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BOC Nº 252. Martes 30 de Diciembre de 2014 - 5773

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5773 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Presidenta, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o en empresas ordinarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2014.

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BOC-A-2014-252-5773. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o en empresas ordinarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2014, previstas en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) de fecha 12 de noviembre de 2014, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución nº 14/0008 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de noviembre de 2014, se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o en empresas ordinarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2014 (BOC nº 225, de 19.11.14).

2º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el 1 de diciembre de 2014, la Subdirección de Promoción de la Economía Social como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en base 15ª del Anexo 1 de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 12 de noviembre de 2014, realiza de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3º.- Efectuada la evaluación de las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base décimo quinta del Anexo 1 de la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2014 citada, emitió informe de fecha 17 de diciembre de 2014, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

4º.- Con fecha 15 de diciembre de 2014 se publicó en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como en el tablón de anuncios electrónico y en la página web del SCE, la Propuesta de Resolución Provisional adoptada con fecha 15 de diciembre de 2014, tal como viene establecido en la base 16ª del Anexo 1 de la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 12 de noviembre de 2014.

5º.- Con fecha 19 de diciembre de 2014 la entidad "Isora Integra" presentó escrito por el que solicita la corrección de los siguientes errores:

* En el Anexo I de la propuesta de resolución provisional del importe a percibir por la empresa que asciende a las cantidades de 15.490,50 euros para el expediente nº 14-35/06207 y de 26.000 euros para el expediente nº 14-35/06208, y nº 22.632,50 euros y 18.858,00 euros, respectivamente, como figuraba en la citada propuesta de resolución provisional.

* En el Anexo II de la citada propuesta en relación con el expediente nº 14-35/06207, el nombre de la trabajadora Dña. María Pilar Morales Ruiz se repite en dos ocasiones con distintos números de D.N.I. Por ello debe mantenerse únicamente la primera referencia que se hace de ella, con D.N.I. nº 45.703.735-K, mientras que la referencia a la citada trabajadora con número de D.N.I. 45.703.081-B. se corresponde con el trabajador D. Francisco Iván Sanz Machado.

* En el Anexo V de la citada propuesta de resolución provisional, se menciona la denegación de subvención directa a la creación de la plaza de inserción ocupada por D. Francisco Javier Concepción Serafín, en relación al expediente nº 14-35/06207, cuando ninguno de los trabajadores de la empresa tiene ese nombre, refiriéndose por descarte, a D. Octavio Marín Oliva, con D.N.I. nº 42.067.467-F.

6º.- Con fecha 19 de diciembre de 2014 la entidad "Carpinterías Lagran, SLU" presentó escrito por el que solicita ampliación del plazo hasta el día 23 de diciembre de 2014 para la presentación del certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con fecha 22 de diciembre de 2014 aporta el citado certificado.

7º.- Revisada la propuesta de resolución provisional y detectados errores en los anexos II y III, en lo que respecta a los datos de los trabajadores y a los periodos subvencionados, se procede a su corrección en esta Resolución.

8º.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, el citado órgano colegiado emitió informe, de fecha 22 de diciembre de 2014, el cual sirve de base para la emisión de la presente resolución de concesión.

9º.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los anteriores hechos, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), la Presidencia del SCE es competente para dictar la presente resolución.

Segunda.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

Tercera.- La base 17ª del Anexo I (bases reguladoras) de la Resolución de 12 de noviembre de 2014, establece que la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará a la Presidencia del SCE la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la línea presupuestaria 2014.50.01.241L.47000 Línea de Actuación 234B2602 "Acciones de Integración Social y Laboral de personas migrantes e integración de personas en riesgo de exclusión social".

Asimismo, en los Anexos II, III y IV se especifican las acciones subvencionadas según el tipo de actuación definida en la base tercera del Anexo I de la Resolución de 12 de noviembre de 2014.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo V de la presente Resolución, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta resolución de concesión a las entidades beneficiarias a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas:

1. A presentar la siguiente documentación justificativa:

a) En el caso de las subvenciones a la creación o mantenimiento de plazas de inserción en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, entendiendo que la actividad finaliza transcurrido el periodo de siete meses objeto de subvención, la relación nominal de gastos que se ajustará al modelo que consta como anexo 7 de la citada Resolución de 12 de noviembre de 2014, acompañada de una copia de la siguiente documentación.

- Recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (TC2) del período subvencionado, acompañados de los correspondientes comprobantes de ingreso.

- Nóminas de los trabajadores correspondientes al período subvencionado.

- Modelos 110 o 11 de retenciones de IRPF del periodo subvencionado, acompañados de los correspondientes comprobantes de ingreso.

- Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

* Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

* Copia del talón nominativo o cheques acompañados del correspondiente extracto bancario en el que quede justificado que ha sido hecho efectivo.

No podrán pagarse en efectivo ninguna operación.

Además para justificar las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, se deberá aporta una Memoria del trabajo realizado, tanto del Director como del técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción.

En base a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los justificantes de gasto (nóminas, facturas o recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores) serán marcados por la entidad beneficiaria antes de su presentación ante el SCE con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado será el siguiente:

"La presente factura sirve de justificante parcial/total, por importe de .................. euros, de la subvención concedida por el SCE a la entidad ..................................... por importe de .................. euros con cargo al PILA 234B2602 y con destino a "Acciones de Integración Social y laboral de personas migrantes e integración de personas en riesgo de exclusión".

Asimismo no será necesario el estampillado de los justificantes de gasto cuyo importe no supere los seiscientos (600) euros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009 ya citado.

b) En el caso de las subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo, si no se autoriza expresamente al SCE para recabar la información en el momento de solicitar la subvención:

- Informe de vida laboral del trabajador correspondiente a la anualidad subvencionada.

- Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

2. Para las subvenciones directas a la creación o mantenimiento de plazas, la entidad está obligada a mantener durante siete meses la plaza de inserción subvencionada.

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción sociolaboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 3ª, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

No será necesaria la sustitución si transcurridos más de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción sociolaboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado del trabajador por un tiempo mínimo de seis meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar el periodo previsto en el convenio de inserción correspondiente por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, esta procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir.

Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada trabajador.

3. Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, se establece igualmente la obligación de mantener durante siete meses el puesto de trabajo o servicio subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al SCE previa a la contratación de la nueva persona física o jurídica, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a servicios prestados por personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, realice, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del SCE, para ello debe presentar un compromiso en el que se detallen las labores de acompañamiento a la inserción en el momento de solicitar la subvención.

4. Para las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, se debe mantener durante el plazo de nueve meses la circunstancia que da origen a la subvención.

5. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de tres años contados a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE).

9. En relación a las condiciones a las acciones de información y publicidad:

Cualquier anuncio o publicación que haga el beneficiario sobre las actuaciones subvencionadas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el FSE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo acompañado del lema "Canarias Objetivo de Progreso", así como el logotipo del SCE.

Además, se deberá informar a todos los integrantes de la entidad beneficiaria sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión.

La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

10. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Resolución de la Presidencia del SCE de fecha 12 de noviembre de 2014.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2014.- La Presidenta, P.A. (Decreto 136/2014, de 19 de diciembre, del Presidente), El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 32364-32373 del documento Descargar

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