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BOC Nº 4. Jueves 8 de Enero de 2015 - 86

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

86 EDICTO de 20 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000133/2013.

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BOC-A-2015-004-86. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal nº 133 de 2013 seguidos a instancias del Procurador D. José Luis Salazar de Frías actuando en nombre y representación de D. Miguel Ángel González Lugo, el cual actúa en nombre de su madre Dña. Paula Lugo Álvarez, así como en nombre y representación de la comunidad hereditaria de su fallecido padre, asistido por el Letrado D. Carlos Rizo González contra Feyamin, S.L. y D. José Antonio Santana Rodríguez, rebeldes en estos autos y contra Dña. Ana María Sobrido Ortega representada por el Procurador D. Andrés Castellano Rivero y asistida por el Letrado D. Aarón Acosta Fernández del Torco, sobre reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías en nombre y representación de D. Miguel Ángel González Lugo asistido del Letrado D. Carlos Rizo González contra Feyamin, S.L., D. José Antonio Santana Rodríguez, rebeldes en estos autos y contra Dña. Ana María Sobrido Ortega representada por el Procurador D. Andrés Castellano Rivero y asistido por el Letrado D. Aarón Acosta Fernández del Torco, y en su consecuencia debo condenar y condeno a los demandados al abono a la actora la cantidad de 8.454,8 euros de principal, a los cuales se descontaría la fianza si no se hubiera destinado a otra finalidad, así como los intereses legales devengados por la misma desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, incrementados a partir de esta resolución en la forma determinada en el artículo 576 NLEC. En materia de costas procede la condena a los demandados vencidos en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la entidad Feyamin, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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