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BOC Nº 227. Viernes 21 de Noviembre de 2014 - 5155

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5155 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de noviembre de 2014, del Director, por la que se amplía la dotación económica de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 29 de julio de 2014, de la Presidenta.

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BOC-A-2014-227-5155. Firma electrónica - Descargar

Examinados los términos de la convocatoria de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 29 de julio de 2014 (BOC nº 148, de 1.8.14), se procede a la aprobación de las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva.

2º) Examinados los términos en los que se dictó la citada convocatoria, y teniendo en cuenta que en el Anexo B (Convocatoria), apartado tercero (Dotación presupuestaria) y concretamente en el punto 1, se contempló la posibilidad de incrementar la consignación presupuestaria, resulta necesario proceder a una modificación, con el objetivo último de lograr una mejor y más eficaz distribución de los fondos públicos a destinar en la formación profesional para el empleo, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirige.

3º) Se procede a incorporar dos millones (2.000.000) de euros a esta convocatoria con cargo a los créditos consignados en la siguiente partida del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2014, con el siguiente detalle: 2014. 50.01.241H 450.00, Línea de Actuación 50400043, "Plan Especial de Empleo de Canarias", con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a diez millones ochocientos noventa y nueve mil (10.899.000) euros.

4º) La ampliación de dotación económica que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria.

5º) Para el abono anticipado de la subvención se estará a lo dispuesto en la base 29 del Anexo A (Bases Reguladoras) de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 29 de julio de 2014.

6º) Habida cuenta de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, sobre la suspensión del control financiero permanente respecto de determinadas actuaciones y de la Resolución nº 49 de la Intervención General de 24 de enero de 2014, por la que se dictan Instrucciones para la coordinación del ejercicio de la función interventora en los expedientes a los que se refiere el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013 y se determina el momento en que ha de evacuarse el informe de fiscalización previa de dichos expedientes, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, esta ha emitido el informe favorable con fecha 28 de octubre de 2014 respecto del presente acto.

A los anteriores antecedentes, les son de aplicación las siguientes:

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Segunda.- En virtud del resuelvo tercero de la Resolución de 29 de julio de 2014, se delega en la Dirección del SCE, conforme al artículo 13 de la LRJAP, la modificación de la citada Resolución y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

Tercera.- El apartado tercero del Anexo B (Dotación presupuestaria) de la convocatoria establece que "La cuantía total máxima de la convocatoria podrá ser, asimismo, objeto de incremento cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 29 de julio de 2014, en el apartado tercero del Anexo B (Dotación presupuestaria) de la convocatoria, en dos millones (2.000.000,00) de euros y declarar el importe global de crédito presupuestario de financiación de la presente convocatoria en diez millones ochocientos noventa y nueve mil (10.899.000) euros, con cargo a los créditos consignados en la siguiente partida del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2014, con el siguiente detalle:

- 2014. 50.01.241H 450.00, Línea de Actuación 50400043, "Plan Especial de Empleo de Canarias" (2.000.000 euros).

- 2014.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50400035, "Oportunidades Empleo y Formación" (8.899.000 euros).

Segundo.- Mantener vigente en sus mismos términos el resto de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de julio de 2014, por la que se que se aprueban las Bases Reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2014 en régimen de concurrencia competitiva.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del SCE, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

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