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BOC-A-2014-246-5618.
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D./Dña. María Esmeralda González Expósito, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Magistrado-Juez: María Isabel Vera González, Juez.
Procedimiento: Juicio verbal L.P.H., 0001142/2010.
Apelante: D./Dña. CP Volcán de Teneguía.
Procurador: D./Dña. Fátima Esther de Armas Castro.
Apelado: D./Dña. María Mercedes Pérez García.
Procurador: D./Dña. Desconocido.
En Arona, a 7 de octubre de 2014.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Fátima Esther de Armas Castro en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Volcán de Teneguía frente a Dña. María Mercedes Pérez Martín, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de mil cuatrocientos treinta y un euros con sesenta y tres (1.431,63 euros) en concepto de cuotas de comunidad impagadas, más intereses legales y costas del procedimiento.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Notifíquese a las partes, conforme al artículo 497.2 LEC.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Mercedes Pérez García, expido y libro el presente en Arona, a 7 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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