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BOC Nº 226. Jueves 20 de Noviembre de 2014 - 5134

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

5134 ORDEN de 14 de noviembre de 2014, por la que se concede un nuevo plazo de información pública del Plan General de Ordenación Supletorio de Arrecife.

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BOC-A-2014-226-5134. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo con nº MAYTE 2012/2430, relativo al procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife, en el que consta solicitud formulada por el Ayuntamiento para ampliar el plazo del trámite de información pública.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Primero.- El día 15 de abril de 2013, se firma Convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de Arrecife por el que aquella asume el compromiso de tramitar y aprobar el Plan General de Ordenación supletorio del municipio con el contenido limitado a que hace referencia el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante Ley de Directrices), mientras que el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostentase que fuera precisa para culminar la redacción y/o tramitación del citado Plan General.

Segundo.- En sesión celebrada el día 28 de junio de 2013 la COTMAC informó, en aplicación del apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, que procede la tramitación del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife al haber superado con creces los plazos previstos legalmente para la adaptación plena a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y de las Directrices.

Tercero.- Mediante Resolución nº 214, de 9 de octubre de 2013, del Director General de Ordenación del Territorio de esta Consejería, se incoa el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la citada Ley de Directrices. Asimismo, mediante la misma Resolución se dispone la asunción por el Plan supletorio de los trámites ya realizados en la elaboración del Plan General de Ordenación municipal en adaptación plena a las Directrices "conforme a los principios de eficacia y economía procedimental que guía la actuación de los poderes públicos".

Cuarto.- En sesión celebrada el día 24 de febrero de 2014, la COTMAC aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife en virtud del artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (Reglamento de Procedimientos), e informó, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del documento, en sentido condicionado a la subsanación de determinados aspectos de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1.c) del citado Reglamento de Procedimientos.

Quinto.- Tras cumplimentar el trámite de consulta a las distintas Administraciones con carácter previo a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife, mediante Orden nº 378, de 4 de agosto de 2014, se aprueba inicialmente el Plan General e Informe de Sostenibilidad Ambiental sometiéndolo al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días y al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas.

La citada Orden fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 29 de agosto de 2014, en el Boletín Oficial de Canarias el día 1 de septiembre de 2014 y en el periódico La Provincia el día 28 de agosto de 2014.

Sexto.- El día 24 de octubre de 2014, tiene entrada en esta Consejería oficio del alcalde de Arrecife por el que solicita una prórroga del plazo de exposición pública y presentación de alegaciones por plazo de 15 días a fin de que se pueda recoger el mayor número de solicitudes posibles.

Mediante Orden nº 515, de 4 de noviembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, se amplía el plazo del trámite de información pública del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife durante quince días más, esto es, hasta el día 13 de noviembre de 2014, al haberse realizado la solicitud en plazo y no perjudicándose derechos de tercero, antes al contrario, en aras de propiciar la mayor difusión del Plan General en redacción.

La citada Orden ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia del día 12 de noviembre de 2014, pendiente de publicación en un diario local, es decir, un día antes de finalizar el plazo de ampliación, haciendo inviable el derecho de los ciudadanos a presentar alegaciones en el plazo concedido por falta de conocimiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Por otro lado los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

De conformidad con el artículo 30.3 del Reglamento de Procedimientos, el plazo mínimo de información pública será de un mes y el máximo de dos.

En el caso del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife, el plazo de información pública se estableció por cuarenta y cinco días, lo que implica que, de conformidad con el cómputo de plazos establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, finalizó el pasado día 25 de octubre de 2014, toda vez que la última publicación del acuerdo correspondiente tuvo lugar el día 1 de septiembre de 2014 y que los días 8 y 15 de septiembre fueron festivos en Las Palmas de Gran Canaria y en Arrecife respectivamente.

La solicitud de prórroga formulada por el Ayuntamiento de Arrecife tuvo entrada el día 24 de octubre, es decir, antes de la finalización del plazo establecido para la información pública, sin embargo, el hecho de que el día 25 de octubre fuera sábado, a pesar de ser día hábil, hace inviable que se pueda adoptar la resolución antes de su vencimiento como mandata el precitado artículo 49.3 de la Ley 30/1992, lo que denegar en el presente caso la prórroga solicitada presupondría la inaplicación del derecho de los ciudadanos a solicitar la ampliación en el plazo legalmente establecido.

De acuerdo con lo expuesto, no perjudicándose derechos de tercero, antes al contrario, en aras de propiciar la mayor difusión del Plan General en redacción, mediante Orden de 4 de noviembre de 2014 de esta Consejería se amplió el plazo durante quince días más, a partir del día 26 de octubre y hasta el día 13 de noviembre de 2014. Sin embargo, la demora en la publicación de la Orden ha hecho inviable el derecho de los ciudadanos a presentar las alegaciones en el plazo concedido por falta de conocimiento, por lo que a fin de no perjudicar los intereses de terceros y no generar indefensión se procede a conceder un nuevo plazo de información pública de quince días que surtirá efectos a partir de la última publicación.

Visto todo lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder un nuevo plazo de información pública de quince días del Plan General de Ordenación supletorio de Arrecife que surtirá efectos a partir de la última publicación.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Ayuntamiento de Arrecife de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de La Provincia y en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interposición de recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2014.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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