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BOC-A-2015-014-225.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia de 7 de abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 9 de abril, se delega en la Directora del Servicio Canario de la Salud "la contratación de los conciertos con centros y servicios sociosanitarios para la provisión de plazas destinadas a pacientes con alta hospitalaria".
Segundo.- Tras la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y solicitud de los informes a que se refiere el artículo 71 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, se procede, por Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 19 de noviembre de 2014 a la iniciación del expediente de contratación administrativa para la suscripción de acuerdos marco para la contratación mediante concierto con entidades privadas para la provisión de plazas sociosanitarias en centros acreditados en el ámbito de la dependencia.
Tercero.- Solicitado con fecha 20 de noviembre de 2014 informe al Servicio Jurídico, este es emitido con fecha 29 de diciembre de 2014.
Cuarto.- Plantea dicho informe que el tipo de contrato de gestión de servicios públicos no es el que procede para el objeto de contratación que se pretende, procediendo a calificar dicho negocio jurídico como un contrato de servicios de los regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto.- Que el valor estimado del contrato establecido en los Pliegos que rigen la contratación con entidades privadas de la provisión de plazas sociosanitarias en centros acreditados en el ámbito de la dependencia asciende a un total de treinta millones ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve (30.123.669,00) euros, cantidad que excede de la competencia por razón de la cuantía que ostenta la Directora del Servicio Canario de la Salud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las facultades de órgano de contratación que ostenta la Consejera de Sanidad de conformidad con lo establecido en el artº. 29.j) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segundo.- Las facultades de órgano de contratación que ostenta la Directora del Servicio Canario de la Salud de conformidad con lo establecido en el artº. 16 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud y Orden de 27 de diciembre de 1996 (BOC nº 169, de 30.12.96), por la que se establecen las cuantías máximas del gasto de los contratos a autorizar por los órganos del Servicio Canario de la Salud, tienen el limite de 1.141.923,00 euros.
Tercero.- Resulta de aplicación el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Directora del Servicio Canario de la Salud el ejercicio de las facultades para actuar como órgano de contratación, para la contratación con entidades privadas de la provisión de plazas sociosanitarias en centros acreditados en el ámbito de la dependencia hasta el límite de treinta millones ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve (30.123.669,00) euros.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2015.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
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