Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 225. Miércoles 19 de Noviembre de 2014 - 5106

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

5106 EDICTO de 26 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000773/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 235.06 Kb.
BOC-A-2014-225-5106. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dos de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto n° 6, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 773 de 2012 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. Francisco Toledano Toledano actuando en nombre y representación de Dña. María Sonia Álvarez Gutiérrez asistida de la Letrada Dña. Leticia Edodey Estévez contra D. Guillermo de León Álvarez rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Toledano Toledano actuando en nombre y representación de Dña. María Sonia Álvarez Gutiérrez asistida de la Letrada Dña. Leticia Edodey Estévez contra D. Guillermo de León Álvarez rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal; y en su consecuencia adoptar las siguientes medidas en relación a la menor habida de dicha unión:

1º.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija menor habido en la convivencia, quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2º.- En cuanto al régimen de visitas, el padre se relacionará, comunicará y tendrá derecho a visitar a su hija menor en la forma y modo que acuerden ambos progenitores y en su defecto, todos los domingos desde las 16.30 a las 19.30 horas, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio materno.

El padre podrá comunicarse telefónicamente con la hija siempre que no altere su horario de estudios y descanso.

3º.- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija se fijará cantidad de 150 euros al mes que ingresará el padre en la cuenta que designe la madre, dentro de los primeros diez días de cada mes actualizable anualmente conforme a los índeces de precios al consumo publicado por el INE o el que legalmente le sustituya en el mes de enero. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios, esto es, los escolares que sean necesarios y útiles para la hija, siempre que estén debidamente acreditados por la madre entendiéndose por tal, actividades extraescolares, clases de apoyo, así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que posean los padres, siempre que se encuentren debidamente justificados por la madre y mediante la presentación de la correspondiente factura, así como los padres hayan llegado a un acuerdo sobre la necesidad u oportunidad de dichos gastos.

No procede adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Laguna.

En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de diciembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias