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BOC-A-2015-019-366.
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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Renee Stefania Skopetz de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 6759, de fecha 11 de diciembre de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Renee Stefania Skopetz la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 6759 , de fecha 11 de diciembre de 2014, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción al TRLOTECNC, de referencia IU-1546/2014 (2014001546), que dice textualmente:
Primero.- Ordenar la suspensión de las obras consistentes en: - edificación de vivienda de una planta, con techado de tejas a dos aguas de unos 200 m2 de superficie; - construcción de depósito de agua con una profundidad de 2 m por 5 m de lado, construcción de muros y bancales. Construcción de camino de acceso a la vivienda, de unas dimensiones de 50 m de longitud y un ancho de 2,50 m y construcción de otro depósito de hormigón con una profundidad de 1,50 m por 2 m de lado, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, sitas en el lugar denominado "Roques de Targa" (coordenadas UTM: X: 281.720,64/Y: 3.105.356,18 y referencia catastral: 38003A00100136), del término municipal de Alajeró, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Renee Stefania Skopetz.
Segundo.- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquella.
Tercero.- Advertir a la interesada que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por periodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos un euro y un céntimo (601,01 euros); y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Advertirle igualmente que la inobservancia de la presente orden es constitutivo de una infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada con multa de 150.253,03 a 601.012,10, euros, de conformidad con el artículo 203.1.c) del citado cuerpo legal.
Cuarto.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Quinto.- Advertir al responsable o responsables de la alteración de la realidad que si repusieran esta, por sí mismos, a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento de la multa que deba imponerse en el procedimiento sancionador.
Sexto.- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en el artículo 203.1.b) ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Séptimo.- Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
En orden a garantizar el derecho de acceso al expediente de referencia, el mismo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, de lunes a viernes, de las 9 a las 13 horas. Si desea concertar una entrevista con el instructor del expediente podrá hacerlo, desde las 10 a las 12 horas. Además, podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2015.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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