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BOC-A-2014-240-5452.
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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Annika Baltz, de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1742, de fecha 10 de noviembre de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Annika Baltz, la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1742, de fecha 10 de noviembre de 2014, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-1590/2012 (2012001590), que dice textualmente:
"ANTECEDENTES
Primero.- Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se tramita expediente de infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), abierto a Dña. Annika Baltz, como responsable, en calidad de promotor, de la construcción de obras consistentes en la ampliación y reforma de una vivienda, en el lugar denominado "Camino Madre del Agua, La Viñita, Genovés", del término municipal de Garachico, en suelo clasificado y categorizado como Rústico de Protección Agraria (dentro del Espacio Natural Protegido Acantilados de La Culata -T33-), careciendo de la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística de obras, de acuerdo con lo previsto en el citado Texto Legal.
Segundo.- A la vista de las actuaciones previas de comprobación al ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente, se ha tenido conocimiento de la existencia de las Diligencias Previas con número de Procedimiento 777/2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director Ejecutivo de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2 y 229 del TRLoTENC, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Segundo.- Considerando que entre ambos procedimientos, existe identidad del sujeto presuntamente responsable, de hecho y de fundamento y que ya existen Diligencias Previas con número de Procedimiento 777/2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, no procede continuar con el ejercicio de la potestad sancionadora mediante la tramitación del correspondiente procedimiento, pues el mismo supondría una vulneración del principio "non bis in idem". Procede a los efectos de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, la suspensión del ejercicio de la potestad sancionadora hasta que recaiga, en su caso, resolución judicial firme, con el efecto adicional de quedar igualmente interrumpido el cómputo del plazo de prescripción de la infracción.
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la suspensión del ejercicio de la potestad sancionadora para las actuaciones contenidas en el expediente administrativo IU-1590/12, abierto a Dña. Annika Baltz hasta que recaiga, en su caso, resolución judicial firme, con conocimiento por parte de este Organismo, en el procedimiento que se sigue en el orden jurisdiccional penal con el señalado efecto de los plazos de prescripción de la infracción.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a Dña. Annika Baltz, al Ayuntamiento de Garachico y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, con los requisitos a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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