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BOC Nº 229. Martes 25 de Noviembre de 2014 - 5199

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

5199 EDICTO de 30 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000419/2013.

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BOC-A-2014-229-5199. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 29 de octubre de 2014.

Vistos por la Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 419/2013, instados por Insular Canarias de Bebidas SAU contra D. Darren Martin Ryan. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidades por impago de contrato de suministro.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Insular Canarias de Bebidas, S.L. contra D. Darren Martin Ryan, y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes el 1 de agosto de 2011 con efectos desde el 10 de julio de 2013 y condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 5.853,16 euros y al pago de las costas procesales.

La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde el 10 de julio de 2013 y el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

Notifíquese la Sentencia a las partes. Respecto del demando rebelde, estese a lo estipulado en el artículo 497 LEC.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Darren Martin Ryan, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de octubre de 2014.-El/La Secretario/a Judicial.

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