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BOC Nº 4. Jueves 8 de Enero de 2015 - 84

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

84 EDICTO de 18 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de familia. Divorcio contencioso nº 0000033/2014.

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BOC-A-2015-004-84. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de diciembre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal de Familia. Divorcio contencioso, nº 33/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Juana Etelvina Ramos González, dirigido por el Letrado D. Arístides Rodríguez Zurita y representado por el Procurador Dña. María Isabel Navarro Gómez y de otra como demandada D. Francisco Esteban Cabrera Yanes; sobre divorcio contencioso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador Dña. María Isabel Navarro Gómez en representación de Dña. Juana Etelvina Ramos González declaro disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dña. Juana Etelvina Ramos González y D. Francisco Esteban Cabrera Yanes, que contrajeron el día 28 de junio de 1997, con los efectos inherentes a su pronunciamiento. Se aprueban las siguientes medidas:

Los menores han de quedar bajo la guarda y custodia de la madre, con patria potestad ejercida por ambos progenitores.

En cuanto al régimen de visitas que ha de regir en lo sucesivo las relaciones parentofiliales se establece el más amplio y flexible a voluntad de las partes.

El padre continuará contribuyendo a los alimentos de su hija en el importe de cuatrocientos euros mensuales pagaderos por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre. La prestación alimenticia a cargo del padre deberá actualizarse anualmente conforme al IPC del INE u órgano que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios deberán ser asumidos por mitad por los progenitores, considerando estos los gastos no periódicos o con periodicidad superior al año natural no cubiertos por la Seguridad Social y Sistema Público Educativo, así como los gastos relativos a matrícula escolar, uniformes escolares, libros y material escolar, gafas, ortodoncias u otros de similar naturaleza.

Sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.

Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la presente no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y ss de la LEC, haciéndoles saber que la interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el artº. 774 de la LEC.

Firme la resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Los Silos figura inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 16 de diciembre de 2014.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Esteban Cabrera Yanes, expido y libro el presente en Arona, a 18 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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