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BOC Nº 233. Lunes 1 de Diciembre de 2014 - 5270

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5270 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de noviembre de 2014, del Director, por la que se amplía la dotación económica de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Presidenta.

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BOC-A-2014-233-5270. Firma electrónica - Descargar

Examinados los términos de la convocatoria de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2014 (BOC nº 162, de 22.8.14), se procede a la aprobación de convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2014.

2º.- Examinados los términos en los que se dictó la citada Resolución, y teniendo en cuenta que se contempló en el resuelvo quinto de la misma la posibilidad de incrementar la consignación presupuestaria, resulta necesario proceder a una modificación, con el objetivo último de lograr una mejor y más eficaz distribución de los fondos públicos a destinar en la formación profesional para el empleo, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirige, así como su inserción laboral mejorando su competitividad.

3º.- Se procede a incorporar un millón (1.000.000,00) de euros a esta convocatoria con cargo a los créditos consignados a la PI/LA 2014. 50.01.241H 480.00 50400043 "Plan Especial de Empleo de Canarias", con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a tres millones (3.000.000,00) de euros.

4º.- La ampliación de dotación económica que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria.

5º.- Para el abono anticipado de la subvención se estará a lo dispuesto en la base décimo novena del Anexo 1 de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2014.

6º.- Habida cuenta de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, sobre la suspensión del control financiero permanente respecto de determinadas actuaciones y de la Resolución nº 49 de la Intervención General de 24 de enero de 2014, por la que se dictan Instrucciones para la coordinación del ejercicio de la función Interventora en los expedientes a los que se refiere el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013 y se determina el momento en que ha de evacuarse el informe de fiscalización previa de dichos expedientes, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, esta ha emitido el informe favorable 14/01260 con fecha 16 de octubre de 2014 respecto del presente acto.

A los anteriores Antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Segunda.- En virtud del resuelvo tercero de la Resolución de 11 de agosto de 2014, "Se delega en la Dirección del SCE conforme al artículo 13 de la LRJAP:

1. La modificación de la citada Resolución y la ampliación de los plazos establecidos en la misma".

Tercera.- El resuelvo quinto de la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la conexión de estas subvenciones establece que "El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el caso de que el importe de la convocatoria sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) con carácter previo a la resolución de concesión".

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en el resuelvo quinto de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2014 en un millón (1.000.000,00) de euros y declarar el importe global de crédito presupuestario de financiación de la presente convocatoria en tres millones (3.000.000,00) de euros, con cargo a los créditos consignados a las líneas de actuación del Fondo Social Europeo 2014. 50.01.241L 480.00 234B2602 y 234B2402 así como a la PI/LA 2014. 50.01.241H 480.00 50400043 "Plan Especial de Empleo de Canarias" repartidos de la siguiente manera:

1. Para los proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a colectivos en exclusión social o en riesgo de padecerla se asignará un importe de un millón ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veinte (1.856.520,00) euros.

2. Para los proyectos de Itinerarios de Inserción dirigidos a personas inmigrantes el importe será de ciento treinta y un mil novecientos cuarenta (131.940,00) euros.

3. Para los proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a personas con discapacidad, el importe será de un millón once mil quinientos cuarenta (1.011.540,00) euros.

Segundo.- Mantener vigente en sus mismos términos el resto de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del SCE, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

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