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BOC Nº 227. Viernes 21 de Noviembre de 2014 - 5159

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

5159 EDICTO de 17 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000582/2011.

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BOC-A-2014-227-5159. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de diciembre de 2011.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 582/2011, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Quesada Rodríguez en nombre y representación de Dña. Doreen Wolfling, asistida de la Letrada Dña. Bárbara Pérez Hernández contra la parte demandada D. Hartmut Reinhard, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios, y vistos los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Quesada Rodríguez en nombre y representación de Dña. Doreen Wolfling contra la parte demandada D. Hartmut Reinhard, que fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado, al pago a la actora de once mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (11.494,86 euros), más los intereses, en la forma estipulada en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, así como la imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LEC).

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mí la Secretaria Judicial, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hartmut Reinhard, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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