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BOC Nº 251. Lunes 29 de Diciembre de 2014 - 5747

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas

5747 EDICTO de 25 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000030/2014.

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BOC-A-2014-251-5747. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Soria Molina, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a 23 de junio de 2014.

Vistos por Dña. María Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas, los autos de juicio verbal, seguidos en este juzgado bajo el nº 30/2014, a instancia de la entidad Establecimientos Industriales Ahemón, S.A., representada por la Procuradora Sra. Padrón Fránquiz y asistida del Letrado Sr. José Luis Morales Doreste contra D. Domingo Pérez Vega, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padrón Fránquiz, en nombre y representación de la entidad Establecimientos Industriales Ahemón, S.A., debo condenar y condeno a D. Domingo Pérez Vega al pago de la cantidad de mil doscientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (1.284,52 euros) más intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Domingo Pérez Vega, expido y libro el presente en Arucas, a 25 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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