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BOC Nº 247. Lunes 22 de Diciembre de 2014 - 5641

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5641 DECRETO 118/2014, de 12 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "La Casa de los Guzmanes", situada en el término municipal de El Tanque, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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BOC-A-2014-247-5641. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de La Casa de los Guzmanes, situada en el término municipal de El Tanque y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 23 de abril de 2008, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "La Casa de los Guzmanes", situada en el término municipal de El Tanque, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de octubre de 2008, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

V. El Consejo Canario del Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 4 de junio de 2014, emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "La Casa de los Guzmanes" situada en el término municipal de El Tanque, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. El artículo 26.2 de la mencionada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, "La Casa de los Guzmanes" situada en el término municipal de El Tanque, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación en plano que contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Situada en El Tanque Bajo, en el antiguo camino -hoy calle Andrés Miranda- que lo conectaba con El Tanque Alto, se conecta con esta vía a través de un camino empedrado relativamente bien conservado, que se ensancha a modo de patio frente a la fachada de la vivienda principal. La construcción aparece conformada por cinco cuerpos agrupados, que originan dos patios interiores al conjunto, además del espacio indicado frente a la fachada principal. Se completa con un cuerpo de cuadras y establos en el camino de acceso, en mal estado de conservación al haber perdido la cubierta.

El inmueble principal, distribuido en dos alturas, ofrece una planta rectangular en la que se individualizan dos módulos mediante sendas cubiertas de teja curva a cuatro aguas. Los muros son gruesos, de mampostería basáltica y mortero a base de tierra, arena y agua. Sobresale la masa de un amplio balcón corrido y cerrado con tablazón, apeado sobre canes que resultan de la prolongación de las vigas del piso de la planta exterior. Asimismo, se conservan los restos de una viga que une los extremos de los canes y dos pies derechos que sostienen el conjunto del balcón. Presumiblemente, esta viga recorrería el balcón en toda su longitud, debiendo existir más pies derechos, que a fecha de hoy han desaparecido. Una escalera exterior (destruida) con cubierta inclinada de tejas facilitaba el acceso desde el exterior al balcón y a la primera planta. Al igual que el balcón de la Casa de los Martelos (frente a la Iglesia de San Antonio de Padua), ofrece ventanas de corredera de doble hoja, en una tipología que cobró cierto auge en este ámbito de la isla. El alero es de madera con pequeños canes.

En planta baja se aprecian cinco huecos dispuestos asimétricamente, con tres puertas y dos ventanas de diferente tipología. La puerta y ventana del lado Este son de tablazón y de cristalera con antepecho macizo, respectivamente; mientras que las del Oeste, más recientes, son de cuarterones, con asiento de rinconera en la única ventana existente. Esta disimetría parece responder a una partición del inmueble, aunque no ha sido posible verificarlo históricamente. La crujía principal ofrece hacia el patio posterior y en planta alta dos ventanas de corredera macizas, con montante acristalado, así como una puerta de acceso a un balcón abierto, hoy desaparecido. Especial atención merece la cocina, dispuesta en un módulo independiente, aunque unido al cuerpo principal. Aun en mal estado, todavía son perceptibles los fogones, el horno, revestido de barro refractario, y varias alacenas.

El conjunto se completa con diversas dependencias, siendo difícil formar una imagen global del mismo dado el mal estado de alguno de los módulos y de la profusa vegetación que lo invade.

En definitiva, constituye una de las edificaciones más interesantes del municipio, como magnífico ejemplo de vivienda tradicional vinculada al agro; que, enclavada en el ápice de un pequeño montículo, domina y se integra al tiempo en el entorno.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección está constituido por un inmueble de gran interés etnográfico situado en la zona alta de El Tanque Bajo, en el marco de un ámbito poco transformado por la urbanización y en el que se han desarrollado históricamente actividades agrarias tradicionales. Su testimonio material perdura aún, no solo por la presencia de esta edificación, sino por el abancalamiento de los terrenos circundantes. La delimitación engloba la totalidad del inmueble principal, junto con sus dependencias anejas, el camino de acceso y los antiguos bancales de cultivo que lo rodeaban. A efectos de concreción se ha estimado conveniente ajustar dicha delimitación al parcelario, correspondiendo el entorno de protección a las parcelas números 67, 87 y 88 del polígono catastral nº 001.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un conjunto etnográfico de gran interés, tanto por sus valores constructivos, como por la singularidad de la edificación, que incorpora en planta alta un extraordinario balcón cerrado mediante tablazón. Constituye un ejemplo de arquitectura rural tradicional único en la isla de Tenerife, complementado con todos los elementos propios de las explotaciones agrarias, pese a que, en la actualidad, muestre un estado de franco abandono.

Entre los justificantes concretos del entorno de protección que se constriñe a la estructura parcelaria inmediata, se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto etnográfico que desborda la significación de la edificación principal, para incorporar los restantes elementos tradicionales sin los cuales no puede ser explicado ni interpretado en su contexto histórico: las dependencias anejas, el camino de acceso o los bancales circundantes.

2.- Por tratarse de un bien inmueble de notable valor etnográfico, resulta esencial preservar el ámbito espacial inmediato al mismo, no solo para lograr una percepción visual más idónea, sino para evitar que queden excesivamente constreñidos por los procesos edificatorios futuros o se vean afectados por alteraciones derivadas de los habituales procesos de autoconstrucción que caracterizan este ámbito. Se pretende prevenir, igualmente, posibles modificaciones de estas construcciones derivadas de intervenciones no sujetas a control por parte de las Administraciones Públicas.

Ver anexo en las páginas 31741-31741 del documento Descargar

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