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BOC Nº 3. Miércoles 7 de Enero de 2015 - 46

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

46 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Secretaria, por la que se determinan las actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

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BOC-A-2015-003-46. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar los derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, entendida esta como la actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien un sello electrónico, bien un código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública de que se trate.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma la mencionada Ley, determinando en su artículo 24 que el sistema de firma electrónica a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será el del sello electrónico basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

La competencia para crear el sello electrónico de este Instituto corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, a la secretaria del organismo, debiéndose llevar a cabo mediante resolución, con el contenido que se establece en dicho artículo 24.2, que habrá de publicarse en la sede electrónica correspondiente.

Mediante Convenio suscrito el 27 de febrero de 2014 entre este Instituto y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 7 de abril, este organismo se incorporó a la sede electrónica de dicha Consejería.

En consecuencia vista el informe del servicio de control y certificación de este Instituto,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de los órganos y unidades dependientes del mismo.

Segundo.- Organismo responsable.

El organismo titular del sello electrónico que se crea mediante esta resolución y, que será responsable de su utilización, es el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificados particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede se objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.cert.fnmt.es/dpcs.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, y en particular, las resoluciones de calificación de vino como apto para ser amparado por las denominaciones de origen de vinos de Canarias, y las resoluciones de modificación iniciadas a instancia de parte de estas resoluciones, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 de artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Firma de las copias electrónicas de documentos electrónicos de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. En la notificación por comparecencia en sede electrónica.

5. Para la firma de las certificaciones electrónicas emitidas por la sede.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y surtirá efectos desde dicha publicación. Además se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Director del Instituto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2014.- La Secretaria, Ana María del Hoyo Mora.

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