Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 658.63 Kb.
BOC-A-2014-217-4872.
Firma electrónica
- Descargar
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.
Para obtener la habilitación para el ejercicio de dichas funciones de asesoramiento y/o evaluación, según se desprende del artículo 25.1 del citado real decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.
Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del precitado real decreto, que a su vez serán las competentes para habilitar a dichos asesores y evaluadores. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del mismo texto normativo, al señalar que el curso será organizado o supervisado por las administraciones competentes.
En consecuencia, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para que una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas la Dirección del Servicio Canario de Empleo, recogidas en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en su redacción actual, y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, reflejadas en los artículos 14 y 15 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, según su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y sus Anexos, formando parte de la presente Resolución.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2014.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alejandro Damián Martín López.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.
BASES
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, un curso de formación específica que tiene por objeto la habilitación de asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo I de la presente resolución, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Segunda.- Requisitos de los participantes.
1. En atención a lo recogido en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, podrán solicitar la participación en el curso convocado, todas aquellas personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionados con las unidades de competencia convocadas, reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado de las siguientes especialidades docentes convocadas:
* Docentes de los Cuerpos de Catedráticos de enseñanza secundaria y Profesores de enseñanza secundaria con atribuciones docentes en las Especialidades Docentes relacionadas con las Unidades de Competencias recogidas en el Anexo I.
- Procesos de Producción Agraria.
- Análisis y Química Industrial.
* Docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional relacionados con las especialidades convocadas en el Anexo I.
- Operaciones y Equipos de Producción Agraria.
- Laboratorio.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I.
2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.
Tercera.- Características del curso.
1. El curso se iniciará en el último trimestre de 2014 y su contenido tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Para el seguimiento del curso, los participantes contarán con un manual con los contenidos de la formación, una guía de evidencias por cada cualificación profesional, los documentos y recursos para el desarrollo del procedimiento en Canarias y un catálogo de casos prácticos.
3. Se faculta al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en adelante ICCP, para la gestión de esta convocatoria, la selección de los participantes, la organización y desarrollo del presente curso. El ICCP se encargará de la expedición de la certificación a los participantes que superen el curso de habilitación y realizará el oportuno registro, todo ello según las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en el curso convocado, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo, que será diferente según el colectivo del que procedan, figura en el Anexo II.a y II.b de esta Resolución.
El modelo de solicitud estará disponible en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, en la página web del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites así como a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.
2. Una vez cumplimentada la solicitud se deberá presentar, junto con la documentación acreditativa que se recoge en el modelo de solicitud por el cual se participa, en los lugares señalados en la base quinta de la presente resolución.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, junto con la documentación exigida en la base anterior, podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Empleo y las sedes del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.
2. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3. En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el trabajador público correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, número de fax (928) 117753, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sexta.- Selección de participantes.
1. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales seleccionará, entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los participantes que reuniendo los requisitos previstos en esta convocatoria podrán realizar el curso de formación específica que tiene por objeto habilitar asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales convocadas.
2. A tal efecto, se publicará una lista provisional de admitidos al curso por cada especialidad docente y por cada unidad de competencia, y una lista provisional de excluidos con indicación del motivo de exclusión, estableciendo un plazo de cinco (5) días para la subsanación.
3. Concluido el plazo para subsanación se hará pública resolución con la lista de admisión definitiva que contendrá los solicitantes admitidos y solicitantes excluidos con la causa de exclusión.
4. Dichas listas serán publicadas en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y sedes del Servicio Canario de Empleo receptores de solicitudes, y a efectos informativos, en la página web del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.
Séptima.- Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en las mismas unidades de competencia por las que se presenta.
Octava.- Habilitación.
1. Los participantes que superen el curso serán habilitados como asesores y evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Se considera que se ha superado el curso de formación específica cuando se ha asistido a la totalidad de las horas lectivas del mismo, se han presentado las actividades en tiempo y se obtenga calificación positiva en las mismas.
3. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.
Ver anexo en las páginas 28169-28174 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias