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BOC Nº 246. Viernes 19 de Diciembre de 2014 - 5610

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria.

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BOC-A-2014-246-5610. Firma electrónica - Descargar

El artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que el pago de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan. El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el artículo único del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, especifica la domiciliación bancaria como uno de los medios de pago susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Para aquellos obligados tributarios que, deseando cumplir con sus obligaciones tributarias, no pueden hacer frente a las mismas por encontrarse transitoriamente con dificultades de tesorería, el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria, contempla la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de las deudas tributarias en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

La Administración Tributaria Canaria actúa limitando los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Al haberse suprimido por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 4 de junio de 2012, las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria, el pago de las deudas cuya gestión tiene atribuida la misma sólo puede realizarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en las que uno de los posibles medios de pago es la domiciliación bancaria, que comporta una reducción de costes para el obligado tributario y para la propia Administración.

Con el fin de agilizar y facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago, la presente Orden extiende la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas para las que se ha concedido aplazamientos y fraccionamientos del pago por la Administración Tributaria Canaria. Los beneficios que comporta la domiciliación aconseja hacer uso de la facultad prevista en el artículo 46.2, letra f), del Reglamento General de Recaudación y establecer este medio de pago como obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos.

La aplicación de la domiciliación bancaria se extiende tanto a las deudas tributarias como no tributarias, pues respecto a las deudas de naturaleza no tributaria, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Administración Tributaria Canaria, el artículo 14 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

En la Disposición final primera se establece que la presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. No obstante, según la Disposición transitoria primera se permite a los obligados al pago solicitar voluntariamente como forma de pago la domiciliación bancaria para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden estén o no resueltas.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria.

Se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, sean tributarias o no, concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria, salvo cuando el obligado al pago sea un ente sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2.- Legitimación.

Están legitimados para ordenar la domiciliación del pago de las deudas a que se refiere la presente Orden los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes legales.

Asimismo, y en los términos que establezca la Administración Tributaria Canaria, están legitimados los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a estos ante la misma.

Artículo 3.- Ordenación.

La domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas será ordenada en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, indicando el identificador único de cuenta (código IBAN) en la que se desea domiciliar el pago.

Tratándose de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda autoliquidada, se indicará esta circunstancia en la propia autoliquidación, haciendo constar el identificador único de cuenta corriente (IBAN) en la que desea domiciliar el pago. La citada autoliquidación se acompañará obligatoriamente de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con el contenido establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.

Hasta tanto no se habilite la presentación telemática, las solicitudes y modelos de autoliquidación donde se solicite el fraccionamiento o aplazamiento deberán presentarse presencialmente en las oficinas de atención a los contribuyentes de la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 4.- Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

1. Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago.

b) Tratarse de una cuenta que admita domiciliaciones de pagos y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad que preste servicios bancarios y esté adherida al esquema de adeudos domiciliados detallado en el artículo 6.

2. Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, por lo que el obligado deberá responder ante la Administración Tributaria Canaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso, sin perjuicio de que se subsane conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 5.- Modificación de la cuenta de domiciliación.

Los obligados a realizar el pago y sus representantes legales o voluntarios podrán solicitar a la Administración Tributaria Canaria la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de los pagos.

En la solicitud se indicará la codificación de la nueva cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, la cual deberá cumplir con las condiciones que se establecen en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden.

La Administración Tributaria Canaria comunicará la aceptación o rechazo de la solicitud de modificación. En el supuesto de rechazo, se comunicarán las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, se proceda a la subsanación del mismo.

Cuando la modificación hubiera sido aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese sido aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirá efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente, tramitándose los vencimientos anteriores en la cuenta inicialmente designada.

Cuando la modificación no hubiera sido aceptada, la domiciliación del pago será tramitada a través de la cuenta inicialmente designada a estos efectos.

Artículo 6.- Gestión de las domiciliaciones.

1. La Administración Tributaria Canaria generará, para cada entidad colaboradora, un fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella.

Dichos ficheros se ajustarán a los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, en concreto los ficheros se ajustarán a la norma ISO 20022 XML.

Los ficheros serán puestos a disposición de las entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que estas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será convenido entre la Administración Tributaria Canaria y las Asociaciones representativas de las entidades de crédito.

2. El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.

El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro del plazo o fracción de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.

Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Administración Tributaria Canaria, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.

No resulta de aplicación a las domiciliaciones contempladas en esta Orden la ampliación del plazo de devoluciones prevista en el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 7.- Momento del pago y liberación del obligado frente a la Administración Tributaria Canaria.

1. La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada o el inmediato hábil siguiente. En todo caso la fecha de cargo se indicará en los ficheros de domiciliaciones.

2. El pago del plazo o fracción de la deuda domiciliada se considerará efectuado en la fecha en que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Administración Tributaria Canaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo acreditativo del pago con el contenido mínimo señalado en el Reglamento (UE) 260/2012.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, estos no quedarán liberados frente a la Administración Tributaria Canaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.

b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.

c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.

Artículo 8.- Ingreso y aportación de información por las entidades colaboradoras a la Administración Tributaria Canaria.

El día del vencimiento del plazo señalado en el artículo 7.1 la entidad colaboradora abonará el importe total de los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, retrocediendo en el plazo máximo de cinco días hábiles aquellos que no se hayan podido realizar por las causas establecidas en el artículo 6.2. Asimismo, la entidad colaboradora, una vez finalizada la gestión y en el plazo máximo de 5 días hábiles tendrá que entregar un fichero de retorno con la información de detalle de los derechos no cobrados por las causas establecidas en el artículo 6.2.

El ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de las cantidades recaudadas mediante domiciliación por las entidades colaboradoras se realizará de forma separada y diferenciada del resto de ingresos, con la periodicidad establecida en el artículo 7.2.b) de la Orden de 24 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Disposición transitoria primera. Régimen de domiciliación de pago de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos efectuados con anterioridad al día 1 de enero de 2015.

1. Los obligados al pago respecto de aplazamientos o fraccionamientos de deudas concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, podrán solicitar la domiciliación bancaria como forma de pago de tales aplazamientos o fraccionamientos.

Cuando la domiciliación hubiera sido aceptada entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan el día 5 del me siguiente. Si hubiera sido aceptada desde el día 16 al último del mes, surtirá efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan desde el día 20 del mes siguiente, tramitándose los vencimientos anteriores mediante ingreso en las entidades colaboradoras mediante carta de pago.

2. Para las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y no resueltas a dicha fecha, los obligados podrán solicitar la domiciliación bancaria como forma de pago de tales aplazamientos y fraccionamientos. A tal efecto, deberán presentar en cualquier momento una solicitud ante la Administración Tributaria Canaria con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, tendrán necesariamente como fecha de vencimiento de cada uno de los correspondientes plazos el día 5 o el 20 de cada mes o inmediato hábil siguiente.

No puede ser objeto de renuncia la solicitud voluntaria de domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de la cuenta de domiciliación prevista en el artículo 5 de presente Orden.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 3 anterior, y tratándose de deudas gestionadas a través del contraído previo del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, el plazo del día 5 de enero se trasladará al día 20 de enero o inmediato hábil siguiente.

Disposición transitoria segunda.- Solicitud de modificación de la cuenta de domiciliación.

Hasta tanto no se habilite la presentación telemática de la solicitud de modificación de la cuenta de domiciliación, la misma deberá efectuarse en las oficinas de atención a los contribuyentes de la Administración Tributaria Canaria, realizándose la modificación de forma presencial.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

No obstante, la utilización de la domiciliación como medio de pago obligatorio de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas derivadas de autoliquidaciones periódicas sólo será exigible cuando estas correspondan a períodos de liquidación posteriores al día 1 de enero de 2015.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se asimila a autoliquidación periódica la autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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