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BOC-A-2015-015-256.
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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de noviembre de 1994.
El Ilmo. Sr. D. Pedro Carballo Armas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta capital, ha visto los presentes autos de Juicio de divorcio-solicitado por un solo cónyuge 0192/94, promovidos por Juana de León Rodríguez, representado por el Procurador Josefa Cabrera Montelngo, que litiga de pago y dirigido por el Letrado Rafael Cortezo, contra Joseph Georges Stachowicz declarado en rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio-solicitado por un solo cónyuge interpuesta por el Procurador Josefa Cabrera Montelngo, en nombre y representación de Juana de León Rodríguez, contra Joseph Georges Stachowicz, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Juana de León Rodríguez y Joseph Georges Stachowicz.
A) La hija menor del matrimonio seguirá sujeta a la patria potestad de ambos esposos, patria potestad de ambos esposos, quedando bajo la guarda y custodia de Juana de León Rodríguez, teniendo el otro progenitor el derecho de visitas, comunicación y compañía de sus hijos que, en su caso, en ejecución de sentencia se acuerda.
B) Fijar en ejecución de sentencia la cantidad con la cual deberá contribuir el demandado en concepto de alimentos para la menor.
Asimismo e igualmente en ejecución de sentencia se acordará la cantidad con la cual deberá contribuir el demandado en concepto de pensión compensatoria a favor de la actora.
C) Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hayan otorgado entre sí.
D) Queda disuelto el régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará a efecto, en su caso, en ejecución de sentencia.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joseph Georges Stachowicz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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