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BOC Nº 216. Jueves 6 de Noviembre de 2014 - 4848

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

4848 Dirección General de Deportes.- Resolución de 31 de octubre de 2014, por la que se acuerda tramitar de forma anticipada la distribución de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales, las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto y la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, según convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 10 de enero de 2014, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias.

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Vista la propuesta provisional de concesión de una ayuda por importe de 257.356,50 euros, comunicada a la Dirección General de Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 2014 (registro general de salida nº 9.315) correspondiente a la convocatoria de ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 170, de 14.7.14), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 10 de enero de 2014, con nº LOR2014CA00011, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 13, de 21 de enero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base segunda, punto dos, de la indicada convocatoria establecía que en el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90), que ese importe adicional acrecería las cuantías previstas en la convocatoria anteriormente aludida destinadas a esos desplazamientos.

En este contexto y atendiendo al contenido de esa base, correspondería a la Dirección General de Deportes publicar una resolución con la distribución definitiva de los fondos, en la que se determinarían igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, según los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal y en caso de incompatibilidad entre una convocatoria y otra, como es el caso, la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, y el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver respecto de este nuevo crédito.

Tercero.- Por Resolución de 1 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, dando como resultado la propuesta provisional de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 257.356,50 euros, según Resolución Provisional de 23 de octubre de 2014, de la Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

Dicha resolución indica igualmente que la subvención queda condicionada, al informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificado en su redacción, por el apartado seis del artículo primero de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público tal y como se señala en la base novena, punto 3 de la indicada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden Departamental nº LOR2014CA00011 de 10 de enero de 2014, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La Resolución de 1 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal.

Cuarto.- Finalmente, el artículo 72 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31.12.13), señala que los "créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio en la cuantía equivalente a dicha aportación. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la tramitación anticipada de la ayuda por importe de 257.356,50 euros concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante propuesta provisional de concesión de fecha 23 de octubre de 2014, de la Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en virtud de la Resolución de 1 de julio de 2014 aludida en el antecedente de hecho de tercero, quedando sometido el nacimiento del derecho de los solicitantes a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, así como a los plazos que en su caso prevea la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, relativos al cierre del ejercicio contable de 2014.

Segundo.- Establecer las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, en los términos siguientes:

Objeto: desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas, participantes en competiciones oficiales de carácter estatal aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas, correspondientes al período 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, con las preferencias, por razón de la optimización de los recursos disponibles, previstas en el apartado primero, punto 2, de la convocatoria ya reseñada.

Características de las ayudas y gastos subvencionables: los previstos en el apartado quinto de la convocatoria de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes aludida, a saber:

1. Se podrán solicitar subvenciones para los gastos de desplazamiento de equipos, deportistas y selecciones autonómicas para participar en territorio peninsular en Ligas de ámbito estatal y/o competiciones nacionales puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.

Todas las solicitudes y justificaciones deberán corresponder a competiciones realizadas entre el periodo de fechas establecidas en el punto precedente.

2. El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será, como máximo, el 50% del coste del desplazamiento, sin exceder de la cantidad de 50,00 euros por beneficiario. Para aquellos viajes cuyo coste sea inferior a los 50,00 euros, la ayuda será de 25,00 euros, salvo que el importe del viaje sea menor a esta cantidad. Todo ello, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

3. Para cada campeonato o cada partido de liga, solo será subvencionable un trayecto aéreo o marítimo de ida y otro de vuelta, que conecte el lugar de origen con el territorio peninsular y viceversa en clase turista, estando excluidos los desplazamientos dentro de la península y del lugar de origen.

Para dichos trayectos, se subvencionará como máximo el siguiente número de billetes:

a) En deportes de equipo colectivo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, y que se desplacen efectivamente con el equipo, más dos técnicos o auxiliares.

b) En competiciones individuales o por equipos de deportes individuales, se tomará como máximo el número de deportistas inscritos que realicen efectivamente el viaje subvencionado, y podrá incluirse a un técnico o auxiliar, siempre que el número de inscritos y desplazados para la competición, supere los seis deportistas.

4. Serán subvencionables los viajes destinados a la participación en competiciones de las categorías infantil a la absoluta. A fin de unificar criterios al respecto, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha cumplido trece años.

Las categorías máster, veteranos o equivalentes, no serán subvencionables.

Asimismo, tampoco lo serán los deportes autóctonos adscritos a federaciones deportivas no identificadas con las Federaciones deportivas españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

Distribución de los importes: el importe de 257.356,50 euros concedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, se distribuirá de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 27938 del documento Descargar

Solicitudes, documentación y justificación: las solicitudes deberán realizarse según Formulario I que se anexa a la presente resolución, acompañada de los formularios y documentación que a continuación se especifica:

3.4.1. Formularios:

3.4.1.1. Un Formulario II, si es una entidad deportiva.

3.4.1.2. Un Formulario III si es un deportista a título individual.

En dicho/s formulario/s deberán constar todos los desplazamientos objeto de esta Resolución.

3.4.1.3. Un Formulario V relativo a la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

3.4.2. Documentación a presentar:

a.- Facturas originales, acreditativas del gasto, que deberán contener, al menos los requisitos previstos en la base cuarta, punto dos de la convocatoria autonómica señalada en el antecedente de hecho primero, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), a saber:

* Número de la factura.

* La fecha de su expedición.

* Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, del obligado a expedir la factura y el destinatario de las operaciones.

* Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Descripción de las operaciones, es decir, el detalle de todos los servicios prestados incluyendo el trayecto de los desplazamientos (origen y destino), fechas de los mismos, nombre y apellidos de los pasajeros y el precio unitario de dichos servicios. En el caso de tarifas de grupo, se hará constar expresamente en la factura dicha circunstancia.

* El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

* La cuota tributaria que, en su caso, se repercutirá, que deberá consignarse por separado.

* La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

* En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

* En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

b.- Documentación acreditativa del pago. Como posible documentación acreditativa del pago, el beneficiario deberá aportar:

Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo (los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

c. Actas de competición, en su caso, de los deportistas que hayan viajado en el indicado período y que hayan sido objeto de subvención. En aquellas modalidades deportivas en la que este documento no se expida, se deberá aportar un certificado del Secretario de la Federación correspondiente en el que se detallen las personas desplazadas y fechas de competición.

Aceptación de la subvención: una vez emitida la correspondiente Propuesta de Resolución provisional relativa a la ayuda concedida por importe de 257.356,50 euros, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo establecido en la base décima, punto cuatro de la convocatoria aludida presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al Formulario IV. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los formularios en formato pdf editable correspondientes a este nuevo crédito estarán disponibles para los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: sede.gobcan.es.

Obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias: finalmente, respecto del cumplimiento con las obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias previstas en la base tercera punto dos, se establecerá como fecha límite al respecto, la del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a estos nuevos créditos, expidiéndose a tal efecto el certificado de cada una de ellas de oficio, salvo en aquellos casos en los que consten certificados vigentes y la situación de hecho certificada no hubiera experimentado variación.

Tercero.- Acordar la apertura de un plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de nuevas solicitudes en los términos previstos en el punto precedente.

Cuarto.- De conformidad a lo establecido en la base segunda, apartado dos, de la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 10 de enero de 2014, reguladora de la convocatoria autonómica ya referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 27942-27948 del documento Descargar

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