas solicitantes hayan sido declaradas idóneas para el acogimiento familiar y, en su caso, no haberles sido revocada dicha idoneidad o no tener informes desfavorables de seguimiento continuados y emitidos por el equipo técnico interdisciplinar de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia en los doce meses anteriores. La valoración será individual y personalizada, caso por caso, para cada menor acogido.

Artículo 9.- Procedimiento para la concesión o renovación de las cuantías de los acogimientos familiares en familia extensa o de especial y cualificada relación.

1. Las solicitudes para la compensación económica se podrán presentar en los registros de la Consejería competente en materia de Infancia y Familia, así como en cualquier otro conforme con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento: https://sede.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/ o la que en el futuro le sustituya.

2. Recibida la solicitud se procederá a determinar que cumple los requisitos para su valoración, requiriendo la documentación que pueda faltar para su presentación en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin aportarla se dará por desistido a la persona solicitante, mediante la oportuna resolución.

3. Una vez completado el expediente se procederá a valorarlo por el equipo técnico de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia conforme los criterios establecidos en el artículo 6, emitiendo informe técnico al respecto. Realizada esta valoración se dará trámite de audiencia por un plazo de diez días a las personas acogentes sobre el informe referido.

4 .Una vez evacuado el trámite de audiencia y en atención a las alegaciones que se hubieran podido producir, se emitirá la oportuna propuesta de concesión de la compensación económica. No obstante, el número y las cuantías económicas propuestas por los acogimientos se limitarán al crédito correspondiente, adecuado y suficiente, de cada ejercicio presupuestario.

5. En el plazo máximo de tres meses, la indicada Dirección General resolverá el procedimiento, indicando las puntuaciones consideradas, que el acogimiento cumple con los requisitos de esta Orden, y consiguientemente fijará la cuantía por día que le corresponde recibir, o en su caso su incumplimiento de los requisitos. Asimismo y en todo caso, advertirá que su abono está supeditado a la existencia previa del crédito presupuestario correspondiente.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la compensación económica, al amparo del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones, salvo en el caso de los hogares funcionales que se estará a los términos de lo que dispongan los convenios o contratos suscritos con las entidades titulares de los mismos.

6. Los efectos económicos de la resolución serán retroactivos al momento del vencimiento de la compensación económica si se tratara de una renovación, y en caso de que lo solicitara por primera vez, al de la fecha de registro de la solicitud, o en su caso, y solo excepcionalmente, al momento en que el menor pasó a convivir de manera efectiva con la familia o persona acogente.

7. El reconocimiento del derecho tendrá una duración máxima de un año desde la fecha de la resolución de concesión o de su renovación, según el caso, salvo que previo a esta se den las circunstancias expuestas en el artículo 4, con lo que habrá de cesarse desde el hecho causante, o desde que el Centro Directivo pagador tuviera conocimiento de los hechos y adoptara el acto de cese de la prestación mediante resolución de la Dirección General competente, previo trámite de audiencia de las personas beneficiarias.

8. Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del año, las familias o personas acogentes habrán de interesar, aportando la documentación actualizada que se indica, la solicitud de renovación de la compensación económica por acogimiento familiar si lo consideran necesario, resolviendo la Dirección General conforme a lo establecido anteriormente, y por otro plazo máximo de un año.

Artículo 10.- Cuantía de la compensación económica en los acogimientos familiares en familia ajena y acogimientos familiares profesionalizados.

1. Para los acogimientos familiares en familia ajena, las cuantías de las compensaciones económicas serán las establecidas en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 1948 del documento Descargar

2. Para los acogimientos familiares profesionalizados, las cuantías de las compensaciones económicas serán las siguientes de acuerdo a la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 1948 del documento Descargar

3. Atendiendo a las características de los menores a acoger, por cada menor, se incrementarán de manera no acumulable las anteriores cuantías conforme a la siguiente tabla, tanto para familia ajena como profesionalizada, y mientras dure el hecho causante:

Ver anexo en la página 1948 del documento Descargar

Asimismo, los acogimientos que se formalicen de urgencia, es decir con propuesta de asignación y delegación de la guarda, con consiguiente formalización del acogimiento en periodos de 0 a 72 horas, durante el primer semestre recibirán un incremento de 5 euros por menor y día.

4. Los incrementos expuestos en el apartado anterior, se producirán o cesarán por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General, previo informe del equipo técnico de la Dirección General tramitadora, a partir del mes siguiente al hecho causante.

Artículo 11.- Resolución del reconocimiento de la compensación económica, modificación y extinción en familia ajena y acogimientos familiares profesionalizados.

1. La concesión de la compensación económica será dictada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, con efectos económicos retroactivos a la fecha de registro de la solicitud del acogimiento y hasta su cese, o excepcional y motivadamente, desde que el menor de referencia pasó a convivir de manera efectiva con las familias o personas acogentes.

2. Cualquier modificación en las cuantías de las compensaciones económicas reconocidas, así como el reconocimiento y extinción de las mismas deberá ser acordada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia, previo trámite de audiencia a las personas beneficiarias.

3. Respecto de la vigencia del reconocimiento del derecho de compensación económica de esta modalidad de acogimiento, resultará de aplicación el mismo plazo de un año previsto en el artículo 9.7 de esta Orden para los supuestos de acogimiento en familia extensa o de especial y cualificada relación.

Artículo 12.- Compensación económica por hogares funcionales.

1. La compensación económica para el acogimiento en hogares funcionales se hará mediante convenio, para el caso de centros de titularidad de Administraciones públicas o de personas jurídicas sin ánimo de lucro, o mediante contratación de servicios con la entidad colaboradora titular de estos centros, en el caso de personas con ánimo de lucro, conforme a las cuantías consignadas, y en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Para los acogimientos en hogares funcionales, se abonará a la entidad colaboradora que gestiona el hogar 65 euros por menor y día, por menor acogido, y 42 euros por disponibilidad de acogimiento en el hogar, hasta un máximo de 6 menores, salvo grupos de hermanos en que podrá incrementarse el máximo de menores a acoger.

3. Atendiendo a las características de los menores a acoger en los hogares funcionales, por cada menor, se incrementarán de manera no acumulable, las anteriores cuantías conforme a la siguiente tabla, y mientras dure el hecho causante:

Ver anexo en la página 1950 del documento Descargar

Asimismo, los acogimientos que se formalicen de urgencia, es decir con propuesta de asignación y delegación de la guarda, con consiguiente formalización del acogimiento en periodos de 0 a 72 horas, durante el primer semestre recibirán un incremento de 5 euros por menor y día.

4. Los incrementos expuestos en el apartado anterior, se producirán o cesarán por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General, previo informe del equipo técnico de la Dirección General tramitadora, a partir del mes siguiente al hecho causante, lo que se hará constar, mediante addenda, en el convenio que se celebre con la entidad colaboradora.

Respecto de los contratos suscritos con entidades con ánimo de lucro, dichos incrementos estarán sometidos a las normas de modificación previstas en la legislación de contratos del sector público, así como a la revisión de precios, en su caso, pactada.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Actualización de cuantías.

Mediante acto administrativo con rango de Orden de la Consejería competente en Infancia y Familia se podrán actualizar o modificar las cuantías establecidas en la presente Orden.

Segunda.- Habilitación de facultades.

Se faculta a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- Normas supletorias.

En lo no previsto en esta Orden, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

1. A estos efectos, las cuantías de los acogimientos en familia ajena y acogimientos familiares profesionalizados que se vengan compensando económicamente a la entrada en vigor de la presente Orden, se adecuarán de oficio a las previsiones de la misma, con efectos del día 1 del mes siguiente al de su entrada en vigencia.

2. Para los acogimientos familiares en familia extensa o de especial y cualificada relación, se procederá en el plazo de tres meses a actualizar de oficio toda las compensaciones conforme con los criterios de esta Orden que se estuvieran abonando con efectos del día uno del cuarto mes posterior a su entrada en vigor. En el caso de que al proceder a actualizar de oficio las compensaciones económicas, estas resultaran en cantidad inferior a las determinadas por el procedimiento regulado con anterioridad, se mantendrá la cuantía anterior como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2015 o hasta el momento de su vencimiento por alguna de las causas previstas en la presente Orden, si se produjera antes de esa fecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados, corregida por Orden de 10 de diciembre de 2010 (BOC nº 179, de 10 de septiembre de 2010, y corrección de errores en BOC nº 257, de 31 de diciembre de 2010), con la salvedad prescrita en la disposición transitoria única, apartado 2, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexo en las páginas 1952-1953 del documento Descargar

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