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BOC Nº 240. Jueves 11 de Diciembre de 2014 - 5444

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde

5444 EDICTO de 21 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001743/2012.

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BOC-A-2014-240-5444. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Carmen Domínguez-Rodiño Alcalde, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Telde, 31 de marzo de 2014.

Vistos por Santiago Lojo Corbal, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Telde y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 1743/2012 a instancia de la procuradora de los Tribunales Sra. Víctor Gavián, en nombre y representación de don Juan Carlos Santana Déniz, asistido por los letrados Sres. Valentín Peñate, contra la mercantil Beyoja Construcciones, S.L., Sociedad Unipersonal, y contra la también mercantil Valores Inmobiliarios Canarios, S.L., declaradas en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Víctor Gavián, en nombre y representación de don Juan Carlos Santana Déniz, contra la mercantil Beyoja Construcciones, S.L., Sociedad Unipersonal y contra la también mercantil Valores Inmobiliarios Canarios, S.L., declarada en rebeldía procesal; por lo que debo:

a) Declarar la resolución del contrato de reserva de 28 de noviembre de 2007, entre el demandante y la entidad Valores Inmobiliarios Canarios, S.L.

b) Declarar la resolución del contrato privado de compraventa de 7 de abril de 2008, firmado entre la actora y Construcciones Beyoja, S.L.

c) Condenar a la entidad Construcciones Beyoja, S.L., al pago de 10.000 euros que fueron abonados por la actora.

d) Condenar a la entidad Valores Inmobiliarios Canarios, S.L., al pago de 6.000 euros que fueron abonados por la actora.

e) Condenar a las demandadas al pago de las costas procesales.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, incorporándose la original al Libro de Sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, el secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Valores Inmobiliarios Canarios, S.L. y Beyoja Construcciones, S.L. Sociedad Unipersonal, expido y libro el presente en Telde, a 21 de abril de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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