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BOC Nº 243. Martes 16 de Diciembre de 2014 - 5532

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5532 ORDEN de 2 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, que crea el registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2014-243-5532. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 21 de julio de 2008 (BOC nº 153, de 31.7.08), de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo (en adelante RSS al SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, suponiendo su creación una ventaja para las personas físicas y jurídicas inscritas, al quedar eximidas de la presentación en cada convocatoria de subvenciones de los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad de obrar y representación, en su caso, dado que, una vez hecha la inscripción, los mencionados documentos se sustituyen por una certificación expedida por dicho Registro.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de Canarias.

El Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, en su artículo 1, establece el objeto de la misma, que no es otro que el de regular las medidas de simplificación, reducción de cargas administrativas y de racionalización en los procedimientos administrativos, así como la adaptación normativa, modificándose puntualmente la normativa reguladora de determinados procedimientos.

El Acuerdo de Gobierno de 2 de agosto de 2012, aprueba la Estrategia para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 2012-2014 "PEMAC", con el objetivo de conseguir una Administración más moderna e innovadora, transparente, competitiva y con mayor capacidad de gestión. Dentro del PEMAC existen siete áreas de interés, entre las cuales se encuentra la Línea 1: Desarrollo e implantación de la administración electrónica y la Línea 2: Simplificación de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas.

A tal fin, y en cumplimiento a lo establecido en dicho Acuerdo, se ha elaborado la presente Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el RSS al SCE, con el objeto de adaptarla al nuevo concepto de Administración Pública, más transparente y con mayor capacidad de gestión, simplificando el procedimiento y ofreciendo la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos, ofreciendo una mejor prestación de servicios a la ciudadanía.

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, y en el artículo 1.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establece como función de las personas titulares de las Consejerías, como miembros del Gobierno, la facultad de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales, en relación con los artículos 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, y 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos sexto, séptimo y noveno de la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, en la forma que a continuación se indica:

Uno. El artículo sexto queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo sexto.- Práctica de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo se efectuará a solicitud de las personas y entidades interesadas:

a) Las solicitudes de inscripción, modificación de datos de inscripción y la declaración responsable se harán en los modelos normalizados que se incorporan a la presente Orden como Anexo 1, 2 y 3 respectivamente, que estarán disponibles en la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, a través del buscador de subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites.

b) Las modificaciones de los modelos normalizados se harán por Resolución de la Dirección del SCE.

c) Las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, código postal 38010, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014, en Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por Correos antes de ser certificada.

2. A la solicitud de inscripción se ha de acompañar la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de la identidad (D.N.I./N.I.E. o pasaporte), de la o las personas físicas o del o los representantes legales de la entidad jurídica solicitante.

b) Copia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la entidad.

c) Copia de la documentación acreditativa de la representación legal bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias haciendo constar las facultades de representación para solicitar subvenciones públicas. Las Administraciones Públicas presentarán Certificado de la Secretaría de esa Administración que acredite la representación legal.

d) Copia de documentos de constitución de la entidad, estatutos en vigor e inscripción en registro público oficial que corresponda.

e) Las personas físicas (trabajadores autónomos) aportarán Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Mod. 111).

f) Las asociaciones y fundaciones de Canarias deberán aportar documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones legales que les exigen sus respectivos registros.

g) Declaración responsable en el modelo normalizado, como Anexo 3 que se incorpora a la presente Orden, sin perjuicio, de que dada su trascendencia, deba aportarse en cada convocatoria concreta de subvenciones, sin que baste la mera inscripción en este Registro para eximir de su presentación y acreditación en cada momento.

Si la persona solicitante autoriza al SCE a recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas, no tendrá que aportar los documentos enumerados en las letras a), b), e) y f).

Las personas solicitantes podrán ser requeridas para que presenten la documentación original que acredite la realidad de los datos aportados, conforme a lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa."

Dos.- El artículo séptimo, apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:

"2. El periodo de validez de la inscripción se inicia desde la fecha de la notificación, manteniéndose en vigor mientras no varíen los datos inscritos o, en su caso, se comunique mediante el modelo normalizado Anexo 2 de solicitud de modificación de datos de la inscripción en este Registro."

Tres.- El artículo noveno queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo noveno.- Baja en el Registro.

1. La permanencia en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo es voluntaria, pudiendo la persona o entidad inscrita solicitar su baja en el Registro en cualquier momento.

2. La persona responsable del Registro podrá dar de baja de oficio a una inscripción en el caso de que la persona física o entidad deje de reunir las circunstancias que justifican la inscripción y/o cuando no se cumpla por parte de éstas la obligación de poner en conocimiento del Registro de Solicitantes de Subvenciones las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, siempre en ambos casos previa audiencia de la interesada."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 31099-31101 del documento Descargar

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