Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 3. Miércoles 7 de Enero de 2015 - 61

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

61 EDICTO de 28 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000082/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2015-003-61. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 27 de octubre de 2014.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al juicio verbal, seguido ante este Juzgado con el nº 82/2013 a instancia de la Comunidad de Propietarios Edén, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, y defendida técnicamente por el letrado D. David Henríquez Hernández, contra Dña. Antonia Llamas Quiñonero, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edén frente a Dña. Antonia Llamas Quiñonero, y en su virtud le condeno, al pago de la cantidad de cuatro mil trescientos quince euros con ochenta y siete céntimos (4.315,87 euros), en concepto de cuotas para sostener la comunidad, más aquellas que se vayan devengando hasta la efectiva ejecución de la sentencia, el interés legal y las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonia Llamas Quiñonero, expido y libro el presente en Arona, a 28 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias