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BOC Nº 226. Jueves 20 de Noviembre de 2014 - 5132

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

5132 Dirección General de Deportes.- Resolución de 10 de noviembre de 2014, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 2 de mayo de 2014, respecto a la base específica I) destinada a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial para el ejercicio 2014.

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BOC-A-2014-226-5132. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2014, así como el Informe propuesta de fecha 7 de noviembre de 2014, emitido por la Comisión de Valoración constituida al efecto y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 2 de mayo de 2014 (BOC nº 92, de 14 de mayo de 2014), se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, por un importe máximo para la base específica I), que es objeto de la presente resolución de veintisiete mil setecientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos (27.753,76 euros).

Segundo.- La base general quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado dos que para la base específica I) de colectivos de atención especial, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2014JA00576 del Director General de Deportes de fecha 14 de julio de 2014, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base general sexta de la convocatoria, a la designación de los miembros de las distintas Comisiones de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en lo que respecta a esta base específica en el Servicio de Deportes y en uno de los Técnicos Superiores del Centro Directivo, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2014JA00578 del Director General de Deportes de fecha 15 de julio de 2014, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 2 de mayo de 2014, respecto a la base específica I), destinada a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial (BOC nº 147, de 31 de julio de 2014). La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Quinto.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, las aceptaciones de las subvenciones, excepto por la entidad ASPADE (expediente AE07/2014), por lo que en aplicación de lo establecido en la base general siete se entiende que el interesado no acepta la subvención y, en aplicación de la base general ocho la Comisión de Valoración ha propuesto repartir el crédito disponible (1.971,35 euros) entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario de forma proporcional, con el resultado señalado en el Anexo I a esta Resolución, previa reformulación y sin necesidad de presentar nuevo acepto, aunque las cuantías en este caso concreto hayan aumentado.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución definitiva, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 2 de mayo de 2014, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.- La base específica I), en su base quinta, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Cuarto.- Conforme al apartado nueve de la base general sexta, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas previamente.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base general octava, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes dictará una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base general octava, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica I) destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos (27.753,76 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499998 "Apoyo colectivos personas con discapacidad".

Segundo.- Declarar con carácter limitativo justificadas por los beneficiarios, las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio del resultado de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A.480.00.00 L.A. 23499998 "Apoyo colectivos personas con discapacidad", del ejercicio 2014.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base general sexta, punto siete de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 29287-29287 del documento Descargar

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