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BOC Nº 240. Jueves 11 de Diciembre de 2014 - 5449

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5449 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a D. Moisés Godoy Delgado, el requerimiento de 6 de agosto de 2014.- Expte. IU-618/2013 (2013000618).

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BOC-A-2014-240-5449. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Moisés Godoy Delgado del requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 6 de agosto de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Moisés Godoy Delgado, el requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 6 de agosto de 2014, formulado en el expediente que se tramita en esta Agencia con referencia IU-618/2013 (2013000618), que dice textualmente:

"Vista la denuncia formulada por la ejecución de obras consistentes en construcción de 30 metros cuadrados realizada con bloques de cemento y forrada con planchas de madera, en suelo rústico de protección natural, dentro de espacio natural protegido (C-11 Parque Rural del Nublo) en el lugar denominado "calle El Arco (El Canónigo-calle El Arco), del término municipal de La Aldea de San Nicolás, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística exigible, de las que resulta ser presunto responsable D. Moisés Godoy Delgado.

Por la presente, se le requiere para que, en el plazo tres meses desde esta notificación, acredite ante este Organismo, el restablecimiento de las obras sin título habilitante a su estado original, o en su caso que se ha procedido a instar la preceptiva legalización, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, advirtiéndole que de no cumplimentar el presente requerimiento en el plazo señalado, se incoará el oportuno expediente sancionador por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.

Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud directamente ante el Cabildo Insular".

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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