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BOC Nº 15. Viernes 23 de Enero de 2015 - 255

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

255 EDICTO de 28 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001311/2012.

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BOC-A-2015-015-255. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Mar Vidal Villagrasa, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Vistos por Dña. Ana Manella González, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad y su partido, los presentes Autos de Juicio Verbal nº 1311/2012, seguidos a instancia de Jocalepe, S.L., representada por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez y asistida por la Letrado Dña. Carmen del Rocío García García, contra D. Lenadro Machín Hernández declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad de 5.280,81 euros, ha dictado

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez en representación de Jocalepe, S.L., frente a D. Lenadro Machín Hernández, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia

1.- Condeno a D. Lenadro Machín Hernández a pagar a la expresada demandante la suma de 5.280,81 euros (cinco mil doscientos ochenta euros con ochenta y un céntimos) más el interés legal sobre dicha suma desde el 31.10.2012, fecha de interposición de la demanda.

2.- Condeno igualmente D. Lenadro Machín Hernández al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de Banesto nº 3461 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de interposición del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leandro Machín Hernández, expido y libro el presente en Arrecife, a 28 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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