Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 228. Lunes 24 de Noviembre de 2014 - 5191

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

5191 ANUNCIO de 12 de noviembre de 2014, por el que se hace público el Decreto PH 175/2014, de 3 de noviembre, que incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Molino del Conde.

20 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 15.34 Mb.
BOC-A-2014-228-5191. Firma electrónica - Descargar

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases de Régimen Local y disposiciones complementarias que la desarrollan; visto el Decreto nº 31/2013, de fecha 20 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias en los Coordinadores Generales.

Vista la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el Informe del técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 15 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 4 de agosto de 2014, el Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, dicta Resolución número PH 129/2014 por la que se adjudica a D. Carlos Santana Jubells la redacción de Informes Históricos para Propuestas de Inicio o de Revisión de Expedientes de Bien de Interés Cultural.

Segundo.- Con fecha 1 de octubre de 2014, D. Carlos Santana Jubells, presenta informe cuyo objeto es la descripción, justificación y delimitación motivada del inmueble denominado Molino del Conde, también conocido como Molino del Roque, en el término municipal de Telde, Gran Canaria, y su entorno de protección, como sustento técnico para iniciación del procedimiento administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico.

Tercero.- Con fecha 15 de octubre de 2014, D. José González Navarro, técnico del Servicio de Patrimonio Histórico, emite informe manifestando la conformidad del trabajo redactado por D. Carlos Santana Jubells, ultimando algunos aspectos del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 1.3 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, en el sentido de que es finalidad de la presente Ley la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 4/1999, establece que el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar de oficio este expediente en virtud de los dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Cuarto.- El artículo 17, apartados 1 y 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración al establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Quinto.- Respecto a la categoría de clasificación para la incoación se considera su inclusión en el artículo 18.1.g) como Sitio Etnológico, cuyo contenido reproducimos literalmente: "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

Sexto.- Dispone el artículo 24 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, lo siguiente:

"1. Cuando un inmueble contenga en su interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la historia del mismo, se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquel como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección.

2. Dichos bienes muebles son inseparables del inmueble, y por tanto, su transmisión o enajenación solo podrá realizarse conjuntamente con aquel".

Séptimo.- El artículo 5.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, que dispone: "en el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse, para su identificación, el bien objeto de expediente, indicándose la categoría del mismo con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. En el supuesto de bienes inmuebles, se deberá además, delimitar el entorno afectado, motivando esta delimitación, y, en su caso, la relación de bienes que por su vinculación al inmueble deban ser afectados por la declaración, con una descripción suficiente para su identificación".

A la vista de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar de oficio expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Molino del Conde, también conocido como Molino del Roque, término municipal de Telde, Gran Canaria y su entorno de protección con la categoría de Sitio Etnológico, así como de los bienes muebles contenidos en el mismo, para lo que se propone su declaración en la categoría de Bienes Muebles Vinculados al Bien de Interés Cultural Molino del Conde, en los términos de los anexos I, II y II.

Segundo.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, acompañado de los Anexos I, II y III.

Tercero.- Notificar el presente Decreto al Excmo. Ayuntamiento de Telde, solicitándose a su vez relación circunstanciada de posibles afectados por la incoación del Bien de Interés Cultural.

Cuarto.- Comunicar esta incoación a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a los efectos de su inscripción preventiva.

Quinto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2014, de todo lo cual como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2014.- El Presidente, P.D. (Decreto nº 31, de 20.5.13), el Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Luis Larry Álvarez Cardero.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

DESCRIPCIÓN.

El denominado Molino del Conde se encuentra situado en la calle del Roque del barrio de Los Llanos de San Gregorio, en el municipio de Telde, lugar históricamente conocido como Arnao en alusión a uno de sus primeros propietarios, Antonio de Arnao. El Molino de El Roque participa junto a la Noria de Jinámar (BIC) de las innovaciones tecnológicas de la 2ª Revolución Industrial que en materia de mecánica hidráulica introduce su promotor Agustín del Castillo y Bethencourt en Gran Canaria y Canarias a mediados del siglo XIX.

Desde hace siglos este enclave fue escogido por el Heredamiento de Aguas de Telde para instalar la segunda caja de agua de las siete que distribuían el riego a los distintos cultivos. A esta cantonera, llamada Arnao, llegaban las aguas del Barranco Real.

Al llegar el agua a la casilla de Arnao, una pequeña porción salía por una hendidura realizada en la cantonera, rebosando a un depósito de forma rectangular, que tiene un agujero lateral circular, en el que se incrustó un dado de bronce a principios del siglo XIX, dando origen a las Aguas del Chorro del pueblo de Telde y de las que se abastecía la población. El resto, la mayor parte, era vertida a una acequia de 37 x 1,33 cm que pasa a otra casilla y cantonera perteneciente al Molino del Conde y cruza subterráneamente la calle del mismo nombre, para formar un salto de agua 3,95 m que movía una rueda hidráulica vertical o aceña dentro del citado molino. El agua que caía en el canal del ingenio hidráulico salía por una acequia de mampostería de 1,80 x 2,00 m, siguiendo su curso hacia la siguiente caja de distribución.

EL EDIFICIO: EXTERIOR.

El edificio que alberga el Molino del Conde está construido sobre una parcela rectangular de 330,90 m2, desarrollándose en dos plantas, con patio interior abierto. Presenta dos tipos de cubiertas: tejado a cuatro aguas y azotea. El primero cubre la planta alta orientada al sur, donde se ubica el salón de molienda. Arquitectónicamente su estado de conservación en general es bueno, derivado tanto de ser una obra de fábrica de traza historicista, que se observa en la calidad de su ejecución y en la elección de los materiales empleados (soluciones de piedra y madera), como en el mantenimiento de la instalación. El exterior presenta diferentes fachadas, caracterizadas por líneas rectas bien definidas. La fachada sur, de 19 m y trazado rectangular, permite el acceso a la planta superior del edificio al encontrarse a distinto nivel topográfico con respecto al ala norte y se orienta a la actual calle El Roque. Destaca la sobriedad del paramento, proyectado a modo de fachada pantalla, sin ventanas, que no permite adivinar que en su interior se realice actividad industrial alguna.

Dispone en su parte central de una puerta alta, formada por dos hojas en madera, enmarcada en cantería azul vista. Este material también se localiza en la parte superior, del pretil que recorre todo el perímetro del edificio y sobresale a lo largo de la estructura a modo de fina moldura, al igual que en las esquinas. La fachada este se desarrolla tanto en altura como en anchura (17 m), dotando a la edificación de cierta monumentalidad. Destacan en la misma la definición de tres cuerpos verticales bien diferenciados. El central, a modo de portada almenada, presenta menor altura que los laterales. Permite el acceso al patio interior a través de una gran portón de 3,20 m de alto por 2,40 de ancho, enmarcado en cantería azul, siendo más ancha en su base que en altura, lo que permitía el acceso de carros y animales. Esta portada luce en su parte superior cuatro almenas blancas con punta en forma de diamante, que junto a la monumentalidad del edificio, ofrece una imagen a la sociedad del poder, fuerza y posición privilegiada de su propietario: el Condado de la Vega Grande de Guadalupe. El paramento de la izquierda dispone de un único ventanal rectangular en cantería, situado en la parte superior; mientras que el derecho, el espacio lo ocupa otro de igual dimensión al mismo nivel, así como uno ciego de menores proporciones en la parte inferior. Además, destaca un revestimiento de piedra en sus contornos colocada de mayor a menor y resaltada sobre la pared en sus extremos laterales. Al igual que sucede con la cara sur del edificio, la fachada norte se desarrolla a lo largo de 19 m, y su alzado ostenta la mayor proporción del conjunto. Sigue la estética ya comentada, con el uso de la cantería azul vista situada en marcos de ventanas, en el pretil y en las esquinas. En el paramento, las formas de las ventanas como su disposición se organizan atendiendo a las dos plantas del edificio, con cuatro vanos simétricos. Las superiores a modo de grandes ventanales, permitían la entrada de mayor luz al interior de las distintas estancias, toda vez que se destinaban a vivienda. Las ventanas inferiores más pequeñas aportaban menos luminosidad, pues las habitaciones se destinaban a usos fabriles (talleres, almacén ...). La fachada oeste (17 m) presenta en su pared distintos elementos a modo de puertas y ventanas que se caracterizan por su poca simetría, en comparación con el resto del conjunto.

En este caso se aprecia cierto pragmatismo a la hora de situar puertas y ventanas debido al uso de las estancias interiores, dedicadas a salas de máquinas. Anexo a este paramento existe una huerta, que pertenecía al molino, a la que se accede desde la planta baja, y delimitada en su contorno oeste por la antigua acequia de la Heredad.

La estructura de la edificación está resuelta con cuatro muros de carga de gran dimensión, paralelos a la calle Roque, que definen las tres crujías que levantan las dos plantas. El espacio se articula en torno a un patio central abierto hacia el este, a través del cual se disponen los distintos accesos por medio de escaleras y puertas entre plantas. A ambos lados de esta crujía se ubican los espacios principales a dos alturas de uso para el funcionamiento de la instalación del molino (140 m2) y de la propia vivienda (130 m2).

EL EDIFICIO: INTERIOR.

Planta alta

El salón de molienda se sitúa en la primera crujía, en relación con el acceso independiente de la calle Roque y ocupa un espacio de 80,75 m2 que se cubre con una estructura de madera a cuatro aguas y con entresuelo también en madera. A la derecha de la entrada se sitúan los elementos propios de la industria, formada por dos unidades de molturación sobre elevada con respecto al resto del suelo y una desgranadora y limpiadora de cereales. Desde esta situación se puede observar el sótano, en la planta inferior, donde se pueden contemplar los restos del eje vertical o aceña, así como la salida de la acequia y el salto de agua. Hacia la izquierda, el diáfano espacio que existe en la actualidad, estaba en el pasado dividido por un tabique de madera, del que se aprecian sus huellas y que sirvió para almacenar la molienda ya hecha. Desde esta estancia se puede acceder tanto al patio interior, como al piso inferior a través de una escalera de madera cercana a la puerta de entrada. La luz penetra por medio de dos ventanas que dan a la fachada este y oeste respectivamente, así como por un pequeño postigo en cantería que da al citado patio.

El acceso a un pasillo contiguo que bordea el patio, permite el paso a las cinco estancias de la zona oeste y norte de la planta alta, dedicadas a vivienda del molinero y su familia. En ellas se ubicaba la cocina, un baño y dormitorios. La tipología arquitectónica de esta área difiere de la primera crujía, prueba evidente de reformas acaecidas en los años cincuenta del pasado siglo XX. Además desde este punto se puede acceder por una estrecha escalera de obra a la azotea, en la que se sitúan dos silos (1,62 x 1,90 m) situados en paralelo, realizados en hormigón con capacidad para almacenar aproximadamente unos 500 kg cada uno, cubiertos por una estructura en madera y planchas de cinc. Estos silos almacenaban el grano recién tostado en la planta baja, y se subía a través de una cinta con cangilones metálicos gracias a una rueda dentada situada en lo alto de la estructura. Los cangilones al llegar a su punto máximo, vertían su contenido en una canal de madera de 68 x 190 x 43 cm que distribuía el cereal a los dos silos mediante sendos canales también de madera de 10 x 74 x 20,5 cm. A su vez el cereal tostado y almacenado en los silos podía ser descargado desde los mismos, aunque no se aprecia en la actualidad abertura alguna. Cabe la posibilidad de que el grano una vez tostado pasase a su cernido, para eliminar impurezas y posteriormente ser molido. En este sentido es de interés mencionar la existencia de una abertura circular de unos 10 cm, en el postigo de cantería citado en el apartado anterior y ubicado en la sala de molienda. Su emplazamiento se encuentra en línea con los dos silos ubicados en la parte superior, por lo que pudo ser un antiguo conducto por el que bajaba el grano directamente al salón del molino y recogido en sacos o talegas para su posterior procesado.

Planta baja

Ocupa la planta baja una superficie de 330,90 m2. En la primera crujía orientada al sur y coincidiendo con la sala de molienda situada en el piso superior, se encuentra la rueda hidráulica o aceña, una estancia contigua donde está instalado el sistema de trasmisión que mueve los dos pares de muelas y un tercer recinto a modo de sala de máquinas, donde se ubicó un motor de gasoil. Estos espacios se comunican a su vez con el patio central a través del cual se accede a las habitaciones anexas del lado norte, que se usaron como taller y almacenes.

- Rueda hidráulica o aceña.

El espacio donde se encuentran los restos de la rueda hidráulica vertical tiene una extensión de 18 m2 y tiene como resguardo la techumbre de la sala de molienda situada en el piso superior. De hecho, desde allí se puede observar el imponente eje horizontal cilíndrico de madera de 3,40 m de longitud y 63 cm de diámetro, reforzado con 6 aros metálicos (tres en cada extremo), que formaba parte de dos ruedas compuestas cada una por 4 cruces de 8 radios de madera, que atravesaban el eje de lado a lado, según se deduce de las hendiduras existentes. Así, el conjunto de las dos ruedas transmitía el movimiento de rotación al eje por las cruces o radios de madera. Un cálculo aproximado nos permite afirmar que las ruedas podrían haber tenido unos 3,60 m de diámetro. El extremo izquierdo del árbol o eje descansa en unas piezas metálicas a modo de rodamiento o cojinete, instalado en el traste del canal o acequia, mientras que el derecho transmite la energía al sistema de engranajes. Según Díaz Rodríguez la potencia transmitida estaba en torno a los 15 CV. Nos encontramos pues con una rueda hidráulica tipo aceña que se mueve por la energía hidráulica que le imprime el agua que sale por la acequia situada a mayor altura, teniendo como dimensiones 0,27 x 1,33 m y una caída de 3,95 m hasta el fondo del canal de salida (1,80 x 2,00 m). El paso del agua por la acequia se puede regular a voluntad desde la casilla situada en frente del molino o en la misma boca de la conducción, mediante sencillas tornas a modo de tapabocas (paletas), que alivian y distraen la corriente. Por su naturaleza las aceñas requieren para su instalación grandes corrientes de agua, de las que en Gran Canaria somos carentes, pues las ruedas motrices que emplean, de simples paletas planas, tenían un rendimiento bajo. Pero es muy posible que bajo la voz "aceña", se oculte otro tipo de molino diferente, también de rueda motriz vertical, pero en la que el agua incide por arriba, como es el caso del Molino del Roque, y no por abajo como es habitual en corrientes continuas. Es decir, una rueda de cangilones o gravitatoria. Estos molinos, de rueda gravitatoria tienen el inconveniente de que emplean una rueda muy lenta, por lo que la multiplicación de la velocidad que se obtiene con ayuda del mecanismo del engranaje ha de ser grande; a cambio tienen la ventaja de que pueden moler con muy poca agua, y tienen un rendimiento elevado. Por este motivo nos inclinamos a pensar que se trata de un molino de rueda de cangilones, de modo que el agua operaba más por su peso (energía potencial) que por su velocidad (energía cinética).

- Sistema de transmisión y sala de máquinas.

En un recinto anexo de 41,95 m2 se encuentra instalado y conectado con el árbol o eje, el sistema de transmisión, sustentado por un armazón cuadrangular de gruesos maderos que se empotran en el suelo, así como en las vigas del techo, formado por grandes coronas o ruedas dentadas de hierro fundido. Ello es posible gracias a una abertura practicada en el paramento divisorio enmarcado en cantería azul. Como se ha comentado, el conjunto de las dos ruedas y eje horizontal transmitía el movimiento de rotación a una gran rueda vertical de hierro fundido formada por 8 radios y con un diámetro de 1,86 m. Esta a su vez accionaba otra corona horizontal más pequeña unida al eje vertical y superponiéndose una tercera de mayores dimensiones, que conecta con los engranajes de los ejes de los dos pares de muelas situados a izquierda y derecha. Con ello se conseguía una multiplicación del movimiento y, como consecuencia, un aumento de la fuerza y la velocidad, con mayor rendimiento. Al caer en desuso la rueda hidráulica y ser sustituida por motores de combustión, se añade al sistema de engranajes una nueva rueda dentada con polea y correa de transmisión de 8 m de largo y 15 cm de ancho, que comunica con la sala de máquinas, donde según Juan Díaz Rodríguez, existía un motor de gasoil de fabricación nacional que ejercía una potencia de 35 CV, con una producción de 2.500 kg en jornada de 8 horas. Cerca de la puerta de acceso a la sala de máquinas se observa la inscripción "23-6-1956".

Para nivelar, ajustar y mantener en buenas condiciones el sistema de engranajes, hay instalados dos gatos manuales de metal, montados sobre basa de cantería labrada en el suelo situados a izquierda y derecha. Cada uno soporta el peso de un grueso madero. Se regulaban a mano para nivelar la altura del mecanismo. Además los ejes rotatorios de cada una de las muelas también se regulan arriba o abajo, por otros dos sistemas parecidos, algo más pequeños, accionados mediante manivela.

A ambos lados del conjunto se observan todavía las canaletas de madera con tela, así como un banco en madera donde se colocaban los sacos y talegos para su relleno con la harina descendida tras la molienda. Este espacio se comunica con el salón de molienda mediante escalera interior de madera, así como con la sala de máquinas y el patio interior.

- Patio y dependencias anexas.

El patio es un espacio rectangular que como se ha comentado da acceso a todas las dependencias del edificio, así como al exterior del mismo. En el se sitúan diversos elementos. Cabe destacar la existencia de una tostadora industrial de hierro muy deteriorada por la corrosión. Dispone de una tolva, tres poleas con distintos ejes de trasmisión y restos de una tubería de emisión de gases que se dirigía a la azotea, donde se encuentra todavía instalada el resto de la misma. En dirección oblicua a la tolva se dirige una canaleta en madera, que sale de la pared de la primera crujía procedente de la desgranadora y limpiadora de granos situada en la sala de molienda.

Se observa la existencia en un extremo de una mesa de trabajo, en la que se pueden encontrar algunas herramientas de herrería, tan solo unas pocas del total que hubo, pues en los años que lleva el molino inactivo ha sido objeto de constantes saqueos.

En el subsuelo del patio se encuentran soterrados dos aljibes que almacenaban el agua de lluvia de toda la instalación, perceptibles hoy por sendas tapas de hormigón. En el lado sur se abren tres estancias, hoy vacías y objeto de actos vandálicos, destinadas en el pasado a taller de reparación y almacenes.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

Además de los descritos anteriormente: aceña, limpiadora, tostadora, ruedas dentadas, cinta transportadora de los elementos mecánicos existentes en la sala de molienda o planta alta, se han de destacar los siguientes:

a) Dos unidades de molturación formadas por dos pares de piedras de 1,28 cm de diámetro exterior y 28 cm de diámetro interior. Ambas muelas superiores se hallan en la actualidad cubiertas por una capa de cemento en las que se escribió las fechas de 1969 y 1970.

b) Dos guardapolvos o tambores, constituidos ambos por un armazón de madera y elementos metálicos de forma circular de 1,33 cm de diámetro y una altura de 68 cm que cubren y protegen ambas piedras. Se observa la colocación de una chapa metálica pintada, posiblemente como refuerzo a la madera. Su función era la de evitar posibles accidentes laborales e impedir la pérdida de la molienda al salir entre las piedras y el guardapolvo. Cada tambor dispone de un hueco o biquera, por el que salía la molienda y justo en su base se puede observar la tapa de la caja de gofio, aunque para el caso que nos ocupa, dada la corta distancia al suelo, la harina se dejaba caer al piso inferior por medio de una canaleta de madera y tela instalada en cada unidad, con el fin de evitar el "espolvoreo" de la harina, para posteriormente recogerla en sacos o talegos.

c) Banco. Sobre la estructura del guardapolvos se encuentras soldadas unas estructuras metálicas llamadas banco, que hacen la función de soporte para la tolva. Tienen ambas forma rectangular de 1,21 cm de largo por 28 cm de ancho. En uno de sus extremos se sujeta la canaleta o canaleja formada por una caja de madera oscilante a modo de conducto regulable de 69 cm de largo, donde caía el grano desde la tolva. Su función era distribuir poco a poco el grano para evitar la acumulación de las semillas. Así, por el extremo libre se deslizaba el cereal para caer sobre el agujero u ojo central de la piedra corredera. Solo una de las canaletas conserva en su extremo un cordel, que servía de mecanismo regulador del grano, al quedar sujeto el otro extremo al tambor. En este caso no existe el manillar con un peso que determinaba la inclinación deseada de la canaleta.

d) Botagrano. Todavía se conserva, justo en el ojo de cada piedra molinera un eje de hierro, llamado botagrano, que insertado en uno de los extremos de la canaleta, hacía vibrar esta, gracias al movimiento rotor que imprimía el sistema de engranajes situado en el piso inferior.

e) El Pescante: sobre una de las unidades de molturación se halla situado un instrumento consistente en un tornillo giratorio vertical en hierro fundido de 1,30 m, que se sujeta a una viga del mismo material. Su función consistía levantar en el aire la piedra superior o corredera, hacerla voltear y cambiarla de sitio para proceder a su picado por las dos caras o bien a su sustitución. En este caso no existen las tenazas con abrazaderas de hierro con las que se sujetaba la piedra.

En el mismo habitáculo de 19,90 m2 y en un extremo delimitado por una balaustrada se encuentra una antigua desgranadora y cernidora de cereal manual, realizada en madera y metal de la que no se tiene fecha de instalación, aunque desde el punto de vista de la arqueología industrial destaca por su mecánica pre-eléctrica, que incorpora en su parte superior una tolva a la que llega un canal de madera desde el exterior del edificio por donde se introducía el cereal. Además, dispone de un tambor o rodillo cilíndrico que se acciona manualmente haciendo girar una manivela, a la que se implementó una polea accionada por una correa de transmisión, que a su vez enlaza con otra solidaria de mayores proporciones situada en la pared este. La energía era transferida desde el exterior del patio, donde sendas poleas y correas comunicaban bien con la rueda hidráulica del molino o los motores de combustión y/o eléctricos instalados con posterioridad. Además, por debajo del tambor se dispone de una malla metálica plana a modo de cernidora, así como una cubeta donde se almacena el grano. Su estado de conservación aconseja una restauración a fondo, pues se advierten signos de carcoma, al igual que ocurre con el piso que ocupa.

Para todos ellos se propone su declaración como Bienes de Interés Cultural en la categoría de Bienes Muebles Vinculados al Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, Molino del Conde.

SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA DEL INMUEBLE.

En Gran Canaria los molinos de agua se implantaron desde el primer momento, después de la conquista, dada la necesidad de abastecer de pan a la nueva y cada vez más numerosa población. Estos se instalaron junto a las corrientes de agua, barrancos y acequias, para posibilitar el movimiento de las piedras trituradoras del grano. Los primeros se ubicaron en Las Palmas, Telde y Gáldar. En estos lugares los llamados molinos harineros o de pan moler se instalaron en las zonas costeras o de medianías.

Los primeros molinos estuvieron ligados a los ingenios azucareros, dada la necesidad que había de pan para atender a la población que trabajaba en estas haciendas, por lo que podemos decir que se contaba con tantos molinos como ingenios existían. No obstante, a medida que se avanzaba en la roturación de las tierras -y el cultivo de cereales en medianías y zonas costeras aumentó su número- fueron surgiendo los molinos harineros debido a la demanda social y como concesión propia de los heredamientos. Su necesidad e importancia queda recogida en el propio Fuero de Gran Canaria, en donde entre otras disposiciones se consigna "... que se hagan Ordenanzas cerca de las moliendas, para que se pese el trigo y la harina ...", y en las Ordenanzas de la isla, llamadas de Melgarejo, donde existe todo un apartado dedicado a "molinos, molineros y acarreadores", en el cual se obligaba a los molineros y dueños de molinos a tener estos corrientes y molientes, así como bien aderezados.

Desde que se inició el proceso colonizador los molinos se instalaron junto a una corriente de agua, que era la que accionaba el mecanismo que ponía en marcha las piedras trituradoras del grano. Los hubo de dos tipos: molino horizontal llamado también de rodezno, que fueron los más utilizados, por su menor complejidad técnica, los cuales se solían ubicar en zonas donde se pudieran aprovechar los desniveles de la corriente de agua. También se utilizaban las aguas desviadas mediante canales o acequias, hasta conseguir la altura deseada, y desde la misma se le daba salida, consiguiéndose así el impulso deseado. Los procedimientos utilizados fueron dos: el embalse o cubo y la caída de agua por un canal estrecho, que incidía sobre la rueda hidráulica.

El otro tipo, que tiene que ver con el molino de Telde, no muy abundante en Gran Canaria donde solo se llegaron a contabilizar tres, fue el llamado de tipo vertical o aceña, que se solía ubicar en las corrientes de agua con determinado caudal mínimo, siendo en Canarias muy raros. Este, a su vez, tenía dos variantes: el movido por su parte inferior, al incidir la corriente en las paletas introducidas en el agua, y el accionado por su parte superior, mediante la masa de agua que al caer impulsa la rueda. La complejidad técnica del molino vertical consistía en la necesidad de convertir la fuerza vertical en un movimiento horizontal, mediante engranajes para transmitirlos a la rueda, consiguiéndose con ello una multiplicación del movimiento, y como consecuencia un aumento de la fuerza y de la velocidad.

El mayor número de los molinos existentes en Gran Canaria se edificaron entre el siglo XIX y el XX, y fueron surgiendo en función de la demanda poblacional, y casi siempre, como concesiones de los Heredamientos a título personal, previa petición de los interesados en construirlos. El hecho de que se pidiera permiso a las Heredades venía motivado porque la fuerza del agua, propiedad de estas entidades, era la que iba a ser aprovechada para impulsar los molinos que se alzaran en las proximidades de sus cauces y acequias. Los miembros de estas comunidades solían permitir la construcción de molinos en las cercanías de sus aguas, al entender que estas pequeñas industrias reportaban beneficios y comodidades a los vecinos.

Los particulares que querían construir sus molinos para aprovechar el agua de las heredades, solían dirigirse a las mismas mediante escritos, en donde a cambio de la concesión hacían promesas de tener siempre las aguas encauzadas, así como de mejorar las instalaciones de las acequias, amén de otras relacionadas con la limpieza del cauce. Concedida la autorización y una vez instalados los molinos, las heredades fueron respetuosas con los derechos de los propietarios de los molinos, a quienes, en ocasiones, a través de sus molineros, se les notificaban los cortes de agua que se producirían o el arreglo de las acequias. No obstante, en las ordenanzas del Heredamiento de la Vega Mayor de Telde, redactadas en función de la Ley de Aguas de 1866, se dedican varios apartados a las concesiones ya autorizadas o a las nuevas que se solicitaran para instalar nueva industrias. Así al hablar de los derechos y obligaciones que tenían los propietarios de molinos y de todos aquellos artefactos que se aprovechaban de la fuerza motriz del agua de la Heredad, se indicaba que eran todas aquellas que figuraban en el documento de la concesión.

Propietaria de molinos, de los dos tipos señalados, fue la familia condal, quien a lo largo de su historia llegó a poseer hasta siete molinos harineros para atender la demanda de sus colonos y medianeros, repartidos por toda la isla, como eran los de Firgas, Las Palmas, Telde, Valsequillo, Maspalomas y Samarín, en Sardina, que por lo general arrendaban a un molinero de su confianza.

En Telde tuvieron dos molinos, uno en el cercado de Santa María, llamado el molino chico, cuya casa había reedificado don Fernando Bruno, y otro molino harinero con su máquina movida por el agua del barrio de los Llanos y sitio de El Roque, en Arnao, entre cuyas lindes se encontraba, con una superficie de un área de 322 metros cuadrados, con su patio y departamento de vivienda. Ambos molinos figuraban como propiedad de la familia condal a finales del siglo XIX, tal como se recoge en un inventario de la Comisión de Agricultura, en donde se enumeran los molinos de la jurisdicción de Las Palmas y de Telde. En una relación de los molinos de agua de la ciudad capital realizada a fines del siglo XIX figuran dos molinos, uno propiedad de doña María del Pilar Castillo Westerling y otro de su hermano, el conde de la Vega Grande. Esta relación fue solicitada al Conde, el primero de agosto 1889 por el Anuario de Comercio de España, donde le pedían que indicase el número de molinos de harina de la capital, a fin de que el Anuario de 1890 saliera exacto. En dicha relación figuraban 14 molinos de máquina, 3 de agua, dos de los cuales eran propiedad del Conde, y cinco molinos de viento, mientras que en Telde figuraban tres molinos de agua, dos de los cuales pertenecían al conde, y otro a doña María del Pino Casabuena.

La construcción del molino de El Roque fue solicitada después del 10 de junio de 1829, cuando el cuarto conde de la Vega Grande de Guadalupe, don Agustín del Castillo Bethencourt, se dirigió a la junta de la Heredad para solicitar la construcción de un molino a sus expensas, en donde llegaba la nueva acequia que la heredad estaba construyendo, y con la condición de poner también el cubo de presión del agua. Así en el certificado emitido por el escribano público de Telde, y secretario del Heredamiento de la Vega Mayor, Esteban Pastrana, de fecha siete de agosto de 1829, se señala lo siguiente:

"El señor conde de Vega Grande en conformidad del llamamiento para esta Junta y la iniciación hecha en la de diez de junio del corriente año, repitiendo por su memorial la solicitud que se le obtenga permiso por esta heredad para fabricar a sus propias expensas, un molino en el sitio que nombran El Roque donde ha de venir a parar la nueva asequia que esta dicha heredad se halla construyendo y que ofrece poner el cuvo de dicho molino en disposición de precaver todo perjuicio y con que no se seguirá daño alguno, a cuyo fin demostró certificado del Muy Ilustre Ayuntamiento de la capital, autorizado por su escribano mayor don Sebastián Díaz, con fecha cuatro del corriente por el que acredita áberle concedido la gracia, no solo por lo respectivo al citio realengo, sino también a la fábrica del repetido molino, para lo que se le dio comisión al Alcalde Real de esta ciudad, a fin de que por peritos inteligentes se reconociese dicho citio y graduase el cano con dicho señor conde el permiso que solicita para la fabrica del molino, con tal que sea de su cuenta cualquiera aumento que sea necesario en la fábrica de la nueva asequia, para que el molino pueda tener el uso que apetece ...".

Concedida la licencia por parte del Cabildo de la Isla y de la Heredad de Aguas, la construcción no comienza hasta 1841, constatándose su fabricación cinco años después en la fecha de 1846.

El objeto que perseguía don Agustín era atender las necesidades del vecindario y de sus propios trabajadores, así como dar salida mediante la elaboración de harina y gofio a las producciones propias. Dada la importancia de la producción de granos, el 20 de septiembre de 1856, don Agustín del Castillo, cuarto conde de la Vega Grande, consideró la posibilidad de comprar un solar en la calle Diego Díaz, en Telde, que finalmente adquirió con el objeto de fabricar en el un granero para depositar los granos de sus fincas, que serían molidos en la industria de El Roque.

D. Agustín fue un personaje singular y un viajero incansable, que se recorrió gran parte de Europa, especialmente anduvo por Inglaterra e Italia, aunque tuvo predilección por Francia. Asimismo fue uno de los miembros más autorizados de la nobleza isleña, tanto por su patrimonio como por sus capacidades intelectuales, su actividad inquieta y el fomento de la economía; sobre todo con respecto a la agricultura, innovando en ingenios con la incorporación de nuevas ideas y productos; caracterizándose por ser la cabeza de la defensa de los intereses de Gran Canaria.

También se debe a esta figura la introducción en las islas, y especialmente en Gran Canaria, de las semillas de los tomates, aunque su muerte impidió que viera los frutos de dicha planta y de la riqueza que aportó a las islas, que era uno de sus afanes. También realizó ensayos sobre el cultivo del tabaco en su finca de Jinámar, que luego fueron vendidos, a la vez que intentó promover la cría del gusano de seda.

Sus explotaciones agrícolas fueron mejoradas durante su época, emprendiendo obras de diversa índole, colocándose dentro del archipiélago al frente de los principales avances, pues trae máquinas y nuevas plantas, construye nuevos estanques en sus propiedades y levanta norias y molinos, entre ellos la noria de Jinámar y el molino conocido en la casa condal, como el Molino Grande.

En el permiso que se otorgó al Conde se hacía notar que fuera por su cuenta cualquier aumento que se hiciera en la fábrica de la nueva acequia. De acuerdo con esta licencia el molino fue construido en una casona, donde se ubicaron los elementos indispensables para triturar el cereal mediante energía hidráulica; junto a esta estancia se alzaba la vivienda del molinero, lugar desde donde este oficial podía seguir las incidencias de la molienda a causa del ruido producido por el girar de las piedras.

Los distintos elementos del molino, no eran solo el lugar donde se ubicaba la máquina, sino aquellos otros que permitían que la misma se pusiera en marcha. Un elemento imprescindible en este molino en sus primeros años de andadura fue el canal o acequia, que en este caso era de la Heredad, aunque con el compromiso de costear cualquier aumento; el cubo, construcción en forma de pozo, con cierta altura con el objetivo de producir la potencia suficiente para mover el molino.

En el interior de la estancia donde se hacía la molienda, que era una dependencia única, donde se encontraban los elementos propios de la industria, se hallaban las piedras, la de abajo o fija y la de arriba o móvil, cuyo diámetro solía oscilar en función del volumen de agua. Las piedras se conseguían en las canteras, donde se seleccionaba el bloque necesario para sacar las muelas, y posiblemente las del molino del conde se sacaron de las canteras de Jinámar, famosas desde el siglo XVI para la obtención de las mismas, pues tenemos conocimiento de que en aquella centuria se sacaron varias piedras de molino en las canteras de Jinámar; la tolva, un recipiente de madera, en forma de tronco de pirámide invertida, donde se volcaba el grano para la molienda; la canaleta, la caja de gofio o harina, y el resto de los utensilios necesarios para llevar a efecto la molienda del cereal.

Durante mucho tiempo el molino de El Roque funcionó con la fuerza motriz hidráulica con dos pares de piedras que se movían por la propulsión del agua que corría por la vega mayor de Telde. La excepción de este molino, a diferencia del resto de los existentes en la isla de Gran Canaria, fue su sistema de molino vertical. Las piedras se dice que eran de 1,20 metros de diámetro, que eran movidas, según informe del año 1950, por la fuerza motriz proveniente de dos fuentes: la hidráulica conseguida gracias a la Heredad de la Vega Mayor, pues el agua llegaba desde una cantonera situada en la acera frontal a la edificación de la casa del molino, atravesando mediante un túnel subterráneo la calle del Roque, para caer mediante un chorro de manera directa en las paletas de la noria, con una potencia aproximada de 15 HP, y la energía producida por un motor de fabricación española movido a gasoil con potencia de 35 HP. En ese año trabajaban en el molino tres personas.

Al repartirse la herencia del cuarto conde, en 1876, entre sus doce herederos, al sucesor en el título de Castilla, don Fernando del Castillo Westerling, le correspondió el llamado familiarmente por la familia y los molineros como el Molino grande, así en la hijuela que se asigna con los bienes se señala: "Un molino harinero con su máquina movida por el agua en el barrio de los Llanos y sitio El Roque en Arnao, Telde, con inclusión de vivienda y fábrica ...".

Siendo valorado el mismo en 14.639,25 pesetas. Siguió en esta posición, de tal modo que en plano coloreado y elaborado en 1894, denominado "Plano general de la parte de la Vega y población de Telde adonde se sitúan las propiedades de la casa de Vega Grande", se señala el lugar donde estaba situado el Molino Grande.

En 1901, en el reparto de la herencia de don Fernando del Castillo, le cupo a su hija doña Susana del Castillo Manrique de Lara, el molino, por el mismo valor que lo había recibido su padre, señalándose que el mismo ocupaba un área de 322 metros cuadrados con su patio y departamentos de vivienda.

En el siglo XX, el molino pasó a manos de los herederos que mantenían el título de conde de la Vega Grande. Así pasó a ser propiedad de don Fernando y don Alejandro del Castillo y del Castillo, ambos hermanos, y condes. Fue en su época cuando duplicó su producción con la implantación junto al molino de agua de un molino llamado de fuego, al sustituirse la fuerza hidráulica por el fueloil. De esta forma la técnica de la molinería pasó de limitada y artesanal a industrial, que llegó a alcanzar en 1950 una producción de 2.500 kilos de molienda cada jornada diaria.

En todo el período que el molino estuvo funcionando, hasta que fue cedido por la familia condal al Ayuntamiento de la ciudad de Telde, siempre hubo al frente un molinero, a quien los condes arrendaban el molino, en ocasiones junto con las tierras de su propiedad en Arnao. Dichos molineros prestaban un servicio a la comunidad, a cambio del cual recibían un pago bien en metálico o bien en especie derivado de la propia molienda, conocido como maquila, que fue la forma de pago más habitual hasta que a consecuencia de la guerra civil y de la escasez de trigo y millo para moler se introdujo el sistema de pago en metálico que fue el usual hasta que el molino cerró sus puertas.

En cuanto al tipo de cereal utilizado en las moliendas, además del trigo, del cual se obtenía harina, fue más habitual el millo para la producción de gofio, el cual llegó a tener varias procedencias. En los primeros momentos en el molino de El Roque, se molía el cereal cosechado en las tierras del condado, tanto el de los propietarios como el de los campesinos, y posteriormente se hacía molienda con el millo que llevaban particulares de distintos puntos de Telde. No todo el cereal se producía en la isla, pues en momentos de escasez, especialmente en el siglo XX, se importaba del exterior, especialmente de América. Así durante el período de la autarquía se hicieron importaciones masivas de Argentina.

En 1926 figuran como arrendatarios de algunos molinos propiedad de la familia condal las siguientes personas: José Jiménez pagaba de renta anual por el molino del Batán 720 pesetas, Juan Castro Álvarez por el molino chico de Telde 750 pesetas, y Miguel Pérez Martel por el molino harinero de Valsequillo, en el Colmenar, con su casa, dos cuevas y una suerte de tierras, pagaba 650 pesetas al año; mientras que por el molino de Samarín, en Santa Lucía, Antonio Franco López pagaba 150 pesetas. No obstante, no figura en este listado el arrendatario del molino de El Roque, toda vez que aunque estaba vinculado a la familia, no era propiedad de la condesa, doña Ana del Castillo, sino de su hermana doña Susana, pero entendemos que el canon del arrendamiento sería similar al de los otros, en torno a las 700 pesetas anuales. Fueron sus molineros en el siglo XIX don Cristóbal Benítez Caraballo, don Domingo Espino Hernández junto con su esposa doña Dolores Benítez Betancor, a quien le sucedió uno de sus hijos apellidado Espino Benítez, siguiendo así la tradición mantenida en la isla durante siglos. En 1950 sabemos que era molinero de la industria don Domingo Espino Suárez, a quien le sucedió su hijo don Domingo Espino Ruiz, que se mantuvo en el molino hasta que cerró sus puertas en 1970, y siguió viviendo en la casa contigua custodiando tanto esta como el molino.

Al cesar en su actividad la construcción, que data de la primera mitad del siglo XIX, se encontraba en perfecto estado, donde se mantenía en igual situación el molino doble en lo que era la parte conocida como el salón de molino, desde cuya planta se visualizaba el sótano, donde se podía contemplar el eje horizontal de la noria, con sus ruedas verticales de paletas en sus extremos, que eran las que movían los dos molinos, antes de que uno de ellos fuera convertido en motor de explosión.

JUSTIFICACIÓN.

El Molino del Conde de Telde es un molino de gofio y harina de carácter excepcional, pues unido al estado de conservación de la estructura del edificio que albergó la industria, tenemos que añadir su valor histórico, su antigüedad y la especial estructura de molino vertical o de aceña, uno de los pocos existentes en Gran Canaria, así como la combinación posterior en su molienda de la energía suministrada por el agua y un motor de explosión.

La puesta en valor mediante las pertinentes acciones de protección como la aquí propuesta debe, además, enmarcarse en un contexto mayor que toca varios aspectos de fundamental importancia, como el didáctico-educativo, la creciente valorización del respeto al medio ambiente, el aumento de la demanda de turismo cultural e industrial como dinamizador económico, así como el interés de la ciudadanía por conocer e interactuar con su pasado.

A N E X O I I

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y ENTORNO DE PROTECCIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por el Gobierno de Canarias por Decreto 111/2004, de 29 de julio, se procede a describir y motivar las delimitaciones tanto del inmueble para el que se propone incoación como de su entorno de protección.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

La delimitación del Bien de Interés Cultural viene impuesta por su carácter inmueble. La delimitación comienza en el vértice 1 (coordenadas X=458768.71/Y=3097020.29) ubicado en la esquina noroeste del edificio. Continúa la traza del edificio a lo largo de su fachada norte hasta encontrar el vértice 2 (coordenadas X=458784.89/Y=3097011.47) en la esquina noreste. Desde aquí la delimitación sigue la fachada este hasta unirse al vértice 3 (coordenadas X=458776.88/Y=3096996.14), esquina sureste del edificio. La delimitación sigue la fachada sur del edificio hasta el vértice 4, esquina suroeste (coordenadas X=458760.42/Y=3097005.00). Finalmente, se cierra el polígono siguiendo la fachada este del edificio hasta encontrarse con el vértice 1.

Ocupa una superficie total de 331.01 m2.

Los vértices o nodos del BIC, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M., son los siguientes:

Ver anexo en la página 29521 del documento Descargar

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El entorno de protección se encaja en la trama urbana de viarios, edificaciones y espacios libres que rodean al BIC, con el objeto de preservar la apreciación del inmueble en su situación actual.

El entorno de protección comienza en el vértice 5 (coordenadas X=458797.58/Y=3097035.72) situado en la esquina noreste del solar ubicado sobre la fachada norte del BIC. Atraviesa en sentido sureste el viario que lo separa del centro comercial Arnao hasta el punto 6 (coordenadas X=458794.80/Y=3097023.60), coincidente con el extremo oeste de una plataforma aterrazada que rodea a este centro comercial por sus fachadas norte, este y oeste.

A continuación, la delimitación atraviesa esta plataforma hasta encontrar en el punto 7 (coordenadas X=458801.19/Y=3097020.69) la esquina noroeste del citado centro comercial. Desde aquí y a lo largo de los vértices 8 (coordenadas X=458791.13/Y=3097003.82) y 9 (coordenadas X=458791.66/Y=3096993.44) el entorno de protección sigue la traza de la fachada oeste del centro comercial. En el vértice 9, el entorno de protección atraviesa el viario Calle del Roque hasta encontrar el punto 10 (coordenadas X=458789.18/Y=3096986.75). Desde aquí y a lo largo de los vértices 11 (coordenadas X=458786.88/Y=3096984.86), 12 (coordenadas X=458780.43/Y=3096984.68) y 13 (coordenadas X=458767.13/Y=3096988.73) el entorno de protección sigue el trazado viario de la calle Roque en su lado sur.

A partir del vértice 13 y hasta el vértice 19 (coordenadas X=458765.01/Y=3096995.70), atravesando los vértices de referencia 14 (coordenadas X=458755.51/Y=3096980.49), 15 (coordenadas X=458753.09/Y=3096983.57), 16 (coordenadas X=458754.39/Y=3096986.08), 17 (coordenadas X=458759.12/Y=3096990.18) y 18 (coordenadas X=458760.65/Y=3096992.23) el entorno de protección abandona el viario calle Roque para incorporar la Casilla y Cantonera de Arnaro y la Casilla y Cantonera del Molino, infraestructuras destinadas, precisamente, a proporcionar al Molino del Conde el agua que le servía de fuerza motriz.

A partir del vértice 19, el entorno de protección recupera el trazado del viario calle Roque en su lado sur a lo largo de los vértices 20 (coordenadas X=458755.24/Y=3097002.67), 21 (coordenadas X=458754.31/Y=3097000.94), 22 (coordenadas X=458746.96/Y=3097006.43), 23 (coordenadas X=458747.83/Y=3097007.62) y 24 (coordenadas X=458726.87/Y=3097022.30).

En el citado vértice 24, se cruza el viario calle Roque hasta el vértice 25 (coordenadas X=458730.71/Y=3097026.43), en el lado norte. A partir de aquí, el entorno de protección recorre en orientación noreste el límite sureste de unas instalaciones deportivas ubicadas al oeste del BIC hasta encontrar en el vértice 26 (coordenadas X=458770.97/Y=3097032.17) el límite oeste del solar ubicado sobre la fachada norte del BIC al que se hacía referencia al comienzo de la descripción del entorno de protección. Continúa el trazado de dicho solar hasta el vértice 27 (coordenadas X=458769.24/Y=3097048.16) y desde aquí se cierra definitivamente el polígono en el punto 5.

Ocupa una superficie total de 2.116,27 m2

Los vértices o nodos del entorno de protección del BIC, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M., son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 29523-29526 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias