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BOC Nº 15. Viernes 23 de Enero de 2015 - 253

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

253 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de enero de 2015, por la que se amplía el plazo del trámite de participación pública del Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava.

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BOC-A-2015-015-253. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente que se tramita relativo a la tramitación del Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de enero de 2015 (R.E. 35346 COPT 485) se remite por el Excmo. Ayuntamiento de La Orotava oficio al que se adjunta el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, en el que por unanimidad de los miembros presentes, se solicita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Dirección General de Ordenación del Territorio, adopte acuerdo relativo a la ampliación del plazo de información pública del Avance del Plan General de Ordenación de La Orotava, por el plazo de un mes.

Segundo.- Mediante Resolución nº 220, de 13 de agosto de 2014, del Director General de Ordenación del Territorio, se incoa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante Ley de Directrices).

Tercero.- Mediante Resolución nº 269, de 29 de octubre de 2014, del Director General de Ordenación del Territorio, se toma conocimiento del Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava, y se somete al trámite de consulta y participación pública, por plazo de 45 días hábiles, mediante inserción en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que por los ciudadanos se puedan presentar las sugerencias que se consideren convenientes.

Cuarto.- La citada Resolución fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 13 de noviembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Provincia el día 17 de noviembre de 2014 y en el periódico El Día con fecha 18 de noviembre de 2014, por lo que el plazo por el que se somete el Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de La Orotava a participación pública vence el próximo día 15 de enero de 2015.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Establece el artículo 28.6 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias como plazo mínimo de exposición pública del Avance del Plan General de Ordenación el de 45 días, y máximo de tres meses.

Segunda.- El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Por otro lado, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Tercera.- Dispone, a su vez, el artículo 8 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, que en los procedimientos administrativos regulados por el mismo no se podrá acordar el acortamiento de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho de participación ciudadana, ni siquiera en caso de aplicarse al procedimiento el trámite de urgencia.

La ampliación de los plazos señalados podrá acordarse por una sola vez, en un máximo del total de su duración, mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia.

Cuarta.- En el caso del Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava, el plazo de participación pública se estableció en cuarenta y cinco días, por lo que el mismo finaliza el 15 de enero de 2015, toda vez que la última publicación del acuerdo correspondiente tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2014.

La solicitud de prórroga formulada por el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava tuvo entrada el día 13 de enero de 2015, es decir, antes de la finalización del plazo establecido para la información pública.

Por lo expuesto, y al cumplimentarse en el presente supuesto los requisitos legalmente establecidos, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar en un mes el plazo del trámite de participación pública del Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de La Orotava y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, a contar a partir del día 16 de enero de 2015, incluido.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, significándole que contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe la interposición de recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse el que considere oportuno si se entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107.1 de la citada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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