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BOC Nº 246. Viernes 19 de Diciembre de 2014 - 5614

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5614 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de diciembre de 2014, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2014, convocadas mediante Resolución de 29 de julio de 2014, de la Presidenta.

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BOC-A-2014-246-5614. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 29 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2014, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 29 de julio de 2014, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2014 (BOC nº 149, de 4.8.14; corrección de errores BOC nº 189, de 30.9.14).

Dicha oferta formativa incluye acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Acción para el Empleo, así como La Estrategia Canaria de Formación y Empleo 2012-2014 -ECFEM-, en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Estrategia Europa 2020, promoviendo, por ello, un adecuado ajuste de la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo orientada a facilitar transiciones hacia nuevos modelos productivos sobre la base de ejes estratégicos como la innovación y el desarrollo tecnológico, la mejora de la accesibilidad de las empresas a los mercados exteriores que favorezcan la internacionalización de sus procesos de producción y comercialización y, sobre todo, apostando por una mejora del tejido productivo a través del emprendimiento.

2º.- La financiación de las subvenciones previstas se hará con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo en la Partida 2014.50.01.241H Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as", por un importe de 25.936.800 euros, tras haberse publicado en el BOC nº 2014/234, de 02.12.2014, Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se incrementa la dotación económica de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2014, aprobada mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de julio, y se da publicidad al crédito máximo disponible.

3º.- La financiación está destinada a compensar a los beneficiarios por la impartición de las acciones formativas y el gasto derivado de la realización de los informes de auditoría a utilizar como medio de justificación, quedando excluidos los gastos derivados de la impartición de la formación complementaria, los gastos derivados de los módulos de Formación en Centros de Trabajo, correspondientes a los Certificados de Profesionalidad, así como de las prácticas no laborales en empresas.

4º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha procedido a examinar y evaluar las solicitudes por parte de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, formulándose los requerimientos oportunos. Tras lo cual, la Comisión de Valoración, procedió a la valoración de las solicitudes presentadas que reunían los requisitos para ser beneficiarios, según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria emitiéndose el correspondiente informe.

5º.- Con fecha 22 de septiembre de 2014, registro general nº 1075791 y del Servicio Canario de Empleo 230958, Dña. Concepción L. Mira García, en nombre y representación de Meca Centro CB, con C.I.F. F38059531, desiste de la solicitud formulada con número de identificación 14E3805953101 y número de registro de entrada general 948410 y del Servicio Canario de Empleo 191887, de fecha 12 de agosto de 2014.

Igualmente, con fecha 23 de octubre de 2014, registro general nº 1255697 y del Servicio Canario de Empleo 255966, D. Miguel Leandro Rodríguez, en nombre y representación de Asociación Dédalo, con C.I.F. G38398723, desiste de la solicitud formulada con número de identificación 14G3839872301 y número de registro de entrada general 940268 y del SCE 188794, de fecha 8 de agosto de 2014.

6º.- El 13 de noviembre de 2014 se publicó en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación, en los Servicios centrales como en la sede electrónica, y en la página web del Servicio Canario de Empleo, la propuesta de resolución de concesión provisional, otorgando a las entidades y centros colaboradores trámite de audiencia para la presentación de alegaciones durante el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Propuesta Provisional.

7º.- A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de Valoración, después de la revisión y estudio de las mismas según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria, emitió el correspondiente informe con fecha 5 de diciembre de 2014, base para la elaboración de la Propuesta de Resolución de concesión definitiva.

En el citado informe se hace constar que, finalizado el trámite de audiencia el 25 de noviembre de 2014, han sido presentadas un total de 62 alegaciones, correspondiendo 19 registros a la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 43 registros a la provincia de Las Palmas.

Del resultado del examen de las mismas se muestra la estimación, total o parcialmente, de 33 de las alegaciones formuladas. Dicho examen aparece informado en el Anexo II que se adjunta, en el cual se hacen constar los motivos en virtud de los cuales se estima/desestima, total/parcialmente las alegaciones formuladas.

En cuanto a la configuración del anexo de asignación y Lista de Reserva, en el informe citado se establece que, la Propuesta de Selección de Acciones asignadas está conformada por los cursos que en el campo ASIG tienen registrado siguientes códigos: A, A2 y AT.

A: PROPUESTA DE ASIGNACIÓN POR PUNTUACIÓN.

A2: PROPUESTA DE ASIGNACIÓN POR PUNTUACIÓN [Resuelvo 13º, apartado 2.b) 4º].

AT: PROPUESTA DE ASIGNACIÓN POR TERRITORIALIDAD [resuelvo 13º, apartado 2.b) 5º].

La Propuesta de Selección de Acciones que constituye la Lista de Reserva está conformada por los cursos que en el campo ASIG tienen registrado los códigos: NN, NN2, NA, NP, NP2, NH.

NN: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA ISLA.

NN2: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA ISLA [resuelvo 13º, apartado 2.b)].

NH: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR nº DE HORAS EN INSTALACIÓN [resuelvo 13º, apartado 2.b) 5º)].

NP: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE A LA ENTIDAD (resuelvo 13º, apartado 2.b) 5º)] [resuelvo 13º, apartado 2.b) 4º)].

NP2: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE A LA ENTIDAD (resuelvo 13º, apartado 2.b) 5º)]

NA: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR nº DE CURSOS PROGRAMABLES DE LA ESPECIALIDAD EN LA ISLA.

Como resultado de lo expuesto, la Comisión eleva el citado informe, y la documentación adjunta al mismo, al Órgano Instructor para que de conformidad con el Resuelvo Décimo quinto, apartados 3,4 y 5 de la convocatoria, formule la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

8º.- La documentación que configura el expediente administrativo incoado para la instrucción del presente procedimiento ha estado a disposición de los interesados/as en las dependencias de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, para su examen y consulta, al objeto de dar cumplida respuesta al trámite de audiencia establecido.

9º.- Con fecha 9 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Resuelvo Décimo quinto, apartados 5 de la Resolución citada, se procedió a publicar en los tablones de anuncios correspondientes y en la página web del Servicio Canario de Empleo la propuesta definitiva de concesión, otorgándose a los interesados un plazo de 10 días para manifestar su aceptación, sin que dicho acto generase derechos y obligaciones a las partes.

Transcurrido el plazo citado, del total de beneficiarios propuestos ha manifestado renuncia a la asignación correspondiente a cursos, las entidades/centros que se enuncian a continuación.

ENTIDAD: Ayuntamiento de Güímar.

C.I.F.: P3802000D.

CURSO: nº 14-38/00501 HOTA0308 recepción en alojamientos.

Igualmente, tras haberse detectado error en la baremación efectuada decaen de la lista de asignados los siguientes cursos:

ENTIDAD: MT Roalmed.

C.I.F. B35834589.

CURSO: nº 14-35/000271 SEAG0210 operación de estaciones de tratamiento de aguas.

ENTIDAD: C.B. Farhang Taheri.

C.I.F.: E38357919.

CURSO: nº 14-38/001064 HOTI0108 promoción turística local e información al visitante.

ENTIDAD: Eurocampus Formación y Consultoría, S.L.

C.I.F.: B38499521.

CURSO: nº 14-38/000357 vigilante de seguridad privada.

10º.- En virtud de lo establecido en el resuelvo décimo noveno, apartado 4, la Comisión de Valoración ha procedido a emitir nueva propuesta motivada de las solicitudes a las que debe concederse la correspondiente subvención, en sustitución de los anteriores, siguiendo el orden de puntuación y los criterios establecidos en el resuelvo quinto y décimo tercero, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

El resto de los beneficiarios propuestos han manifestado, en plazo, la aceptación expresa a la propuesta de concesión definitiva.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud del resuelvo décimo sexto de la precitada Resolución de la Presidenta de 29 de julio de 2014, el Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- El resuelvo décimo quinto, apartados 3, 4 y 5 de la Resolución de la Presidenta de 29 de julio de 2014, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, señala:

"3. Finalizado el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración examinarán las alegaciones presentadas por los interesados, que no serán contestadas individualmente, incluyéndose su respuesta en el informe final de la Comisión". 4. El órgano instructor, tras el informe de la Comisión de Valoración y antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, comprobará que los beneficiarios se mantienen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la Administración de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 5. Verificados los extremos citados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la respuesta a las alegaciones formuladas; esta se comunicará en la forma prevista en la presente convocatoria a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación".

Tercera.- En la instrucción del expediente, para la concesión, inadmisión a trámite, desestimación y creación de una lista de reserva se han observado todos y cada uno de los preceptos establecidos en las bases del procedimiento administrativo de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo (FPE) dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, incluidas en la programación 2014, Resolución de 29 de julio de 2014.

Cuarta.- El resuelvo quinto, apartado 3, establece, como criterios de distribución de la financiación los siguientes:

a) El importe total de los créditos se distribuirá por isla en los términos siguientes: el 90 por ciento lo será atendiendo al número de desempleados/as registrados en cada una de ellas a 31 de diciembre de 2013 conforme a los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal de demandantes de empleo; el 10 por ciento lo será atendiendo a la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC disponible a la citada fecha. b) Cuando por incremento o redistribución de fondos por imposibilidad de adjudicación en aplicación a lo establecido en el Resuelvo décimo tercero, se incluyan acciones de la lista de reserva prevista en el Resuelvo décimo noveno, el cálculo de la distribución de los fondos será la indicada en el apartado a), de forma sucesiva. c) En el caso de que, concluidas las posibilidades de selección de acciones de las establecidas en la Oferta Formativa propuesta por el Servicio Canario de Empleo, el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el Servicio Canario de Empleo preferentemente para realizar acciones de formación en la misma".

Quinta.- Para la determinación del porcentaje de financiación y cuantía de las subvenciones propuestas resulta de aplicación lo dispuesto en el resuelvo sexto, el cual establece:

"1. El porcentaje a subvencionar será el 100% del coste elegible de la acción formativa subvencionada. Donde:* Importe Especialidad formativa = [(módulo económico EP) * (número de horas EP) *(número de alumno/as)] + [(módulo económico EC) * (número de horas EC) * (número de alumno/as)]. * Módulo económico EP viene determinado por la cantidad fijada en el anexo III para la especialidad formativa principal. * Módulo económico EC viene determinado por la cantidad fijada en el anexo III para la especialidad de formación complementaria. * Número de horas EP es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad principal, excluidas las correspondientes al módulo de formación en centros de trabajo. * Número de horas EC es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad de formación complementaria. * Número de alumnos/as es el que tiene cada especialidad inscrita o acreditada, teniendo en cuenta que en la programación 2014 no podrán superarse 15 alumnos para la determinación de la subvención."

Sexta.- Asimismo, el resuelvo décimo sexto, apartado 1 señala: "La Dirección del SCE, una vez instruido el expediente, dictará la Resolución de concesión de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo".

Séptima.- La notificación de la Resolución de concesión se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias conforme lo dispuesto en el resuelvo décimo sexto, apartado 3.

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de resolución de concesión definitiva de la Subdirección de Formación, de fecha 9 de diciembre de 2014, modificada en virtud del informe de la Comisión de Valoración de fecha 16 de diciembre de 2014,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades o centros colaboradores que figuran en el Anexo I una subvención, por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo.

Ver anexo en la página 31369 del documento Descargar

Segundo.- Crear una lista de reserva de solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores que figuran en el Anexo II, para sucesivas programaciones complementarias.

Tercero.- Tener por desistidas de las solicitudes formuladas, a petición propia mediante la intervención de sus representantes, a las entidades Meca Centro CB, con C.I.F. F38059531 (22.9.14, registro general nº 1075791 y del SCE 23095) y Asociación Dédalo, con C.I.F. G38398723 (registro general nº 1255697 y del SCE 255966).

Cuarto.- Aceptar la renuncia formulada por la entidad que se cita a la asignación correspondiente a los siguientes cursos:

ENTIDAD: Ayuntamiento de Güímar.

C.I.F.: P3802000D.

CURSO: nº 14-38/00501 HOTA0308 recepción en alojamientos.

Quinto.- Declarar decaído de la asignación tras haberse detectado error en la baremación efectuada, los siguientes cursos:

ENTIDAD: MT Roalmed.

C.I.F. B35834589.

CURSO: nº 14-35/000271 SEAG0210 operación de estaciones de tratamiento de aguas.

ENTIDAD: C.B. Farhang Taheri.

C.I.F.: E38357919.

CURSO: nº 14-38/001064 HOTI0108 promoción turística local e información al visitante.

ENTIDAD: Eurocampus Formación y Consultoría, S.L.

C.I.F.: B38499521.

CURSO: nº 14-38/000357 vigilante de seguridad privada.

Sexto.- Desestimar las solicitudes que se incluyen en el Anexo III por los motivos expuestos en el mismo.

Séptimo.- Las entidades beneficiarias, que no lo hubieran hecho ya, deberán aceptar o renunciar a la concesión en el plazo máximo de cinco (5) días una vez publicada la Resolución de concesión. Se entenderá que no aceptan la subvención otorgada las entidades que, dentro del plazo fijado, no se hubieran manifestado expresamente.

Octavo.- Constituyen obligaciones del beneficiario/a las establecidas en la Resolución de 29 de julio de la Presidenta, ya citada; en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; en los artículos 4 y 31 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; las establecidas en el Decreto 122/2011, de 17 de mayo; así como las que en desarrollo de las mismas se establezcan en el Manual de Gestión previsto en la Resolución de 29 de julio de la Presidenta.

Noveno.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2014.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 31371-31685 del documento Descargar

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