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BOC Nº 253. Miércoles 31 de Diciembre de 2014 - 5813

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

5813 EDICTO de 4 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000026/2014.

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BOC-A-2014-253-5813. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana a 24 de septiembre de 2014.

Vistos por D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana, los autos sobre Divorcio Contencioso, seguido con el nº 26/2014 a instancia de Dña. Desamparados Rojas Bernet, representada por el Procurador Dña. Sandra Hernández Ramos y asistida por el Letrado D. Agustín Artiles Sarmiento, contra D. Serafín Herrera Sánchez, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes Dña. Desamparados Rojas Bernet y D. Serafín Herrera Sánchez, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

1.- Se atribuya a la madre la guarda y custodia de los hijos menores. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con sus hijos en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de los menores. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de los menores a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente régimen de visitas:

Fines de semana alternos, con pernocta, desde las 16:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando a los menores en el domicilio materno.

Dicho régimen no será de aplicación cuando estemos ante alguno de los siguientes períodos vacacionales:

Navidad: se divide en dos periodos que coinciden con las vacaciones escolares. El primero que va desde el día 23 de diciembre a las 18:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas; y el segundo, que va desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas, hasta las 20:00 horas del día 7 de enero. No obstante el día 25 de diciembre, 1 de enero y el día de Reyes (6 de enero) los menores podrán estar tres horas, de las 16:00 horas a las 19:00 horas, con el progenitor que no esté en compañía de sus hijos dicho día. En este caso, la recogida y restitución se llevará a cabo en el lugar en que se encuentre la menor con el progenitor que le corresponda estar en su compañía.

Semana Santa: se divide en dos periodos. El primero que va desde el sábado a las 18:00 horas hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo; y el segundo, que va desde las 20:00 horas del Miércoles Santo a las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

Verano: se divide en dos períodos, julio o agosto. El primero comprende desde el día 1 de julio a las 18:00 horas hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas. El segundo período comprende desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

La recogida y restitución de los menores, salvo que expresamente se haya regulado de forma diferente o las partes acuerden otra cosa, se llevará a cabo en el domicilio materno.

En relación a la elección de los períodos vacacionales corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los impares.

Ambos progenitores facilitarán las comunicaciones telefónicas con el progenitor con el que no se convivan y con los respectivos familiares. Igualmente, deberán comunicar al otro progenitor cualquier circunstancia relevante que afecte a los menores, especialmente escolares, de salud, viajes ... Asimismo, ambos progenitores deberán comunicar cualquier cambio de domicilio.

Todo ello, sin perjuicio de lo que libremente pacten o acuerden entre sí los progenitores, siempre y cuando no resulte lesivo para los intereses de las menores.

3.- D. Serafín Herrera Sánchez deberá abonar en concepto de pensión alimenticia en favor de su hijo 240 euros mensuales (80 por hijo). Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias emitido por el INE u organismo que le sustituya.

Igualmente, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos pactados expresamente por ambos progenitores, los fijados judicialmente y en todo caso los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

4.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Serafín Herrera Sánchez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 4 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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