Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 14. Jueves 22 de Enero de 2015 - 226

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

226 EDICTO de 3 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000432/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.81 Kb.
BOC-A-2015-014-226. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de octubre de 2013.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al juicio verbal, seguido ante este Juzgado con el nº 432/2012 a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Colina II, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, y defendida técnicamente por el letrado D. David Henríquez Hernández, frente a Dña. Purificación Novo Blanco, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Colina II, frente a Dña. Purificación Novo Blanco y en su virtud le condeno, al pago de la cantidad de mil seiscientos un euro con sesenta y nueve céntimos (1.601,69 euros), así como al pago de las cuotas de comunidad que se vayan devengando hasta la ejecución de sentencia, más el interés legal y las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Purificación Novo Blanco, expido y libro el presente en Arona, a 3 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias