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BOC Nº 12. Martes 20 de Enero de 2015 - 180

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

180 EDICTO de 8 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0001313/2009.

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BOC-A-2015-012-180. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de octubre de 2014.

Habiendo visto Dña. Rebeca Callejas Antúnez, Juez de Primera Instancia nº Uno de Arona y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1313/2009, a instancias de Dña. Patricia Abreu Hernández, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos y asistida por el Letrado D. Sergio Rodríguez Curbelo, frente a D. Francisco Gregorio Albarello Marante, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos en nombre y representación de Dña. Patricia Abreu Hernández, frente a D. Gregorio Francisco Albarellos Marante, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de Dña. Patricia Abreu Hernández y D. Gregorio Francisco Albarellos Marante, con todas sus consecuencias legales. Ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma prevenida en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gregorio Francisco Albarellos Marante, expido y libro el presente en Arona, a 8 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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