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BOC Nº 242. Lunes 15 de Diciembre de 2014 - 5515

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

5515 EDICTO de 20 de noviembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos nº 0000329/2014.

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BOC-A-2014-242-5515. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Marianela del Carmen Pérez Borges.

Procurador: D. José Luis Salazar de Frías y de Benito.

Abogado: Dña. María Elena Martínez Concepción.

PARTE DEMANDADA: D. Jordao Manuel Quizembe.

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: guarda, custodia y alimentos.

FALLO

Que estimando la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito en nombre y representación de Dña. Marianela del Carmen Pérez Borges, contra D. Jordao Manuel Quizembe, debo:

1.- Aprobar y apruebo como medidas definitivas las siguientes:

1. La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés del menor, todas las decisiones que afecten al mismo.

2. La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos para el hijo menor: el padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jordao Mauel Quizembe, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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