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BOC Nº 240. Jueves 11 de Diciembre de 2014 - 5432

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5432 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de diciembre de 2014, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 24 de noviembre de 2014, relativo a la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental alteración del Plan General de Ordenación de Telde relativa a la Unidad de Actuación Jinámar-1.- Expte. 2013/3534.

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BOC-A-2014-240-5432. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 24 de noviembre de 2014, relativo a la exclusión del procedimiento de evaluación ambiental alteración del Plan General de Ordenación de Telde relativa a la Unidad de Actuación Jinámar-1, expediente 2013/3534, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 24 de noviembre de 2014, en la sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, excluir del procedimiento de evaluación ambiental la alteración del Plan General de Ordenación de Telde relativa a la unidad de actuación Jinámar-1 en ejecución de la Sentencia de 1 de febrero de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y de la Sentencia de 6 de noviembre de 2009, del Tribunal Supremo, toda vez que, vista la magnitud y el tipo de actuación propuesta, se considera que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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