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BOC Nº 214. Martes 4 de Noviembre de 2014 - 4798

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4798 ORDEN de 29 de octubre de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de septiembre de 2014, que convoca para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los planes estratégicos zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP), y aprueba las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2014-214-4798. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para modificar parcialmente la Orden de 16 de septiembre de 2014 (BOC nº 183, de 22.9.14), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los planes estratégicos zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca" cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y se aprueban las bases que han de regir la misma y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 16 de septiembre de 2014, se convocaron las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los planes estratégicos zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de Pesca", cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y se aprobaron las bases que han de regir la misma.

Segundo.- La base 1.3, letra k) que se aprueba por la referida Orden de 16 de septiembre de 2014, y que figura en anexo a la misma, establece como gastos no elegibles "Los proyectos de inversión que tengan cabida en otros ejes y medidas".

No obstante, la aplicación de esta norma con carácter general perjudicaría a la Pesca Costera Artesanal, cuando la finalidad de esta medida es causar el mayor efecto directo sobre el sector extractivo, mediante la creación de nuevas fuentes de ingresos sostenibles que favorezcan el desarrollo económico del mismo. Por ello, es necesario excluir de dicha limitación, a aquellas actuaciones desarrolladas en el marco de la pesca costera artesanal.

La modificación pretendida afecta al régimen de concurrencia, debiendo reabrirse el plazo de presentación de solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 14.1, este último en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2, letras l) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- La modificación pretendida, consistente en incorporar una excepción en relación con los gastos no elegibles previstos en el apartado 3 de la base 1, concretamente en la letra k), altera el régimen de concurrencia, y por tanto debe procederse, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la letra k) del apartado 3 de la base 1, aprobada por la Orden de 16 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar los proyectos que se adecuen a los criterios fijados en los planes estratégicos zonales de los Grupos de Acción Costera existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Eje 4 "Desarrollo sostenible de las zonas de pesca" cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y se aprueban las bases que han de regir la misma, que queda redactada como a continuación se expone:

"k) Los proyectos de inversión que tengan cabida en otros ejes y medidas, a excepción de aquellas actuaciones desarrolladas en el marco de la pesca costera artesanal".

Segundo.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes en quince días, contados desde el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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