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BOC Nº 252. Martes 30 de Diciembre de 2014 - 5775

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

5775 EDICTO de 27 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000220/2013.

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BOC-A-2014-252-5775. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava los presentes autos de Procedimiento Ordinario de reclamación de cantidad seguido en este Juzgado con el número 220/2013, a instancia de Fedola, S.L.U., representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y dirigida por la Letrada Dña. María Sáenz Belda contra Cooperativa Agrícola y Ganadera Benijos, S.C.L. esta última en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Fedola, S.L.U. representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y bajo la dirección letrada de Dña. María Sáenz Belda, frente a Cooperativa Agrícola y Ganadera de Benijos, S.C.L., en situación de rebeldía procesal, y en virtud:

1º.- Condeno a Cooperativa Agrícola y Ganadera de Benijos, S.C.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 123.501,02 euros con los intereses legales desde el día 5 de julio de 2012.

2º.- Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días, previo depósito de la cantidad legalmente prevista. La omisión de la constitución del citado depósito conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo manda y firma Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de La Orotava y su partido.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada, por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cooperativa Agrícola y Ganadera Benijos, S.C.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 27 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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