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BOC Nº 233. Lunes 1 de Diciembre de 2014 - 5268

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5268 Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de noviembre de 2014, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 10 de enero de 2014, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al tercer período (1 de abril a 30 de junio de 2014).

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BOC-A-2014-233-5268. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe propuesta de fecha 20 de noviembre de 2014, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 10 de enero de 2014, con nº LOR2014CA00011, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 13, de 21 de enero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al tercer periodo (1 de abril a 30 de junio de 2014) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será del 1 al 10 de julio de 2014, ambos incluidos.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2014JA00147 del Director General de Deportes de fecha 28 de febrero de 2014 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en uno de los Técnicos Superiores de la Dirección General de Deportes y en el Servicio de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba, sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución definitiva, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución de 23 de octubre de 2014 nº LRS2014JA00843, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 10 de enero de 2014, correspondiente al tercer período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 210, de 29 de octubre de 2014. La citada Resolución confería en su resuelvo tercero un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Sexto.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, con las observaciones que se formulan en el siguiente apartado.

Séptimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores materiales y aritméticos detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 20 de noviembre de 2014 ya aludido, todo ello con el resultado que más abajo se expresa.

Solicitudes excluidas por la causa 1 relativa al incumplimiento de las obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC), que una vez revisadas bien de oficio, bien a instancia de parte y previa la consulta al indicado Registro, deben ser incorporados al Anexo I (solicitudes estimadas):

- Expediente 1/14-Club Deportivo Femarguín. Con fecha 31 de octubre de 2014 (R.E. 1296613) se presentan alegaciones señalando que se había regularizado su situación en el REDC, y por lo tanto, se cumplía con el requisito para poder ser beneficiarios de esta subvención. Revisado el expediente se comprueba que la citada entidad tenía depositadas las cuentas con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, por lo que se le otorga una subvención por un total de 514,08 euros.

- Expediente 40/14-Club Deportivo Bamloc. Mediante certificado nº LCR2014JD01353 de fecha 6 de noviembre de 2014, el REDC comunica a la Comisión de Valoración que la citada entidad tenía regularizada su situación con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, siendo el certificado positivo, por lo que se le otorga una subvención por un total de 3.726,77 euros.

- Expedientes 107/14, 108/14, 120/14 y 124/14-Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca/Club Deportivo Timanfaya. Con fecha 7 de noviembre de 2014 (R.E. Cabildo de Lanzarote 2014027151) se presentan alegaciones señalando que se había regularizado su situación en el REDC. Revisados los expedientes se comprueba, que la citada entidad tenía depositadas las cuentas con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, por lo que se le otorga una subvención por un total de 250,53 euros para el expediente 107/14, 250,53 euros para el expediente 108/14, 225,00 euros para el expediente 120/14 y 115,76 euros para el expediente 124/14.

- Expedientes 109/14, 116/14, y 122/14-Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca/Club Deportivo Plaza del Carmen. Mediante certificado nº LCR2014JD01337 de fecha 6 de noviembre de 2014 el REDC comunica a la Comisión de Valoración que la citada entidad tenía regularizada su situación con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, siendo el certificado positivo, por lo que se le otorga una subvención por un total de 250,53 euros para el expediente 109/14, 115,76 euros para el expediente 116/14 y 192,87 euros para el expediente 122/14.

- Expedientes 110/14 y 119/14-Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca/Club Deportivo de Bolas y Petanca Zonzamas. Mediante certificado nº LCR2014JD01337 de fecha 6 de noviembre de 2014, el REDC comunica a la Comisión de Valoración que la citada entidad tenía regularizada su situación con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, siendo el certificado positivo, por lo que se le otorga una subvención por un total de 334,04 euros para el expediente 110/14 y 257,16 euros para el expediente 119/14.

- Expediente 133/14-Club Deportivo Kihaku Sempai. Con fecha 4 de noviembre de 2014 (R.E. 1307988) se presentan alegaciones señalando que se había regularizado su situación en el REDC. Revisado el expediente se comprueba, que la citada entidad tenía depositadas las cuentas con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, por lo que se le otorga una subvención por un total de 572,80 euros. En cuanto al desplazamiento con la causa de exclusión 5, se mantiene el mismo en el Anexo II.

- Expedientes 193/14-Club Deportivo Haría La Vuelta Arriba. Mediante certificado nº LCR2014JD01350 de fecha 6 de noviembre de 2014 el REDC comunica a la Comisión de Valoración que la citada entidad tenía regularizada su situación con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, siendo el certificado positivo, por lo que se le otorga una subvención por un total de 879,84 euros.

- Expediente 208/14-Club Natación Martiánez y Expediente 206/14-Club Deportivo Arguijón. Con fechas 4 y 11 de noviembre de 2014 (nº registro 1312313 y 1336544 respectivamente) se presentan alegaciones relativas a la regularización de la situación de estas entidades en el REDC. Revisados los expedientes por parte de la Comisión de Valoración se comprueban, una vez consultados en el REDC sus situaciones, que las citadas entidades habían subsanado con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, por lo que la Comisión de Valoración propone trasladar al Anexo I las correspondientes solicitudes, dado que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, otorgándoles una subvención por un total de 2.369,56 euros y 177,60 euros, respectivamente.

- Expediente 218/14-Club Deportivo Anthus Triatlón y expediente 230/14-Unión Deportiva Las Zocas. Mediante certificados nº LCR2014JD01348 y nº LCR2014JD01327 respectivamente, de fechas 6 de noviembre de 2014 el REDC comunica a la Comisión de Valoración que las citadas entidades tenían regularizada su situación con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, siendo el certificado positivo, por lo que se les otorga una subvención por un total de 100,00 euros y 1.902,78 euros, respectivamente.

- Expediente 259/14-Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife/Club Deportivo Guargacho. Con fecha 7 de noviembre de 2014 (nº registro 1327928) se presentan alegaciones señalando que se había regularizado su situación en el REDC. Revisado el expediente se comprueba, una vez consultado en el REDC su situación, que la citada entidad había subsanado con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, por lo que se le otorga una subvención por un total de 443,66 euros.

- Expediente 266/14-Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife/Club Deportivo El Roque Genovés y expediente 306/14-Club Deportivo Orientación Marítima La Destila. Con fechas 4 y 5 de noviembre de 2014 (nº registro 1312133 y 1317223 respectivamente) se presentan alegaciones por parte de ambos clubes, señalando que se habían regularizado su situación en el REDC. Revisados los expedientes por parte de la Comisión de Valoración se comprueba, una vez consultado en el REDC sus situaciones, que las citadas entidades habían subsanado con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, por lo que la Comisión de Valoración propone trasladar al Anexo I las correspondientes solicitudes, dado que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, otorgándoles una subvención por un total de 570,42 euros y 650,88 euros, respectivamente.

- Expediente 333/14-Club Deportivo Atlético Paso. Con fecha 4 de noviembre de 2014 (nº ORVE 000006553_14_0003003) se presentan alegaciones señalando que se había regularizado su situación en el REDC. Revisado el expediente por parte de la Comisión de Valoración se comprueba, una vez consultado en el REDC su situación, que la citada entidad tenía depositadas las cuentas con anterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria, por lo que se le otorga una subvención por un total de 1.590,30 euros.

Solicitudes excluidas por la causa 1 relativa al incumplimiento de las obligaciones con el REDC, que una vez revisadas bien de oficio, bien a instancia de parte y previa la consulta al indicado Registro, deben mantenerse en el Anexo II (solicitudes desestimadas):

- Expediente 11/14-Club Deportivo Torbellino. Con fecha 6 de noviembre de 2014 (nº Registro 1320572), se presentan alegaciones por el beneficiario señalando que la entidad se encuentra al corriente con sus obligaciones en el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Deportivo Torbellino presentó las cuentas correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 el 19 de agosto de 2014 (R.E. 962219, 962227, 962232, 962236 y 962246). Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el REDC en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir debía haberse regularizado la situación de la entidad con anterioridad al 10 de julio de 2014. Por todo ello la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra E).

- Expediente 45/14-Club Natación 8 de Septiembre y expediente 147/14-Club Deportivo de Voleibol Gomahara. Con fecha 14 de noviembre de 2014 (nº registro 1357676), se presentan alegaciones por el primer club relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba en el propio Registro que el Club Natación 8 de Septiembre no ha presentado los libros de registro de socios ni libros de actas, tampoco los balances de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Por su parte el segundo club, con fecha 12 de noviembre de 2014 (nº ORVE 000006556_14_0000417), presenta igualmente alegaciones en las que señala que la documentación relativa al REDC ha sido presentada, adjuntándose copia compulsada de los depósitos de cuentas. Se comprueba en el propio REDC que el Club Deportivo de Voleibol Gomahara presentó las cuentas correspondientes al los años 2010, 2011, 2012 y 2013 el 10 de noviembre de 2014 (R.E. Cabildo de La Gomera 9533). Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el citado Registro en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir, ambos clubes debían haber regularizado su situación con dicho Registro, con anterioridad al 10 de julio de 2014. Por todo ello la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión de ambos clubes, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra E).

- Expediente 283/14-Club Deportivo Odisea Tenerife. Habiéndose presentado alegaciones el 7 de noviembre de 2014 (R.E. 1325467), la entidad indica que la documentación ha sido presentada. Se comprueba en el propio REDC que el Club Deportivo Odisea Tenerife presentó las cuentas de forma incorrecta, por lo que no se entiende cumplida la obligación a que se refiere el artículo 21.2 de la Orden de 5 de julio de 2002, reguladora del REDC. Dicha circunstancia le ha sido comunicada mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2014, con número de registro de salida CDPV 129647. Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir debía haberse regularizado la situación con anterioridad al 10 de julio de 2014. Por todo ello la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra E).

- Expediente 304/14-Club Deportivo Atletismo Almogrote. Habiéndose presentado alegaciones el 6 de noviembre de 2014 (nº ORVE 000006556_14_0000395), la entidad indica que la documentación ha sido presentada en plazo, excepto las cuentas correspondientes al año 2012. Se comprueba en el propio REDC que el Club Deportivo Atletismo Almogrote presentó las cuentas correspondientes al año 2012 el 7 de agosto de 2014 (R.E. 933025). Es un requisito previo y de capacidad figurar inscrito y cumplir con las obligaciones en el citado Registro en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada periodo, es decir debía haberse regularizado la situación con anterioridad al 10 de julio de 2014. Por todo ello la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto dos, letra E).

Solicitudes excluidas por otras causas, con diferentes resultados:

- Expediente 7/14-Club de Esgrima Sala de Armas, la solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo, por la causa de exclusión 11, es decir, según los datos de la AEAT la expedición del certificado no se puede efectuar. Con fecha 30 de octubre de 2014 (R.E. 1290544) se presentan alegaciones señalando que existe un problema informático en la AEAT para la emisión de los certificados para esta entidad de forma telemática. La entidad deportiva aporta el certificado positivo de fecha reciente, por lo que la Comisión de Valoración propone trasladar al Anexo I (solicitudes estimadas) la correspondiente solicitud, dado que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, otorgándole una subvención por un total de 1.050,00 euros.

- Expediente nº 57-Club Deportivo Asense; expediente nº 144-Club Deportivo Regatas Suroeste Mogán; expediente nº 160-Club de Atletismo Globara; expediente nº 282-Club de Mar Radazul; expediente nº 291-Marcos González Espino, las solicitudes se encuentran en el Anexo I (solicitudes estimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo con una cuantía que ascendía a 172,96 euros, 719,92 euros, 878,18 euros, 150,00 euros y 594,62 euros respectivamente, estableciéndose en la Resolución de 23 de octubre de 2014 nº LRS2014JA00843, un plazo para poder presentar la aceptación de 15 días a partir del día de publicación, por lo que finalizado el plazo sin su presentación, estos expedientes quedan excluidos al entenderse que no aceptan la subvención, es por lo que la Comisión de Valoración propone pasar al Anexo II (solicitudes desestimadas) las correspondientes solicitudes, todo ello de conformidad con lo establecido en la base décima, punto cuatro.

- Expediente 78/14-Asociación Deportiva Santa Cruz de Tenerife Club de Baloncesto, la solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo, por la causa de exclusión 2C, es decir, no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (C). Con fecha 29 de octubre de 2014 (R.E. 1288436) se presentan alegaciones señalando que la entidad referida no tiene deudas con ningún Organismo Público. Independientemente, la entidad presenta un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (nº de referencia RCC11402000001), siendo el mismo positivo, por lo tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar al Anexo I (solicitudes estimadas) la correspondiente solicitud, dado que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases aprobadas por la Orden Departamental número LOR2014CA00011 de 10 de enero de 2014, otorgándole una subvención por un total de 1.050,00 euros.

- Expediente 146/14-Club Deportivo ACD Neko, la solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo, por la causa de exclusión 5, es decir, tipo de competición excluida de la convocatoria (base 9ª, punto 6). Con fecha 30 de octubre de 2014 (R.E. 1292606) se presentan alegaciones señalando que la competición a la que asisten es una Copa Mundial de Kárate, aportándose un certificado original de la Federación Mundial de Kárate, así como los cuadros de competición, por lo que la Comisión de Valoración propone trasladar al Anexo I (solicitudes estimadas) la correspondiente solicitud, dado que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, otorgándole una subvención por un total de 4.933,15 euros.

- Expediente 158/14-Club Deportivo Ariagona, la solicitud se encuentra en el Anexo I (solicitudes estimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo con una cuantía que ascendía a 291,60 euros. Con fecha 31 de octubre de 2014 (R.E. Cabildo de Lanzarote 2014026577) se presentan alegaciones señalando que existía un error, dado que únicamente se le habían valorado dos de los desplazamientos (4.4.14 y 15.5.14), faltando el desplazamiento efectuado por la entidad a la isla de Gran Canaria el día 29 de mayo de 2014, para disputar el Campeonato de Canarias de Minibasket. Revisado el expediente por parte de la Comisión de Valoración se advierte error material en su valoración, dado que el desplazamiento indicado anteriormente no se valoró. Por lo tanto, la Comisión de Valoración propone incorporar este desplazamiento por importe de 821,36 euros, dando como resultado una cuantía final de la subvención que asciende a 1.112,96 euros.

- Expedientes 195/14 y 313/14-Club de Rugby Mahon, se ha detectado que la entidad deportiva indicada presentó con fechas 4 de julio de 2014 (nº registro 21795) y 9 de julio (nº registro 22094) sendas solicitudes que corresponden al mismo desplazamiento efectuado el 17 de mayo de 2014, desde Fuerteventura a Tenerife, para asistir al Campeonato de Canarias de Rugby 7. Vista esta duplicidad, la Comisión de Valoración propone trasladar el expediente nº 313/14 al Anexo II (solicitudes desestimadas), por la causa de exclusión 15 (desplazamientos duplicados).

- Expediente 270/14-Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife/Club Deportivo Tenerife, la solicitud se encuentra en el Anexo I (solicitudes estimadas), de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo con una cuantía total que ascendía a 1.542,06 euros (viajes de fechas 6.4.14 y 11.5.14), y en el Anexo II (solicitudes desestimadas), por la causa de exclusión 3, es decir, al hecho de no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo (viajes de fechas 17.5.14, 30.5.14, 24.5.14, 7.6.14 y 21.6.14). Con fecha 3 de noviembre de 2014 (nº registro 1305133) se presentan alegaciones señalando lo siguiente: "(...) debemos manifestarle que no estamos de acuerdo con el rechazo de los tres viajes del C.D. Tenerife correspondiente a los Play Off de Ascenso a 2ª División B de la temporada 2013/14, toda vez que la documentación solicitada referente a los mismo fue presentada en tiempo y forma, estos viajes fueron abonados por la Federación, sí que estamos de acuerdo en el rechazo correspondiente a los dos viajes de C.S.M. Rey Juveniles el 18 y 31 de mayo de 2014 ya que tal y como le informamos en su momento el C.D. Tenerife no pudo aportar la documentación requerida en plazo concedido, lo que trasladamos a los efectos oportunos." Se comprueba en el expediente que los requerimientos efectuados por parte de la Comisión de Valoración fueron atendidos correctamente, siendo remitida por parte de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife adecuadamente la misma. Por lo tanto, se acuerda trasladar los tres desplazamientos por importe de 2.700,00 euros al Anexo I de solicitudes estimadas, otorgándole una subvención por un total de 4.242,06 euros.

- Expediente 277/14-Federación de Lucha Canaria (Club de Lucha Unión Temporal) y Federación de Lucha Canaria (Club de Lucha Maxorata Pedro Sánchez), las solicitudes se encuentran en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo, por la causa de exclusión 3, es decir, no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo. Con fecha 4 de noviembre de 2014 (R.E. Cabildo de Fuerteventura 31967) para el primer club y 7 de noviembre de 2014 (R.E. Cabildo de Fuerteventura 32401) para el segundo, se presentan alegaciones indicando que las entidades se encuentran al corriente con el REDC. La causa de exclusión hace referencia al hecho de no haber aportado la Federación de Lucha Canaria el documento que acredita que el respectivo Club de Lucha ha autorizado a la citada Federación a ser su representante ante esta Administración. Al no haberse aportado el documento indicado (Formulario I), la Comisión de Valoración se ratifica en la causa de exclusión de ambos clubes, todo ello de conformidad con lo establecido en la base tercera, punto uno.

- Expediente 278/14-Alicia Cebrián Martínez de Lagos, la solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo, por la causa de exclusión 2A, es decir, no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas. Con fecha 10 de noviembre de 2014 (R.E. 1335350) se presentan alegaciones aportando un certificado emitido por la Administración Tributaria Canaria en el que se indica que la solicitante de la subvención no tiene deudas de naturaleza tributaria (fecha del certificado 10.11.14). La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada, propone trasladar al Anexo I (solicitudes estimadas) la correspondiente solicitud, dado que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, otorgándole una subvención por un total de 838,45 euros.

- Expediente 296/14-Federación Insular de la Palma de Bola Canaria y Petanca, la solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo, por la causa de exclusión 4, es decir, Otras (Supuestos base 3ª.Dos, letras A) a E) y G). La razón de la exclusión se fundamenta en el hecho que la entidad solicitante de la subvención, la Federación Insular de La Palma, no posee C.I.F. propio, siendo esta dependiente de la Federación de Bola Canaria y Petanca. Con fecha 4 de noviembre de 2014 (R.E. 1310920) la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca presenta un escrito en el que se aclara que por error, la Federación Insular presentó la solicitud de la subvención, cuando realmente tenía que haber sido la propia Federación Canaria, asumiendo en dicho escrito la totalidad del contenido de la documentación aportada en plazo. La Comisión de Valoración a la vista de esta subsanación propone trasladar al Anexo I (solicitudes estimadas) la correspondiente solicitud, otorgándole una subvención por un total de 300,00 euros.

- Expediente 334/14-Club de Judo Seiza Arico, la solicitud se encuentra en el Anexo I (solicitudes estimadas) de la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo con una cuantía total que ascendía a 150,00 euros, y con fecha 4 de noviembre de 2014 (nº ORVE 000006309_14_0000191) el beneficiario presenta escrito en el que se alude que hay un desplazamiento que no ha sido valorado por parte de la Comisión, dado que uno de los Formularios II no constaba en el expediente. Revisado el mismo se comprueba que en el expediente solo fue presentado un único Formulario II, correctamente valorado por parte de la Comisión por importe de 150,00 euros, no pudiendo ser aceptado el segundo de los documentos presentado junto con la reclamación puesto que no fue presentado en tiempo y forma por parte de la entidad solicitante.

Octavo.- En el expediente nº 31/14-Federación de Lucha Canaria (Club de Lucha Bandala), esta entidad se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución definitiva correspondiente al segundo periodo de fecha 16 de octubre de 2014 por la causa de exclusión 1, es decir, al hecho de no cumplir con las obligaciones del REDC. Se constata en el expediente, de oficio, que existe un certificado positivo de fecha 28 de mayo de 2014, y por lo tanto, se cumplía con el requisito para poder ser beneficiarios de esta subvención. Por todo ello la Comisión de Valoración propone trasladar al Anexo III de la presente resolución (solicitudes estimadas) la correspondiente solicitud en la Resolución Definitiva del tercer periodo, dado que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, otorgándole una subvención por un total de 525,80 euros.

Noveno.- Dado que con la valoración de los expedientes correspondientes a este tercer periodo, así como con el error material indicado en el punto precedente, se propone otorgar subvenciones por una cuantía que excede la totalidad del crédito consignado (320.000,00 euros), la Comisión de Valoración propone que la cantidad precisa (27.691,16 euros), se abone con cargo a los créditos sobrantes de los períodos precedentes, de conformidad con lo establecido en la base segunda, punto cuarto.

Décimo.- Se ha detectado insuficiencia de crédito en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, debiéndose abonar la cantidad de 3.745,00 euros, destinada al proyecto de inversión 05618A46 "Actividades de Deportes Escolar", que corresponde a la factura nº 1410933, de la empresa Informaciones Canarias S.A., C.I.F. nº A35054519.

Decimoprimero.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Decimosegundo.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimotercero.- Con fecha 20 de noviembre de 2014, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 10 de enero de 2014, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera.

Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo (1 de abril a 30 de junio de 2014) de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno, aprobada por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 10 de enero de 2014, con número LOR2014CA00011, ascendiendo el importe total a la suma de trescientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y un euros con dieciséis céntimos (347.691,16 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Dotar a este tercer período de desplazamientos, con la cantidad de (27.691,16 euros) de los créditos sobrantes de los períodos precedentes, de conformidad con lo establecido en la base segunda, punto cuarto de las bases que rigen en la presente convocatoria, junto con la cuantía de 3.745,00 euros que irá destinada al proyecto de inversión 05618A46 "Actividades de Deportes Escolar", para abonar la factura nº 1410933 de la empresa Informaciones Canarias S.A., C.I.F. nº A35054519, por las razones ya expuestas en la presente resolución.

Tercero.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Denegar con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo III que acompaña a la presente Resolución, la subvención a la Federación de Lucha Canaria/C.L. Bandala (expediente nº 31), correspondiente al segundo periodo (1 de enero a 31 de marzo de 2014) por importe de 525,80 euros, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente octavo de la presente Resolución.

Séptimo.- De conformidad a lo establecido en la base undécima, apartado tres, de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 29758-29830 del documento Descargar

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