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BOC Nº 231. Jueves 27 de Noviembre de 2014 - 5222

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5222 ORDEN de 12 de noviembre de 2014, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2014-231-5222. Firma electrónica - Descargar

Examinado el informe propuesta de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, referida a la necesidad de renovación de los órganos unipersonales de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de septiembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 191) la convocatoria, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de las elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- De conformidad con la convocatoria referida en el párrafo anterior, las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife celebraron los actos de votación para la elección de sus órganos unipersonales los días 21 de noviembre y 18 de diciembre de 2009, respectivamente. Los órganos electos en la Federación Provincial de Las Palmas tomaron posesión de sus cargos el 9 de diciembre de 2009 y, los de la de Santa Cruz de Tenerife, el 11 de enero de 2010.

A estos antecedentes le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La regulación de las elecciones de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Canarias se contiene en la Sección 2ª (Elecciones) del Capítulo V (de las Federaciones) del Título VI (de las Cofradías de Pescadores) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 7 de enero de 2005).

Segunda.- El artículo 142.3 del Reglamento antes citado, establece que la duración del mandato del Presidente y Vicepresidentes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Canarias es de cuatro años, por lo que, en virtud de las fechas de proclamación de estos cargos en ambas Federaciones, tal y como se refiere en el antecedente de hecho segundo de esta Orden, los mandatos se encuentran cumplidos en exceso y debe procederse a su renovación.

Tercera.- La convocatoria para la elección de los órganos unipersonales de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Canarias se ha de efectuar por Orden de la Consejería competente en materia de pesca de conformidad con el artículo 145.1 del Reglamento mencionado anteriormente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el informe propuesta de la Viceconsejería de Pesca y Aguas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Segundo.- Determinar la constitución de una comisión electoral en las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en el plazo máximo de un mes, a contar desde que surta efecto la presente Orden de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 145.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Tercero.- Las elecciones de Presidentes y Vicepresidentes en ambas Federaciones deberán celebrarse dentro de los cincuenta días naturales posteriores al día 26 de enero de 2015, de conformidad al artículo 145.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Cuarto.- Facultar al Viceconsejero de Pesca y Aguas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de la convocatoria prevista en esta Orden.

Quinto.- La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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