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BOC Nº 251. Lunes 29 de Diciembre de 2014 - 5745

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5745 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 25 de noviembre de 2014, por la que se incoa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán y se somete a participación pública y consultas el documento de Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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BOC-A-2014-251-5745. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- El día 15 de octubre de 2012 se firma convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de Mogán para la formulación del Plan Supletorio contemplado en la disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante Ley de Directrices). A través del citado convenio la Consejería asume el compromiso de proceder a la tramitación y aprobación del Plan General con el contenido a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, mientras que el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería, o al órgano instrumental que esta designe para la elaboración del Plan, la aportación económica necesaria para la cofinanciación de la redacción del documento para la aprobación definitiva, así como cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción y/o tramitación del documento. Asimismo, se establece como plazo de vigencia del convenio el de tres años contados desde su firma, plazo en el que deben realizarse las prestaciones objeto del mismo.

Segundo.- En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012 la COTMAC emitió el informe previo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices sobre la procedencia de tramitar el Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán, al haber superado con creces los plazos previstos legalmente para su adaptación plena a las determinaciones de la citada Ley de Directrices del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido).

Tercero.- En virtud de la reforma operada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013), en la Ley de Directrices, que habilita que los planes supletorios se puedan tramitar sin limitación de contenido, el día 30 de octubre de 2013 se firma adenda al convenio ya suscrito entre la Consejería y el Ayuntamiento el 15 de octubre de 2012, por el que ambas partes avalan la conveniencia de que el Plan General supletorio de Mogán contenga una ordenación completa, no sujeta a las limitaciones de contenido expresadas en el párrafo primero de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, asumiendo la Consejería la obligación de integrar la totalidad de las determinaciones que se consideren oportunas para completar el Plan General de Ordenación municipal sin limitación de contenido.

Cuarto.- El día 27 de octubre de 2014 tiene entrada en esta Consejería documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación de Mogán redactado por la empresa pública GesPlan para su tramitación, constando en el expediente informe técnico, informe jurídico e informe ambiental favorables al citado documento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, en la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, admite la posibilidad de que, transcurridos los plazos máximos de adaptación de las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la Consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del Ayuntamiento afectado o del Cabildo Insular respectivo, y tras el informe de la COTMAC, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Asimismo, establece que se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.

No obstante, tras la modificación operada por la Ley 2/2013 en el citado apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, los planes generales supletorios podrán integrar la totalidad de las determinaciones que se consideren oportunas para completar el documento de ordenación.

Además, de acuerdo con la legislación mencionada, el Plan resultante tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado promovido por el Ayuntamiento.

Segunda.- De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Avance constituye el documento informativo básico para exponer y evaluar las diferentes alternativas de ordenación planteadas a partir de los datos y criterios generales para un concreto territorio. La elaboración y publicación de Avance es preceptiva en los procedimientos de aprobación y revisión general de los planes generales de ordenación.

Asimismo, establece el citado artículo, en su apartado 6, que cuando los trabajos de elaboración del instrumento de ordenación hayan alcanzado un suficiente grado de desarrollo para permitir la formulación de criterios generales y objetivos, el órgano administrativo que acordó su formulación resolverá exponerlo al público por el plazo mínimo de 45 días y máximo de tres meses, mediante la publicación del correspondiente anuncio de participación pública en el Boletín Oficial y diarios que corresponda. Simultáneamente, el Avance se someterá a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del instrumento en trámite.

En el documento de Avance del Plan General de Ordenación supletorio de Mogán se comprueba que se han definido suficientemente los objetivos planteados y que se exponen diferentes alternativas de ordenación a escala municipal y a escala de núcleos, cumpliendo por tanto con lo estipulado en el artículo 28.6 del Reglamento de Procedimientos. Además, las alternativas planteadas se adecuan tanto al Texto Refundido como a la Ley de Directrices.

En consecuencia, contiene el grado suficiente de desarrollo, formula criterios generales y objetivos de ordenación y contiene las alternativas suficientes para ordenar el territorio municipal.

Tercera.- Desde el punto de vista ambiental, el artículo 27.1.a) del Reglamento de Procedimientos establece que si el procedimiento de aprobación contempla la fase de Avance, se incorporará a la documentación del Avance el Informe de Sostenibilidad Ambiental y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días en los términos regulados en los artículos 28 y 33 del Reglamento. Al contenido de los Informes de Sostenibilidad Ambiental se refiere el Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de planes generales de ordenación, aprobado por acuerdo de la COTMAC adoptado el día 4 de agosto de 2006 (BOC de 16 de agosto de 2006).

El documento de Avance del Plan General de Ordenación supletorio de Mogán incorpora un Informe de Sostenibilidad Ambiental que cumple con el contenido exigido en el citado Documento de Referencia.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y el artículo 39.1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Territorio la adopción del acuerdo de formulación e incoación del procedimiento para la tramitación del Plan General Supletorio.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio de Mogán, según prevé el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, tras la redacción dada por el artículo 9.2 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Segundo.- Someter a participación pública y consultas el documento de Avance, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental, del Plan General de Ordenación supletorio de Mogán por plazo de cuarenta y cinco días de acuerdo con lo previsto en los artículos 27.1.a) y 28.7 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

Asimismo, el expediente se expondrá de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en las oficinas de la Dirección General de Ordenación del Territorio, plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, el documento técnico podrá ser consultado en la sección "Participación ciudadana" de la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/citv.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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