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BOC Nº 19. Jueves 29 de Enero de 2015 - 345

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

345 ORDEN de 28 de enero de 2015, por la que se delega en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo.

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BOC-A-2015-019-345. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de Administración Pública para instar la delegación en la Dirección de dicho Organismo de la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos en materia de personal durante el año 2015.

Vista la propuesta del Director del Instituto Canario de Administración Pública, de fecha 26 de enero de 2015.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. El artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal, en supuestos distintos de los mencionados en el artículo 22.c), y en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de la citada Ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley precitada.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

Asimismo, la letra e) del precitado artículo 23, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal.

2. El Instituto Canario de Administración Pública es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería competente en materia de función pública, que tiene como objetivo primordial, la formación el perfeccionamiento, y en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la administración autonómica, así como la realización de estudios en materia de organización administrativa, edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración y la creación de un fondo bibliográfico y documental según establece la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública y el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo dispuesto en Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública y el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

Segunda.- El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 7 que "Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Igualdad".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se considera que existen razones de índole técnica que aconsejan la delegación solicitada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 23.d) de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, así como la competencia para autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c) en los supuestos de movilidad del personal, contemplado en el artículo 23.e) de la Ley precitada.

Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2015.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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