Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 232. Viernes 28 de Noviembre de 2014 - 5247

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

5247 EDICTO de 11 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000351/2013.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 234.03 Kb.
BOC-A-2014-232-5247. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a 10 de septiembre de 2014.

Vistos por Sonia González Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde los presentes autos de guarda, custodia, alimentos y régimen de visitas nº 351/2013 seguido entre Antonio Rodríguez González dirigida por el Letrado Sylvia González Zevallos y representado por el Procurador Juan Fermín Arencibia Mireles frente a Carmen Mendoza Ojeda declarada en situación de rebeldía procesal, siendo parte interviniente el representante del Ministerio Público, representado por la Sra. Espino Sosa.

FALLO

Estimo esencialmente la demanda sobre guarda, custodia, alimentos y régimen de visitas interpuesta por Antonio Rodríguez González representado por el Procurador Juan Fermín Arencibia Mireles frente a Carmen Mendoza Ojeda declarada en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal y consecuencia:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor E.R.M., a su padre, Antonio Rodríguez González, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad correspondiendo la titularidad a ambos progenitores.

2.- No se fija régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.- No se establece pensión de alimentos a favor del menor.

4.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, al no existir.

5.- No procede condena en costas.

Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de proceder de constituir el correspondiente depósito para recurrir de conformidad con al DA 15ª de la LOPJ, salvo supuesto de exención legal.

Expídase testimonio de la presente resolución por el Secretario, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P.J.).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carmen Mendoza Ojeda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 11 de septiembre de 2014.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias