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BOC Nº 5. Viernes 9 de Enero de 2015 - 104

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

104 EDICTO de 4 de noviembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001376/2010.

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BOC-A-2015-005-104. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de marzo de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio ordinario nº 1376-2010 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Holiday Valley, dirigido por el Letrado Dña. Mónica Benito Inglada y representado por el procurador Dña. Cristina Ripol Sampol y de otra como demandada Dña. Sonia María Batista Martín dirigido por el letrado D. José Domingo Flores Rodríguez y representada por el procurador Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, Dña. María Encarna Rivera Pastor dirigido por el letrado Dña. Teresa Ardines Sanpedro y representada por el procurador D. Jaime Serrano García y la entidad Multigestión Batisnea, S.L.; sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios Holiday Valley, dirigido por el Letrado Dña. Mónica Benito Inglada y representado por el procurador Dña. Cristina Ripol Sampol contra Dña. Sonia María Batista Martín dirigido por el letrado D. José Domingo Flores Rodríguez y representada por el procurador Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, Dña. María Encarna Rivera Pastor dirigido por el letrado Dña. Teresa Ardines Sanpedro y representada por el procurador D. Jaime Serrano García y la entidad Multigestión Batisnea, S.L.; condenando solidariamente a la cantidad de ............ a Dña. Sonia María Batista Martín y la entidad Multigestión Batisnea, S.L. más los intereses correspondientes y las costas procesales en tanto que a Dña. María Encarna Rivera Pastor se le condena a la cantidad de .................. más los intereses correspondientes y las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Multigestión Batisnea, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 4 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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