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BOC Nº 225. Miércoles 19 de Noviembre de 2014 - 5103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

5103 EDICTO de 21 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000664/2011.

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BOC-A-2014-225-5103. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Daimlerchrysler Service España EFC, S.A.

Abogado: D. Rubén Pastor Vilarrubia.

Procurador: Dña. María Ángeles García Sanjuán.

Parte demandada: D. Pedro Nel Restrepo Osorio y Dña. Nancy Viviana Sarria Millán.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Ángeles García Sanjuán, en nombre y representación de la entidad actora Daimlerchrysler Service España EFC, S.A., contra los demandados D. Pedro Nel Restrepo Osorio y Dña. Nancy Viviana Sarria Millán, debo:

Condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a pagar a la entidad actora la cantidad de diecisiete mil trescientos doce euros con doce céntimos de euro (17.312,12 euros), más los intereses, moratorios pactados de la citada cantidad y las costas del presente proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para ello, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Nel Restrepo Osorio y Nancy Viviana Sarria Millán, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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